Nuevos Desafíos Jurídicos a la Bioética Reproductiva. La Ley Portuguesa y Española de Reproducción Medicamente Asistida de 2006

AutorJoão Proença Xavier
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca (España)
Páginas203-219
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Nuevos Desafíos Jurídicos a la Bioética Reproductiva.
La Ley Portuguesa y Española de Reproducción
Medicamente Asistida de 2006
JOÃO PROENÇA XAVI ER 1
Universidad de Salamanca (España)
Sumario: 1. La Ley Portuguesa y Española de Reproducción Médicamente Asistida de
2006. 2. En Conclusión. Referencias bibliográficas.
1. La Ley Portuguesa y Española de Reproducción Médicamente
Asistida de 2006
La Ley Española2 actual desarrolla la problemática general de la Procrea-
ción Médicamente Asistida (PMA) en 28 (veinte y ocho) Artículos, organizados
en VIII Capítulos a los que se suman 5 (cinco) Disposiciones Adicionales, 1
(una) Disposición Derogatoria Única,3 3 (tres) Disposiciones Finales4 y 1 (un)
1 Póstdoctoral Research Scientist - “Derechos Humanos en Perspectiva Comparada
Brasil España”. Instituição: IURJ- Instituto Universitário do Rio de Janeiro y Universidad
de Salamanca. Bolsero de Merito de la Fundación General de la Universidad de Salamanca /
CEB - Centro de Estudios Brasileños de la Universidad de Salamanca - Doctor en Derechos
Humanos PPDH/USAL – por la Universidad de Salamanca – España, experto en Derechos
Humanos / Derecho Comparado / Medicina de la Reproducción y Derecho Biomédico. joao.
proenca.xavier@usal.es - Miembro del Instituto Jurídico Portucalense – IJP da Universidad
Portucalense Infante D. Henrique, OPorto – Portugal – Miembro del Grupo Internacional
“Dimensions of Human Rights”. Investigador Principal: Fundação da Ciência e Tecnologia
– FCT - Integrado en el CEIS 20 Centro de Estudos Interdisciplinares do Século XX – Uni-
versidad de Coímbra – Portugal. Jurisconsulto en pareceria con FAF Sociedade de Advoga-
dos, SP, RL. Miembro Fundador del OEHD – Observatório de Especialidade em Direitos
Humanos do Conselho Regional da Ordem dos Advogados de Coimbra; ABOGADO EU-
ROPEO con la Insignia del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca – Espanha. Miembro
del ACONSULTIIP – Associación de Consultores de Investimento y Inovación de Portugal,
Miembro de la SPMR - Sociedad Portuguesa de la Medicina de la Reproducción.
3 Véase: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. ”A la entrada en vi-
gor de esta Ley quedan derogadas todas las disposiciones normativas que se le opongan y, en
particular, la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, y la
sobre técnicas de reproducción asistida.”
4 Véase: Disposición final primera. Título competencial: “Esta Ley, que tiene carác-
ter básico, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución. Se exceptúa del an-
João Proença Xavier
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Anexo con 2 (dos) alineas. Por su parte la Ley Portuguesa5actual desarrolla la
misma problemática de la PMA en 48 (cuarenta y ocho) Artículos, organizados
también en VIII Capítulos, pero considero que de manera más simple que la
reglamentación Española. Aquí se presenta una visión comparada de las dos es-
tructuras Ibéricas en análisis en este estudio.
A diferencia de España, Portugal6 hasta 2006 no contó con un ordenamiento
jurídico específico,7 propiamente dicho, de la Procreación Médicamente Asisti-
da. Mientras, esta materia no había sido olvidada por el ordenamiento jurídico
portugués hasta entonces, pero no era una materia de prioridad legislativa, en mi
opinión.8
De acuerdo con Rafael Reis,9 mientras la existencia en 1984 de la ley de
Educación Sexual y Planeamiento Familiar, Ley 3/84 de 24 de Marció, que dice
en su Artículo 9º nº 2 cit.: “o Estado aprofundará o estudo e a prática da insemi-
nação artificial como modo de suprimento da esterelidade”, sólo con el Despa-
cho 37/86 de 14 de Abril del Ministro de Justicia Portugués (Mário Raposo), se
inició la historia de la PMA en Portugal.
También podrá destacarse la importancia y cierta modernidad del Decreto
del Ministerio de Justicia Portugués, Decreto Lei 31/86 de 25 de Setiembre que
ya en 1986 defendía que las técnicas de PMA solo podrían ser practicados bajo
el control de un médico en organismos públicos o privados autorizados por el
Ministerio de la Salud.
terior su capítulo IV, que se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, y los
artículos 7 a 10, que se dictan al amparo de su artículo 149.1.8.ª” Disposición final segunda.
Desarrollo normativo: “Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.” Disposición final tercera. Entrada en
vigor: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado.”
5 Léase: Lei 32/2006 de 26 de Julio.
6 Véase: opinión de Vale e Reis, R., “O Direito ao conhecimento das origens genéti-
cas”, Coimbra Editora, Coimbra 2008 pág. 401 ss.
7 Al nivel del derecho privado, el Código Civil Portugués de 1966 estipula que: “la
fecundação artificial não pode ser invocada para estabelecer a paternidade do filho por meio
dela, nem para impugnar a paternidade presumida por lei”.
8 Véase: Vale e Reis, R., “O Direito ao Conhecimento da Origens Genéticas”, Coim-
bra Editora, Coimbra 2008, (nota de pie de pág.) pág. 373 cit.: “ O Código Deontológico da
Ordem dos Médicos, que não é lei, limita-se a dizer, no artigo 53º, que “é ilícita a inseminação
artificial, como forma de tratamento da esterilidade conjugal nos termos da lei aplicável”.
9 Véase: O Direito ao Conhecimento das Origens Genéticas”, Coimbra Editora,
Coimbra 2008, pág. 391.

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