Nuevo Reglamento BCE sobre opciones y discrecionalidades

AutorCarolina Albuerne González
Páginas162-165

Page 162

Introducción y finalidad de la norma

El pasado 24 de marzo, coincidiendo con la festividad en España de Jueves Santo, se publicó el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión (el «Reglamento sobre Opciones y Discrecionalidades»).

Con este reglamento, el Banco Central Europeo (el «BCE») persigue ahondar en la armonización de la normativa aplicable a las entidades bajo su supervisión directa (las entidades comúnmente conocidas como significativas y que, en el caso de España, engloba a más de una docena de entidades de crédito) y, en definitiva, en el principio del level playingfield dentro de la Eurozona.

Cabe recordar que, aunque la unión bancaria europea se asienta sobre el llamado single rulebook, lo cierto es que, especialmente en el ámbito prudencial, el Derecho de la Unión (tanto la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión —CRDIV— como, muy especialmente, el Reglamento 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión — CRR—) ofrece un significativo número de opciones y facultades para que las autoridades competentes decidan en qué nivel o grado o a partir de qué momento determinados requisitos prudenciales deberán resultar de aplicación a cada entidad por ellas supervisadas.

Hasta la fecha, en mayor o menor medida, cada Estado miembro había ido ejerciendo las opciones y discrecionalidades para las entidades de crédito de su jurisdicción. En el caso de España, principalmente, a través de la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatoñas contenidas en el Reglamento 575/2013 (la «CBE 2/2014»). Con este reglamento, el BCE viene a reducir el número de diferencias en la aplicación de los requisitos prudenciales a las entidades que están bajo su supervisión directa.

No obstante, el Reglamento sobre Opciones y Discrecionalidades no es omnicomprensivo, sino que el BCE únicamente ejerce algunas de las opciones y facultades disponibles en la normativa prudencial. Además, el propio reglamento reconoce la necesidad de permitir el establecimiento de períodos transitorios cuando el ejercicio de las opciones por parte del BCE se aparte «considerablemente» del enfoque adoptado hasta la fecha por las autoridades nacionales competentes para, con ello, respetar las expectativas legítimas ya adquiridas por las entidades de crédito supervisadas.

Finalmente, téngase en cuenta que el mismo 24 de marzo se hizo pública también la Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión que busca dar coherencia, eficacia y transparencia a las políticas de supervisión que aplicará el Mecanismo Único de Supervisión en relación con las discrecionalidades nacionales ejercitadas por los Estados miembros. Esta guía, por tanto, no resulta de aplicación al Reglamento sobre Opciones y Discrecionalidades.

En los apartados siguientes se analizan las opciones y facultades ejercidas por el...

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