Nuevo procedimiento de decomiso autónomo en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas139-142

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Con el fin de articular procesalmente toda esta nueva regulación sustantiva, también se acometieron reformas de calado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales regula el procedimiento de decomiso autónomo y la intervención de terceros afectados por el decomiso, dando cobertura al art. 8 de la directiva, que lleva la rúbrica de «garantías».

3.1. Procedimiento de decomiso autónomo

La exposición de motivos de la Ley 41/2015, destaca que "se regula así un proceso de decomiso autónomo que permita la privación

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de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El procedimiento responde a un equilibrio entre la agilidad que le es propia y las garantías para las personas demandadas. Se ha optado por la remisión al procedimiento verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que contribuye a la seguridad jurídica. Se han incluido, no obstante, las especialidades propias del procedimiento en el articulado y un sistema de recursos basado en el procedimiento abreviado. Se prevé además la fase de ejecución de los bienes decomisados, en la que la investigación asociada será dirigida por el Ministerio Fiscal, sin detrimento de las funciones investigadoras de éste en la fase prejudicial."

En efecto, este procedimiento se regula entre los arts. 803. ter e. y 803. ter. u. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Comienza la regulación indicando los supuestos en los que puede optarse por dicho procedimiento, esto es, cuando el fiscal se limite en su escrito de acusación a solicitar el decomiso de bienes reservando expresamente para este procedimiento su determinación o cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio.

Dos de las principales características de este procedimiento son que por un lado se rige por la normativa reguladora del juicio verbal previsto en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por otro que la acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal. Ello no obsta a...

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