Nuevos incentivos a la contratación indefinida y a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social

AutorIluminada R. Feria Basilio
Cargo del AutorProfesora Contratada FPU. Universidad de Huelva
Páginas213-255

Page 213

1. Contextualización

Basta un rápido análisis del conjunto de medidas contempladas en el Titulo I de la Ley 11/2013 para detectar cómo, dentro de su segundo pilar, focalizado en los estímulos a la contratación laboral (relativizado frente al eje aparentemente prioritario del fomento del emprendimiento y el autoempleo), la técnica normativa más utilizada, ha sido la del incentivo económico, especialmente mediante la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. La utilización de la segunda lógica tradicional para este fin de impulso al empleo, la flexibilidad normativa, ha sido reducida en esta Ley 11/2013 a la aparición de un singular tipo de contrato eventual de fomento del empleo (el denominado “primer empleo”), a ciertas ampliaciones en la posibilidad de estipular el contrato en prácticas, y a la posibilidad de articular contratos de aprendizaje y formación mediante el uso de ETT.

Seguramente esta escasa utilización de la flexibilidad normativa se debe, en gran parte, a que la misma ya fue utilizada intensamente en reformas anteriores. Baste pensar en la progresiva flexibilización del contrato de formación y aprendizaje desde el año 2011, (sobre todo en 2012), en la desaparición por consunción del contrato de fomento de la contratación indefinida (uno de cuyos colectivos diana fundamentales eran los jóvenes), o en la aparición del singular contrato de apoyo al emprendedor (abierto a los trabajadores en general, pero teniendo los jóvenes desempleados uno de sus objetivos prioritarios), para comprender cómo, en realidad, las reformas ya habían actuado sobre las modalidades contractuales.

Page 214

Un segundo elemento llamativo es que, a diferencia de lo que ocurrió, sobre todo, hasta el año 2010, este instrumento no se dedica casi exclusivamente a fomentar la contratación indefinida. Así, el art. 9 Ley 11/2013 incluye importantes medidas para fomentar el contrato a tiempo parcial “con vinculación formativa”, ya sea temporal o indefinido, seguramente en un intento de incentivar la compatibilidad entre formación y empleo y dotar a los jóvenes de una experiencia laboral previa a su inserción definitiva en el mercado laboral tras concluir sus estudios.

Pero, en cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que estos incentivos económicos son, en realidad, casi el único, o al menos el más importante, instrumento a través del cual se va a intentar alcanzar uno de los objetivos teóricamente señalados por la Estrategia de Empleo y Emprendimiento Joven 2013/2016: el empleo estable o de calidad. De ahí que sea este el eje en el que centremos nuestra atención, dejando a un lado otras instituciones con una lógica distinta como el ya mencionado contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o los contratos en prácticas para el primer empleo, que serán abordados monográficamente en otros capítulos de esta misma obra.

2. La situación previa al real decreto–ley 4/2013 y a la ley 11/2013
2.1. La evolución de las medidas estatales de incentivación económica a la contratación de personas jóvenes

Indudablemente, el tipo de medidas de fomento del empleo que abordamos en estas páginas ya se encontraba presente al iniciarse este periodo de reformas. Desde el Acuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo y la consiguiente Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se ha identificado a los jóvenes como uno de los colectivos a los que más afectaban las bajas tasas de ocupación y actividad y, en caso de lograr empleo, las más altas tasas de temporalidad. Por ello, comenzó a apostarse por un fomento de la contratación indefinida que favoreciese su transición y mantenimiento en el mercado de trabajo.

Sin embargo, a lo largo de la historia laboral reciente1, las estadísticas muestran que los incentivos y bonificaciones a la contratación

Page 215

indefinida han obtenido unos resultados insuficientes ya que, pese a los importantes recursos destinados a ellos, el peso de la contratación bonificada ha ido decreciendo respecto a la contratación indefinida ordinaria, tanto en términos generales como dentro de cada colectivo diana; los empleadores continúan prefiriendo la contratación temporal; ni siquiera se logra un repunte del nivel de empleo; y son contratos menos estables2. En definitiva, se produce el llamado “efecto peso muerto”3, es decir, el sistema de bonificaciones no incide en la toma de decisión de la contratación, pues se sigue dando prioridad al carácter personal de la relación laboral.

A pesar de estos datos, la inicial reforma de 2010 fue fruto de un período de gestación originado hacia 2008, por lo que, como demuestra el Preámbulo de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, la misma respondía al escenario económico y laboral español existente durante el mismo. No se tenía, pues, en mente la crisis que acababa de instalarse en nuestro país, sino que entre los principales objetivos de la Ley se incluía el fin de la dualidad del mercado de trabajo español, característica que se había erigido como esencial durante las décadas anteriores4. Sin embargo, en 2010 los jóvenes continuaban identificándose como uno de los colectivos más aquejado de falta de oportunidades laborales, de modo que el aptdo. II del Preámbulo de la Ley 35/2010 situaba entre sus finalidades la reordenación de “la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente”5.

Page 216

De este modo, el art. 10 Ley 35/2010 incentivaba, junto a otras acciones como la transformación en indefinido de contratos formativos, de relevo y de sustitución, la contratación indefinida inicial, ya fuese a tiempo completo o parcial6, de todos los trabajadores desempleados con “especiales problemas de empleabilidad” (inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación), excepto aquellos con edades entre los 31 y los 44 años. Respecto a los jóvenes entre los 16 y los 30 años, la exigencia de especiales problemas de empleabilidad se traducía, con carácter cumulativo al período mínimo de desempleo, en la carencia de la escolaridad obligatoria o titulación profesional. Con una finalidad meramente aclaratoria7, el art. 10.4 Ley 35/2010 precisó las entidades que podían resultar beneficiarias: empresas, trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporasen socios trabajadores o de trabajo (siempre que estas últimas hubieran optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena).

Por lo demás, se mantenía tanto las cuantías en las que consistía la bonificación a la cuota empresarial a la Seguridad Social (800 euros/ año), como la duración del mismo (tres años). Todas estas acciones, salvo las referidas a contratos de relevo, habrían de representar un incremento de plantilla a mantener durante toda la aplicabilidad de la bonificación, so pena del reintegro de las bonificaciones aplicadas; sólo se exceptuarían las extinciones por despido disciplinario procedente (no otras vías de extinción), por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o por desistimiento durante el periodo de prueba. Cuando se cubriese la extinción originada por otras causas, para lo que se concedía un plazo de dos meses, y se optase por un contrato indefinido incentivado por estas reglas, la bonificación se mantendría durante el tiempo que restase para alcanzar los tres años contados respecto al contrato originario.

Pero, como bien puso de manifiesto la Agencia de Evaluación y Calidad, a pesar de que sólo habían transcurrido dos años desde la reforma

Page 217

de 2006, el contexto económico y social había cambiado hasta caracterizarse por la destrucción de empleo, tanto indefinido como temporal, de modo que cabía cuestionarse la orientación tradicional de los incentivos y bonificaciones. Este cambio de escenario acrecentó la ineficiencia del sistema de incentivos, por lo que se consideró que el gran volumen de recursos estatales destinados a los mismos podría haberse dirigido a otras medidas más eficientes, esencialmente, de formación8.

En cualquier caso, el propio reformador mantenía una postura escéptica ante la eficacia del sistema de incentivos; de hecho, aun cuando el Gobierno hubiera de presentar ante el Congreso un informe anual de evaluación y seguimiento económico de las bonificaciones a la contratación para poder ajustar las políticas activas a la realidad del mercado de trabajo (DA 9ª Ley 35/2010), esta pretendida “reordenación” del sistema de incentivación a la contratación indefinida ya nació con fecha de caducidad: 31 de diciembre de 2011. En tal momento, de acuerdo con la DA 12ª Ley 35/2010, el Gobierno ya habría de haber evaluado la efectividad de estas medidas en cuanto a favorecimiento del empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas para, tras consultar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, prorrogarlas o modificarlas.

La situación acuciante generada por la crisis en los meses posteriores comenzó a reforzar un cambio de perspectiva: el objetivo de la calidad en el empleo empezó a ceder ante la acuciante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR