El nuevo régimen jurídico de la jubilación forzosa

AutorSalvador Perán Quesada
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga
Volumen 27, Junio de 2022
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EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA JUBILACIÓN FORZOSA
S P Q
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Málaga.
E-mail: speran@uma.es
RESUMEN: 
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intensa jurisprudencia que ha venido a delimitar su legitimación y alcance.
Resulta de especial interés conocer su relación con las garantías ante los actos

desde la perspectiva de género.
Palabras claves: jubilación forzosa, política de empleo, discriminación por
razón de edad.
ABSTRACT: 
     
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       
       
know its relationship with the guarantees against discriminatory acts and its

Keywords: forced retirement, employment policy, age discrimination.
SUMARIO: I. E    . 1.1. Consideraciones generales. 1.2. Sus orígenes. 1.3.
La nueva regulación normativa de la extinción del contrato por el cumplimiento de una edad determinada. II. L
    . 2.1. La protección de la edad avanzada en el marco Constitucional. 2.2. La
prohibición de discriminación por razón de edad desde la perspectiva del Tribunal Constitucional. III. L 
        . 3.1. Cuestiones generales de la edad como criterio
legítimo para tratamientos diferenciados. 3.2. Límites constitucionales a la extinción forzosa de los contratos de
trabajo por razón de edad. IV. C
Volumen 27, Junio de 2022
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I. EVOLUCIÓN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA
1.1. Consideraciones generales
Existen pocos contenidos normativos en el Estatuto de los Trabajadores que hayan sido
     
permiten la jubilación forzosa en razón de edad, lo que expresa su carácter complejo y
-
dos y no necesariamente coherentes, una activa jurisprudencia, un cambiante legislador y
un claro impulso de los agentes sociales.
   
de los grupos de trabajadores de mayor y menor edad, favoreciendo la expulsión forzosa
de los más veteranos como mecanismo de empleo, máxime en contextos de crisis econó-
micas marcadas por niveles intolerables de desempleo en general y juvenil, en particular,
si bien no siempre ha existido una correcta utilización y conexión entre la extinción del
contrato y la mejora en el empleo juvenil.
Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional1 ha establecido que el derecho
al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, sino que supone también el derecho a un
puesto de trabajo y como tal presenta una doble dimensión, individual y colectiva. En su
aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de
trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación, y en el derecho a la conti-
nuidad o estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedidos si no existe una justa causa.
En su dimensión colectiva el derecho al trabajo implica además un mandato a los
poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo. De este modo,
establece el alto Tribunal que la política de empleo basada en la jubilación forzosa debe
ser entendida como una política de reparto o redistribución de trabajo y como tal puede
suponer una limitación del derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar
el derecho al trabajo de otro grupo. Así, se limita temporalmente el ejercicio del derecho

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cio de ese mismo derecho a los más jóvenes.

donde la alta movilidad y la excesiva temporalidad, crean un caldo de cultivo poco apto
-
jadores jóvenes no asegura un acceso consolidado y sólido al mercado de trabajo. Resulta
paradójico que el mercado de trabajo pueda favorecer la expulsión de aquellos que po-
seen mayor experiencia y práctica profesional, o que pueda penalizar a aquellos que han
mantenido una mayor ética formativa, por el mero hecho de ser sustituidos por trabaja-
dores que impliquen menores cargas económicas2. Pero lo que resulta más paradójico es
que dicho proceso pueda verse favorecido por un marco normativo incapaz de blindar lo

1. STC 22/1981 de 2 de julio.
2. Para una visión crítica y clásica sobre la evolución del mercado de trabajo y su capacidad de expulsión de
               
mercado, Civitas, Madrid, 1995.

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