De nuevo sobre la relevancia penal de las acciones cotidianas en la comisión de un hecho doloso

AutorMª Angeles Rueda Martín
CargoCatedrática acreditada y Profesora Titular de Derecho penal. Universidad de Zaragoza
Páginas35-85

Page 36

I Introducción

En el año 2002 publiqué un trabajo titulado "Consideraciones acerca de la relevancia penal de las acciones cotidianas en la comisión de un hecho doloso"1, en el que me ocupé de la cuestión relativa a la desaprobación típica de determinadas contribuciones en la comisión dolosa de un tercero en el marco de las denominadas por la doctrina acciones cotidia-

Page 37

nas, neutrales o profesionalmente adecuadas2. La cuestión indicada trata de responder a estas preguntas: ¿es punible como cómplice el vendedor de un destornillador o un arma que, casualmente, conoce que el comprador quiere cometer con él un robo con fuerza en las cosas o un homicidio?; ¿es punible como partícipe en un asesinato el panadero a quien en el acto de la compra del pan el cliente le comunica que envenenará el panecillo y entonces lo servirá a su esposa?; ¿es cómplice en un delito contra el medio ambiente aquel que suministra un determinado material a un fabricante y que conoce que en su manipulación contravendrá los preceptos de protección del medio ambiente3.

La tesis que sostuve en el trabajo mencionado es la siguiente. En primer lugar, para analizar la relevancia penal de esta clase de conductas que se definen como aquellas intervenciones en un intercambio de bienes o servicios en principio legal y habitual, pero que simultáneamente pueden incrementar las posibilidades de comisión de un delito4, es necesario

Page 38

estudiar si tales comportamientos son adecuados socialmente. Desde mi punto de vista, en la adecuación social la idea fundamental es que la afección del bien jurídico involucrado en el ejercicio de una acción socialmente adecuada y que es consustancial al orden social, no puede ser objeto de un juicio de desvalor penalmente relevante. La adecuación social se refiere a unas valoraciones que hay que precisar en el ámbito de la valoración del resultado, que giran en torno a la utilidad social que, con carácter general, tiene un comportamiento y que repercuten en la ponderación de intereses que efectúa el legislador para trazar el límite de lo soportable (atípico) y lo no soportable (típico) por el orden social. La adecuación social constituye en realidad un criterio valorativo externo en el ámbito de la interpretación de sentido de los tipos5. Este criterio hermenéutico tiene una naturaleza extrasistemática, porque efectivamente se da entrada a través de él a valoraciones sociales de una acción que giran en torno a la utilidad social que, con carácter general, tiene un comportamiento y que se plasma en una ponderación de intereses de la que forman parte deter-minados factores y circunstancias6. La determinación de la adecuación social con carácter general y en particular en relación con las denominadas acciones cotidianas, es una cuestión eminentemente valorativa en la que deben entrar en juego una serie de consideraciones como la utilidad de la conducta en virtud de la que se toleran esa clase de comportamientos. En segundo lugar, la adecuación social implica una valoración sobre la estructura material de una acción en la que la finalidad constituye su elemento rector, de modo que lo que sea una acción socialmente adecuada no se puede determinar sin atender primeramente a la afección del bien jurídico implícita en la ejecución de una función socialmente valorada y comprendida por la voluntad de realización del sujeto que actúa. Por ejemplo, con la venta regularizada de armas se pretende atender las necesidades subjetivas de los ciudadanos de adquirir armas con fines de seguridad, de ocio y esparcimiento, o de simple ornato y coleccionismo dentro de unos determinados límites establecidos por la protección de la seguridad ciudadana. Esto se puede apreciar con claridad en el Real-Decreto 137/1993 de 29 de enero de 1993 que aprueba el Reglamento de Armas y que establece, entre otros, los requisitos de comercio, tenencia y uso de armas, en cuyo artículo 120 se establece que

Page 39

Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. La autorización documenta exclusivamente la adquisición de las armas, que estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización, deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad

.

