Resolución de 27 de septiembre de 1990, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.
Marginal | BOE-A-1990-23993 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Resolución |
LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 5 DE ENERO Y 22 DE MARZO DE 1990, RELATIVAS A TARIFAS Y PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, HAN ESTABLECIDO LAS TARIFAS Y PRECIOS PARA LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL A USUARIOS INDUSTRIALES, EN FUNCION DE LOS DE SUS ENERGIAS ALTERNATIVAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS MENCIONADAS ORDENES, Y CON EL FIN DE HACER PUBLICOS LOS NUEVOS PRECIOS DE GAS NATURAL PARA USUARIOS INDUSTRIALES,
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DE APLICACION A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, SERAN LOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
-
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER FIRME.
1.1 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS INFERIORES A 12.500 TERMIAS:
TARIFA / APLICACION / TERMINO FIJO - (PESETAS/MES) / PRECIO UNITARIO DEL TERMINO ENERGIA - (PESETAS TERMIA)
F AP SUMINISTROS ALTA PRESION 21.300 2,9581
F MP SUMINISTROS MEDIA PRESION 21.300 3,2581
1.2 TARIFAS INDUSTRIALES PARA CONSUMOS DIARIOS CONTRATADOS SUPERIORES A 12.500 TERMIAS:
TARIFA / PRECIO DEL GAS PARA SUMINISTROS EN ALTA PRESION - (PESETAS/TERMIA) (PRIMER BLOQUE) (SEGUNDO BLOQUE)
A 1,9186 1,8288
B 2,0277 1,9314
C 2,4047 2,2900
D 2,5336 2,4128
E 2,6160 2,4920
-
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION, DE CARACTER INTERRUMPIBLE:
TARIFA / PRECIO DE GAS - (PESETAS/TERMIA)
I 1,8288
-
TARIFAS INDUSTRIALES PARA SUMINISTROS TARIFA / PRECIOS DEL G.N.L. - (PESETAS/TERMIA)
P.S. 2,1440
SEGUNDO. LAS FACTURACIONES DE LOS CONSUMOS CORRESPONDIENTES A LOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL POR CANALIZACION MEDIDOS POR CONTADOR, RELATIVAS AL PERIODO QUE INCLUYA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, O, EN SU CASO, DE OTRAS RESOLUCIONES ANTERIORES O POSTERIORES...
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