El nuevo régimen del funcionario interino en plaza vacante tras el decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Del funcionario interino de duración indeterminada al funcionario interino temporal

AutorLuis Miguel Arroyo Yanes
Páginas137-169
ARTÍCULOS 137
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Documentación Administrativa, número 8, diciembre de 2021
Sección: ARTÍCULOS
Publicado: 23-12-2021
DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11036
Páginas: 137-169
El nuevo régimen del funcionario interino en plaza vacante
tras el decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Del funcionario interino
de duración indeterminada al funcionario interino temporal
The new regime of the interim civil servant in vacancy after
decree-law 14/2021, of July 6th. From the interim civil servant
of indeterminate duration to the temporary interim civil servant
Luis Miguel Arroyo Yanes
Universidad Pablo de Olavide (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5627-1964
lmarryan@upo.es
NOTA BIOGRÁFICA
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Entre sus principa-
les líneas de investigación se encuentran los Derechos de la organización administrativa y de la Función
pública. Es autor de numerosas publicaciones en estas materias.
RESUMEN
Enmarcado dentro de la lucha general contra la precarización en el empleo público, el importante
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, ha incorporado al ordenamiento español un nuevo artículo, el 10 del
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que comporta la renovación técnica de la
figura del funcionario interino. Y lo hace mediante la imposición de una temporalidad limitada, un mayor
distanciamiento respecto de la aplicación de las reglas previstas para la función pública de carrera y
mayores facilidades para que las Administraciones que los nombran puedan cesar a estos interinos sin
abonarles indemnizaciones por esa causa, todo ello dentro de la nueva política pública de minimización
acelerada del empleo administrativo en precario.
PALABRAS CLAVE
Funcionario interino; temporalidad; estabilidad, cese.
ABSTRACT
Framed within the general fight against precariousness in public employment, the important Decree-Law
14/2021, of July 6th, has incorporated into the Spanish legislation a new article, 10 of the Consolidated Text
of the Basic Statute of Public Employees, which involves the technical renewal of the figure of the interim
civil servant. And it does so by imposing a limited temporality, a greater distance from the application
of the rules provided for the career public function and greater facilities so that the Administrations
that appoint them can dismiss these interim civil servants without paying them any compensation for
that cause, all this within the new public policy of accelerated minimization of precarious administrative
employment.
KEYWORDS
Interim civil servant; temporality; stability; removal.
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Luis Miguel Arroyo Yanes
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DA. Nueva Época – N.o 8, diciembre 2021 – ISSN: 1989-8983 – DOI: https://doi.org/10.24965/da.i8.11036 – [Págs. 137-169]
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. LAS MEDIDAS JURÍDICAS PARA ACABAR CON LAS INTERINIDADES EN
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN PRECARIO AL SURGIMIENTO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL COMO ALTERNATIVA. 3. BREVE APUNTE SOBRE LOS AN-
TECEDENTES HISTÓRICO-NORMATIVOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INTERINA. 4. LA NOCIÓN DE
FUNCIÓN PÚBLICA INTERINA Y SU RENOVACIÓN TÉCNICA. 5. EL NOMBRAMIENTO Y LA ACRE-
DITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA COBERTURA DE LA PLAZA VACANTE
CON UN FUNCIONARIO INTERINO COMO IMPERATIVO. 6. LA SELECCIÓN DEL FUNCIONARIO IN-
TERINO. 7. LA REGLA DE LA PROYECCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DEL PERSONAL FUNCIONA-
RIO DE CARRERA AL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 8. LA
CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 8.1. LA PROBLEMÁTICA DE LA
CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 8.2. LA PROBLEMÁTICA DE LA CA-
RRERA VERTICAL DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 8.2.1. La consolidación del grado personal
de los funcionarios interinos. 8.2.2. La problemática de los servicios prestados para acceder a la función
pública de carrera. 8.2.3. La problemática de la cobertura de los puestos de trabajo por funcionarios
interinos. 9. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 9.1. EL COMPLEMENTO
RETRIBUTIVO DE CARRERA Y LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. 9.2. LAS RETRIBUCIONES COM-
PLEMENTARIAS A LA CATEGORÍA DE ENTRADA EN EL CUERPO O ESCALA DE ENTRADA. 10. EL
TRATAMIENTO DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS IN-
TERINOS. 11. EL CESE DEL FUNCIONARIO INTERINO Y LAS INDEMNIZACIONES GENERADAS
POR ESTA CAUSA. 12. REFLEXIÓN FINAL.
1. INTRODUCCIÓN
En las páginas que siguen vamos a intentar ofrecer un acercamiento general, que pretendemos tengan
un cierto grado de profundidad, a una clase de empleado público, el de los funcionarios interinos, que cuenta
con una larga trayectoria histórica en el empleo público español y que presenta en estos momentos una rica
problemática normativa y jurisprudencial no siempre bien examinada. Queremos decir con ello que cuenta
con aspectos mal conocidos o sometidos a análisis que son, muchas veces, fruto de simplificaciones o de-
formaciones derivadas de valoraciones no siempre ecuánimes.
La coyuntura y la oportunidad para abordar la problemática del régimen de los funcionarios interinos deri-
va del hecho de que dicho régimen, que hasta ahora gozaba de gran estabilidad a partir del EBEP de 2007, se
ha visto trastocado por la entrada en vigor del Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, mediante el que se aprueban
unas Medidas Urgentes específicamente polarizadas por la lucha contra la precarización en el empleo público
(DLMURTEP) que incorpora un nuevo tratamiento para este género de funcionarios que se sumará al que ya
teníamos, bajo una fórmula de doble versión del artículo 10 del TREBEP 1 . Es cierto que, por un lado, otorga
a su análisis una mayor actualidad, de la que carecía hace décadas, pues, salvo aspectos puntuales sobre-
venidos, la doctrina no se había prodigado en su estudio hasta fecha reciente 2 ; pero, por otro lado, y de ahí el
interés sobrevenido en su examen, las nuevas previsiones legales han provocado el surgimiento de dos tipos
1 Vid. BOE, 161, de 7 de julio de 2021. El Real Decreto-ley referido ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados me-
diante Resolución de 21 de julio (BOE 179, de 28 de julio). En su Disposición transitoria segunda (Efectos) se establece lo siguiente:
«Las previsiones contenidas en el artículo 1 de este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal
nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor». El artículo 1 es el que incorpora la modificación del artículo 10 del
TREBEP, objeto de este trabajo.
2 A este respecto, deben consignarse aquí los trabajos de los profesores M. Sánchez Morón (especialmente su reciente libro
sobre El régimen jurídico de los funcionarios interinos. Cizur Menor, Reuthers Aranzadi, 2020, al que cabe sumar su artículo “La con-
sagración del funcionario interino indefinido”, Revista de Administración Pública, 208, 2019, pp. 223-238), J. A. Fuentetaja Pastor (a
cuyo libro sobre Función pública y Derecho europeo. Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 2018, esencial para calibrar el impacto de la
jurisprudencia europea sobre la figura del funcionario interino, hemos de sumar los siguientes artículos: “La convergencia de régimen
jurídico entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos”, en Revista Galega de Administración Pública, 58, julio-diciembre 2019,
291-313. “El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad”, en Documentación Administrativa, 7, enero-diciembre de 2020,
pp. 88-103; y “La utilización abusiva de los funcionarios interinos ante el Derecho europeo: entre la transformación en funcionarios
de carrera y el derecho a indemnización”, en Revista de Administración Pública, 212, 2020, pp. 201-230), y Cantero Martínez (2017,
pp. 8-29). Con anterioridad a ellos, y en relación con otros estudios específicos, nos gustaría citar aquí nuestro análisis de sentencias
titulado El funcionario interino. Estudio jurisprudencial. Madrid, Tecnos, 1994, del que nos serviremos para confrontar el pasado de la
figura con la situación actual. También desde esta última perspectiva es de gran interés para una visión jurisprudencial más actualizada
el epígrafe dedicado al personal funcionario interino en M. Sanchez Morón (2013, pp. 165-180).
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de funcionarios interinos, cada uno con sus particularidades de régimen, que harán mucho más compleja la
gestión y la determinación de unas reglas claras en cuanto a su tratamiento jurídico final.
En efecto; hemos de tener presente que el indicado texto legal mantiene, hasta la extinción de sus
nombramientos, el régimen previsto hasta ahora para los funcionarios interinos existentes hasta su entrada
en vigor, y que, a partir de ese momento, con sus correspondientes nombramientos, contamos con unos
funcionarios interinos que van a regirse por un artículo 10 del EBEP que ha sido completamente remozado
y que impone la temporalidad de sus relaciones jurídico-administrativa, junto a otros cambios del máximo
interés. Dichas modificaciones operan a escala profunda, hasta el punto de que se ha reconfigurado su
perfil en unos términos que lo volverían totalmente irreconocible, si no fuera porque se han injertado en un
tratamiento jurídico que se encontraba ya muy asentado y por el que se venían rigiendo ya los nombrados
interinos bajo el régimen anterior, llamado a quedar sustituido con el paso del tiempo.
Esta duplicidad de regímenes provoca una cierta bipolaridad, que podrá ir superándose en la medida en
que los interinos en precario (y este calificativo nos parece que pudiera ser el que mejor definiera la figura
vista hacia el pasado) vayan desapareciendo y den paso a los funcionarios interinos temporales que sean
nombrados desde el 8 de julio de 2021 en adelante, y que irán sustituyendo a aquellos en las oficinas pú-
blicas, con la casuística que pudiera presidir esta regeneración de la figura y el alcance que la misma tenga
finalmente 3.
Vista así la situación ante la que nos encontramos, ella condiciona la que tiene que ser nuestra exposi-
ción a lo largo de estas páginas, obviamente marcadas por el cambio que ha venido a sufrir el régimen apli-
cable de la función pública interina desde la fecha señalada. Por ello, vamos a estudiar el régimen aplicable
con un pie en el régimen todavía vigente, el de la formulación originaria del EBEP, y con otro en el nuevo
artículo 10 del mismo, que únicamente será aplicable al personal temporal nombrado con posterioridad a
la entrada en vigor del Decreto-ley de Medidas Urgentes (Disposición transitoria segunda. Efectos). Y todo
ello, por cuanto que el originario artículo 10 del EBEP no ha sido derogado formalmente, sino que ha sufri-
do una nueva redacción que sólo se aplica a los nuevos funcionarios interinos temporales. De este modo,
tendríamos dos artículos en uno, o un artículo con dos redacciones, las dos de ellas igualmente operativas
y, en consecuencia, analizables, y con recorridos propios en cuanto a su estudio. Que haya un tratamiento
compartible con el de los funcionarios de carrera y otro que no lo es deriva, por tanto, del salto renovador que
ha sufrido la figura, que hace que, aunque estemos hablando de un tipo de empleado público funcionarial,
el mismo presente todo un régimen de particularidades dependiendo del tipo de nombramiento que le sirva
de soporte.
Teniendo presente este nuevo factor que está incidiendo –y de qué forma– en la realidad administrativa
de este género de empleados, no podemos entrar en un examen profundo de sus variables sociales y co-
lectivas, por lo que vamos a circunscribirnos al modo en el que las soluciones que se adoptan bajo la forma
de medidas jurídicas pueden influir en el régimen hasta ahora aplicable a los mismos, dado que ha quedado
configurada una renovación profunda del tratamiento jurídico existente. Por esta razón, no vamos a entrar
tampoco en el examen de las situaciones de transitoriedad, que tienen un gran interés particular, pero caen
de lleno en lo que consideramos tiene que ser un estudio específico que responda a un examen riguroso. El
principal objetivo de este trabajo es, pues, el de clarificar y exponer el régimen jurídico aplicable a la función
pública interina en estos momentos, tras la reforma del 2021, y la transformación jurídica que la misma ha
sufrido tras esa reforma normativa.
En el sentido que apuntamos, nuestra exposición va a estar condicionada, en esencia, por las determi-
naciones constitucionales y por las regulaciones recogidas sobre la función pública interina en el reformado
y originario TREBEP de 2015, principalmente en la legislación autonómica de desarrollo 4. Evidentemente, se
3 Si bien esta distinción no deja de ser imprecisa es la que mejor se ajusta a la realidad administrativa que va a coexistir en estos
momentos.
4 Las cuatro leyes de desarrollo existentes del EBEP, cuyos preceptos se encuentran recogidos ahora en el Real Decreto Legis-
lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261,
de 31 de octubre de 2015), son las de las Comunidades Autónomas de Castilla-León (2011), Extremadura y Galicia (2015), y Valencia
(2021), esta última sustituyendo a otro texto legal de 2010. Vid. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
(BOE 104, de 2 de mayo de 2011); Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (BOE 108, de 6 de mayo de 2015),
Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (BOE 123, de 23 de mayo de 2015), y Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función
Pública de Valencia. A ellas cabe sumar el Proyecto de ley de empleo público del País Vasco (con entradas sucesivas en el Parlamento
vasco en distintas legislaturas) y los borradores de anteproyectos, todos ellos disponibles en Internet, de Canarias (versión 01-03-2010)
y Aragón (versión 29 de marzo de 2011).

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