Un vendedor de armas que efectúe una venta a una persona atendiendo a todas estas consideraciones -con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud dentro de unos determinados límites establecidos por la protección de la seguridad ciuda-dana-, realizará una conducta socialmente adecuada, porque está desempeñando una función socialmente valorada para cuyo desarrollo necesita involucrar a bienes jurídicos tales como el patrimonio y la libertad personal. El sentido social de la acción del vendedor de armas se determina fundamentalmente por el contenido de la voluntad de su acción de venta de armas según los fines establecidos. Ahora bien, si por alguna circunstancia especial se tiene conocimiento de que se va a involucrar a un bien jurídico diferente del presupuesto en la ponderación que da lugar a la adecuación social de un comportamiento, se produce una modificación de los presupuestos que le sirven de base. En consecuencia, en el momento en el que un vendedor de armas tenga conocimiento de que el cliente utilizará el arma para matar a una persona, el sentido social de su acción de venta se modifica respecto de su valoración como adecuada socialmente. En tercer lugar, en la determinación del sentido social típico de una acción, con carácter general y en particular en relación con las acciones cotidianas, es necesario otorgar prioridad al tipo subjetivo: no tiene el mismo sentido la venta de un arma sin el conocimiento de que será utilizada por el cliente para matar a una persona que la misma con dicho conocimiento7. En suma, el

Page 40

tipo subjetivo es anterior al tipo objetivo, aunque por razones expositivas y porque el tipo objetivo es el objeto del tipo subjetivo deba explicarse antes del tipo subjetivo. Por lo tanto para saber qué tipo objetivo se ha realizado es imprescindible partir del tipo subjetivo, tal y como estableció Welzel8.

La tesis expuesta ha sido analizada por casi toda la doctrina que se ha ocupado de la cuestión relativa a la relevancia penal de las acciones cotidianas en una comisión dolosa de un tercero. El objetivo que tiene este trabajo se centra, entonces, en responder a las diversas objeciones que se han planteado a dicha tesis y en reforzarla, en su caso. Estas objeciones se han centrado, por una parte, en el señalamiento del carácter vago o poco preciso del concepto de la adecuación social para resolver el problema de la relevancia penal de las acciones cotidianas, por lo que el siguiente apartado de esta investigación -II. La fundamentación de la impunidad de las acciones cotidianas mediante la adecuación social. Una reflexión, a la vez, sobre la capacidad de rendimiento del concepto de la adecuación social- abordará la objeción indicada. Por otra parte, como también se ha puesto en entredicho la idoneidad de las tesis que solucionan la cuestión de la relevancia penal de las acciones cotidianas en el tipo subjetivo de las conductas de participación que consisten en una cooperación o complicidad, en el apartado III -Las conexiones fácticas y valorativas relevantes para el enjuiciamiento de una acción como cooperación en un hecho delictivo- se reforzará la tesis de la necesidad de atender al tipo subjetivo de las conductas de participación para afirmar o negar su tipicidad.

II La fundamentación de la impunidad de las acciones cotidianas mediante la adecuación social. Una reflexión, a la vez, sobre la capacidad de rendimiento del concepto de la adecuación social

Comenzaremos por responder a la objeción dirigida a señalar el carácter vago o poco preciso del concepto de la adecuación social para resolver el problema de la relevancia penal de las acciones cotidianas. Hoy en día un importante sector doctrinal afirma que un comportamiento cotidiano es impune como participación aun cuando suponga conscientemente una contribución a la realización de un delito9. Para afirmar tal im-

Page 41

punidad se han formulado una serie de criterios que, con carácter general general, tienen un carácter normativo en sede de la tipicidad objetiva10y cuya finalidad es, por un lado, extraer del ámbito de la participación punible aquellas acciones que en contraposición a las contribuciones típicas se consideran "neutrales", "cotidianas" o "usuales"11. Por otro lado, dichos criterios pretenden ofrecer una explicación a la cuestión relativa al sentido o significado típico de un comportamiento12, lo cual debe residir

Page 42

en la esfera axiológica, como se reconoce por autores, a título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR