El nuevo reglamento de expedientes de regulación de empleo

AutorRaúl Boo Vicente
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia).
Páginas77-81

Page 77

Introducción

En el contexto de crisis socio-económica en el que nos encontramos, las empresas han tratado de buscar soluciones que permitan hacer más liviano el coste económico de sus plantillas.

Dentro de las alternativas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, los expedientes de regulación de empleo («EREs») en sus diversas modalidades -extintiva, suspensiva o de reducción de jornada- han sido el recurso más utilizado por nuestras empresas.

En términos estadísticos, los EREs autorizados en los cuatro primeros meses de 2011 fueron 6.551, afectando a un total de 98.151 trabajadores. En particular, el 18,7% del total (1.225) fueron de extinción de contratos; el 47% (3.082) de suspensión temporal de contratos; y el 34,3% (2.244) de reducción de jornada.

En cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («Ley 35/2010»), el Gobierno aprobó el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos («RD 801/2011» o «Reglamento»).

Si bien la Ley 35/2010 no obligaba a la promulgación de un nueva normativa completa de procedimiento, sino simplemente a su adaptación, razones de seguridad jurídica y adecuada técnica normativa aconsejaban la aprobación de una nueva norma reglamentaria. Por otra parte, se ha pretendido incorporar al Reglamento la experiencia práctica acumulada durante la vigencia del anterior reglamento (Real Decreto 43/1996, de 19 de enero), que queda derogado.

El RD 801/2011 persigue cinco objetivos fundamentales: (i) favorecer la tramitación de las extinciones colectivas por la vía del procedimiento de regulación de empleo frente al recurso a los despidos objetivos plurales; (ii) simplificar la regulación de las extinciones y suspensiones colectivas de los contratos de trabajo y de las reducciones de jornada; (iii) agilizar la tramitación administrativa de estos procedimientos; (iv) subrayar la importancia del plan de acompañamiento social como elemento esencial de los procedimientos de regulación de empleo; e (v) incorporar las modificaciones en la regulación de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de la jornada introducidas por la Ley 35/2010.

Con independencia de las críticas que puedan y deban realizarse a esta reforma, que no aborda una de las cuestiones más controvertidas en los EREs, como es la necesidad o no del mantenimiento de la autorización administrativa como elemento vertebrador de estos procedimientos (frente a la mera notificación en la mayoría de países de nuestro entorno), es incuestionable que el RD 801/2011 introduce importantes novedades en la ordenación de los EREs, que se analizan a continuación.

Cómputo de los trabajadores afectados

Uno de los elementos diferenciadores de los despidos colectivos frente a los despidos objetivos individuales es el número de trabajadores afectados.

Nuestra jurisprudencia ha utilizado históricamente diferentes criterios para determinar el momento que debe tomarse como referencia para realizar este cómputo.

Page 78

El RD 801/2011 positiviza la solución mayoritariamente aceptada por nuestros tribunales, conforme a la cual debe tomarse como referencia el número de trabajadores que presten servicios en la empresa el día en que se inicie el procedimiento de regulación.

Asimismo, el Reglamento resuelve otro problema práctico que se había planteado en la tramitación de estos procedimientos, cuando una vez iniciados, se producían variaciones en el número de trabajadores afectados que cuestionaban la necesidad de continuar con el despido colectivo (frente a despidos objetivos individuales). Así, el Reglamento determina que si, iniciado un procedimiento, se redujera el número de trabajadores o de centros de trabajo afectados, no se alterará la competencia para resolver, que vendrá determinada por la solicitud iniciadora del procedimiento.

Legitimación

El RD 801/2011 aborda un problema práctico habitual en la tramitación de EREs que afectan a varios centros de trabajo de una misma empresa, en especial, en aquellos casos en que alguno de los centros de trabajo afectados carece de representación legal.

El Reglamento reconoce la legitimación para inter-venir en los procedimientos a la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales. Pero, como novedad y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/2010, matiza que en los supuestos en los que no existe representación legal de los trabajadores en la empresa, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR