De nuevo sobre la responsabiliadad civil en el ámbito de derecho de familia, en especial, la ocultación o falta de atribución de la paternidad no biológica del hijo
| Fecha | 01 Septiembre 2024 |
| Autor |
https://doi.org/10.36151/rcdi.2024.805.11 2909
1.6. Responsabilidad Civil
De nuevo sobre la responsabiliadad civil
en el ámbito de derecho de familia,
en especial, la ocultación o falta de atribución
de la paternidad no biológica del hijo
Again civil liability in the eld of family law
in particular, the concealment or lack
of attribution of the non-biological paternity
of the child.
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesora Titular)
en la Universidad Complutense de Madrid.
RESUMEN: Una de las cuestiones que en la actualidad sigue objeto de debate
es la aplicación o no de la normativa de la responsabilidad civil en el ámbito del
Derecho de Familia, en concreto, si son o no resarcible el incumplimiento del de-
ber de delidad en cuanto su calicación o no como un deber jurídico y, por ende,
si lo son, más especícamente, los daños morales y patrimoniales provenientes del
ocultamiento de la verdadera paternidad no biológica de los hijos matrimoniales,
como se plantea como resarcibles otros ámbitos del derecho de familia como el
incumplimiento del derecho de visitas y las acciones de wrongful bitrh, wrongful
life y wrongful conception. En el presente estudio se va a centrar en analizar, pre-
cisamente, si en estos supuestos es posible o no el resarcimiento de tales daños y
si se puede aplicar la doctrina del cobro de lo indebido a los alimentos recibidos u
otros gastos o si resulta operativo el enriquecimiento injusto, si tenemos presente
la última resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de febrero de
2024 que, incide, de nuevo, en la materia, tras la sentencia de este mismo Alto
Tribunal, del Pleno de la Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2015 relativa al no re-
embolso de las cantidades satisfechas en concepto de alimentos por el progenitor
no biológico por la vía del cobro de lo indebido, y sentencia de este mismo Alto
Tribunal, y también Plenaria, de 13 de noviembre de 2018 que, además de rear-
mar la irresarcibilidad de los daños derivados del incumplimiento de los deberes
2910 Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 805 págs. 2909 a 3007 Año 2024
De nuevo sobre la responsabiliadad civil en el ámbito de derecho de familia...
conyugales y de la ocultación de la paternidad —en la línea de las sentencias de
22 y 30 de julio de 1999—, excluye, asimismo, la pretensión dirigida a obtener el
reembolso de lo abonado a título de alimentos.
ABSTRACT. One of the issues that is currently still the subject of debate is
the application or not of the civil liability regulations in the eld of Family Law,
specically, whether or not breaches of the duty of delity are compensable in terms of
their classication. or not as a legal duty and, therefore, if they are, more specically,
the moral and patrimonial damages arising from the concealment of the true non-
biological paternity of marital children, as other areas of family law such as breach
of the right of visits and the actions of wrongful bitrh, wrongful life and wrongful
conception. The present study will focus on analyzing, precisely, whether in these cases
compensation for such damages is possible or not and whether the doctrine of recovery
of undue amounts can be applied to food received or other expenses or whether the
unjust enrichment, if we keep in mind the latest resolution of the Supreme Court,
Civil Chamber, of February 23, 2024, which, once again, affects the matter, after the
ruling of this same High Court, of the Plenary of the Chamber of Civil, of April 24, 2015
regarding the non-reimbursement of the amounts paid as maintenance by the non-
biological parent through the collection of undue amounts, and ruling of this same
High Court, and also Plenary, of April 13, 2015. November 2018 which, in addition to
reafrming the irreparability of the damages derived from the breach of marital duties
and the concealment of paternity — in line with the sentences of July 22 and 30, 1999
—, also excludes the claim aimed at obtaining reimbursement of what was paid as
food.
PALABRAS CLAVES: Responsabilidad civil, ocultación de la paternidad no
biológica, deber de delidad, daños morales, daños patrimoniales, desconoci-
miento de la paternidad no biológica, cobro de lo indebido, enriquecimiento sin
causa, indemnización.
KEYWORDS. Civil liability, concealment of non-biological paternity, duty of
delity, moral damages, property damage, ignorance of non-biological paternity, undue
recovery, unjust enrichment, compensation.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL.—III. LOS DEBERES CON-
YUGALES (DEBER DE FIDELIDAD). CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU
INCUMPLIMIENTO.—IV. LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPON-
SABILIDAD CIVIL. V. DAÑOS RESARCIBLES: TIPOLOGÍA, VALORACIÓN Y
CUANTIFICACIÓN. 1. daños Morales o extrapatriMoniales o no patriMoniales. 2.
daños patriMoniales.—VI. LA DEVOLUCIÓN O REEMBOLSO DE LAS CANTIDA-
DES ABONADAS EN CONCEPTO DE ALIMENTOS, GASTOS Y COSTAS JUDI-
CIALES. COBRO DE LO INDEBIDO O ENRIQUEDIMIENTO SIN CAUSA.—VII.
LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL DIES A
QUO DE SU EJERCICIO.—VIII. OTROS DAÑOS RESARCIBLES EN EL DERE-
CHO DE FAMILIA.—IX. CONCLUSIONES.—X. BIBLIOGRAFÍA.—XI. ÍNDICE
DE RESOLUCIONES CITADAS.
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Ana Isabel Berrocal Lanzarot
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
La responsabilidad civil ha sido tradicionalmente una institución ajena al De-
recho de Familia, inspirado en el concepto patriarcal de la familia y la casi nula
intervención del Estado en las relaciones familiares.
Tras la Constitución española y las sucesivas reformas de familia adaptándose
a los principio de igualdad, el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1) y,
la autodeterminación del individuo, ha tenido su impacto en la propia concepción
de la familia que, ha evolucionado en su base sustancial hacia tales principios,
así como el respeto a los derechos fundamentales e intereses legítimos de la fa-
milia que, determinan la intervención de los tribunales asegurando su protección
y efectividad, además del orden público y la paz social. Por otra parte, la respon-
sabilidad civil no está vedada por nuestro Código Civil en su aplicación al campo
del Derecho de Familia, pues no hay una norma expresa que prohíba la aplicación
de la normativa de la responsabilidad civil a los daños causados en las relaciones.
Además, como precisa acertadamente CASAS PLANES “al construirse el instituto
jurídico de la responsabilidad civil sobre una cláusula general positivizada en el
artículo 1902 del Código Civil, no establece las características típicas que debe
reunir el daño resarcible y, por ende, “el Código Civil español solo otorga a ciertos
perjuicios familiares unos mecanismos reparatorios especícos, como puede ser
la pensión compensatoria en materia de divorcio”1.
En este contexto, resulta cierto que, tras años de incertidumbre sobre la oper-
atividad, precisamente, de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho
de familia, la sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de la Sala de lo Civil, de
13 de noviembre del 20182 causa jurisprudencia, negando la indemnización del
daño moral y patrimonial derivado del incumplimiento del deber de delidad con
ocultación de la paternidad, contribuyendo a la seguridad jurídica. No obstante,
no se ha de olvidar que no va a impedir que continúe el vivo debate jurídico doc-
trinal que existe sobre el problema en estudio, al adolecer de la falta de regulación
jurídica en su sede propia, el Derecho de familia, y existir una cláusula general
positivizada en el artículo 1902 Código Civil que obliga a reparar el daño ilícito
causado, sin vincularlo a un daño típico.
Como maniesta ROCA TRÍAS “un sistema basado en la consideración de la
familia como unidad, excluye los daños entre familiares, mientras que otro basado
en la protección del individuo admitirá reglas de responsabilidad”3. Asimismo,
VERDERA IZQUIERDO señala que “a lo largo del tiempo se ha considerado que
el Derecho de Familia, de acuerdo con el principio de especialidad, es un sistema
cerrado y completo y, por ello, autosuciente por lo que el Derecho de daños sólo
podría aplicarse de forma subsidiaria”. Y, precisa a continuación que “todo ello,
debido a las impenetrables relaciones familiares que se basan en el principio de
inmunidad familiar, que nos sitúa ante la idea de la unidad del matrimonio y de
la familia. En consecuencia, las normas propias del ámbito negocial quedan al
margen y, con ello, las norma referidas a la responsabilidad civil ya sea contrac-
tual (artículo 1101 del Código Civil), o extracontractual (artículo 1902 del Código
Civil)”. Para concluir “al respecto, para que surja la responsabilidad civil, se debe
haber trasgredido un interés jurídico protegido”4. En n, como indica FARNÓS
AMORÓS “la aplicación de las normas generales de responsabilidad civil sigue
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