Nuevo REC de acuerdos verticales

Se establece un periodo transitorio hasta el 31.05.2011 para aquellos acuerdos que cumplían las condiciones del Reglamento 2790/99 y no las del actual.

Las principales novedades respecto del Reglamento 2790/99 responden a los cambios producidos en los últimos años, por un lado, en el análisis de restricciones verticales y, por otro, en la estructura de los mercados de distribución comercial, en los que los compradores han aumentado su poder de negociación y en los que las ventas a través de Internet tienen una importancia creciente.

Por un lado, para poder acogerse a la exención, ahora es necesario que también el comprador tenga una cuota inferior al 30% en el mercado de compra (esto es, aguas arriba, y no en el mercado en el que opere el comprador, como preveía el borrador sometido a consulta).

Por otro lado, se introducen novedades relativas a la restricción de ventas pasivas y al mantenimiento del precio de reventa. Ambas siguen siendo restricciones especialmente graves, lo que significa que su inclusión implica la no aplicación de la exención, si bien es cierto que ahora se admiten ciertas excepciones. En el caso de las ventas pasivas...

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