RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 1997, de la Direccion general de la Energia, por la que se hacen publicos los Nuevos precios maximos de Venta de Gas natural para usos industriales.

MarginalBOE-A-1997-4265
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de enero de 1996, por la que se aprueba la actualización de las tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, establece en su anejo I las estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6.º de la mencionada Orden de 26 de enero de 1996, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de marzo de 1997, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales, según modalidades de suministro, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los que se indican a continuación:

  1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme.

    Término fijo / Término energía F

    Factor

    de utilización

    F

    Pts./(Nm/día) mes * / Abono

    F

    Pts./mes / Tarifa general

    -

    Pts./termia / Tarifa específica

    -

    Pts./termia

    21.300 / 77,5 / 2,0363 / 2,8196

    * Para un poder calorífico (PCS) de 10 te/Nm

    1. Modalidades especiales de aplicación tarifaria.

      1. Los usuarios con consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias estarán exentos del pago del factor de utilización. El término energía aplicable a estos usuarios será el correspondiente a la «tarifa específica», incrementada en 0,78 pesetas/termia (PCS) (tarifa específica E1).

      2. Para aquellos usos a los que se aplique la tarifa específica, descritos en el anejo I de la Orden de 26 de enero de 1996, por la que se aprueba la actualización de las tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, que perteneciendo a los sectores siderúrgicos, metalúrgicos, del vidrio y del aluminio, tengan como combustible o energía alternativa otro combustible gaseoso o la electricidad, les será de aplicación un término de energía igual al correspondiente al de la «tarifa específica», incrementado en un 20 por 100 (tarifa específica E2).

    2. Descuentos aplicables al término energía en función del consumo.

      La empresa suministradora aplicará al término de energía F, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 1996, citada anteriormente, los siguientes descuentos por cada...

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