De nuevo sobre la pensión de jubilación. ¿A qué edad hay que jubilarse?

AutorJoaquín Aparicio Tovar
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas227-234

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  1. Desde mediados de los años noventa del siglo pasado, la población española sufre un intenso bombardeo mediático, como corresponde a la potencia que poseen los medios de creación de opinión en la actualidad, con el objetivo de aterrorizarla sobre el futuro de sus pensiones, aunque en realidad solo sobre una, la de jubilación. Los ataques más duros suelen coincidir con los momentos de mayor tensión política. Así fue en 1995, cuando se intuía un posible cambio de Gobierno a favor del PP. La reciente andanada, en la que todavía estamos, tiene la particularidad de haberse producido en el contexto de los ataques que diversos operadores político- económicos supranacionales, desde la Comisión Europea a las agencias de calificación y medios de creación de opinión internacionales, lanzaron sobre la solvencia de España aprovechando el río revuelto griego. En una operación que recuerda las ofertas de protección que hace la mafia después de haber dejado su carta de visita, los castigos que "los mercados" parecían dispuestos a infringir a España se podrían evitar si se adoptan reformas "estructurales" que como siempre consisten en la reducción de derechos sociales. Quienes hace poco más de un año pedían ayudas públicas para arreglar el estropicio que ellos mismos habían provocado, ahora exigen austeridad al Estado y pretenden que los trabajadores paguen las consecuencias de la crisis. El Gobierno parece haber cedido al chantaje y, en el marco de los trabajos para la renovación de los Pactos de Toledo propuso, entre otras medidas, elevar la edad pensionable desde los 65 años actuales a los 67. Inmediatamente las voces habituales (entre ellas el Banco de España) volvieron con el manido aserto de la insostenibilidad de la pensión de jubilación en un futuro que ahora se calcula será entre el 2035 y el 2040, por lo tanto no hay más remedio que introducir hoy reformas que endurezcan las condiciones de acceso a la prestación y reduzcan su cuantía pues hay demasiada "generosidad" ya que de no hacerlo la quiebra del Sistema está asegurada. Como otras veces la argumentación la presentan como

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    una verdad "científica" indiscutible, por lo tanto investida de un tremendo autoritarismo.

    Que las previsiones "científicas" que en la misma línea se hicieron hace unos años hayan resultado falsas1y que las actuales también lo sean, no quiere decir que no hayan tenido efectos nada desdeñables. Son efectos de orden ideológico como es la creación de un clima social que está llevando a minar la confianza de la gente en el Sistema de Seguridad Social, lo que allana el camino al gran negocio de los fondos de pensiones. Negocio para sus gestores porque la experiencia (Chile, Argentina, British Airways) muestra lo deficiente de la protección que prometen, en especial en estos tiempos en los que la crisis les ha provocado cuantiosas pérdidas, como no podía ser menos.

  2. En gran medida la operación de minamiento de la confianza de los ciudadanos en la Seguridad Social tiene su origen en un planteamiento completamente erróneo de la cuestión en dos vertientes principales: a) La primera es que hay toda una operación por la que se pretende reducir el debate en exclusiva al "sistema público de pensiones", pero en realidad lo es solo a la pensión de jubilación, como ya se ha dicho. Es expresión de una tendencia que en los últimos años trata de estrechar el campo de lo que debe entenderse por Seguridad Social (expresión cada día más hurtada, por cierto). Poco a poco la "sanidad", por ejemplo, está siendo atraída a una confusa galaxia como una parte de la actividad administrativa general, en muy importante medida en manos de las Comunidades Autónomas, lo que no deja de traer problemas tan graves como la determinación de los sujetos con derecho subjetivo a las prestaciones sanitarias o el contenido y condiciones de la propia prestación, por solo citar algunos ejemplos. Hay una tendencia a separar las prestaciones asistenciales de las no asistenciales y llevar los servicios sociales, que proveen básicamente prestaciones en especie, a un ámbito fuera del Sistema. Lo que ha ocurrido con la Dependencia es muy expresivo. Se trata en definitiva de reducir la Seguridad Social a las prestaciones económicas dinerarias que encuentra eco en los Pactos de Toledo, pero hay que advertir que de seguir la tendencia expuesta en realidad estaríamos volviendo de modo regresivo a los Seguros Sociales y al asistencialismo.

    Incluso considerando solo las prestaciones dinerarias, la Seguridad Social provee pensiones, que son prestaciones en principio vitalicias, derivadas de distintas contingencias (jubilación, invalidez, viudedad,...) que a su vez tienen su origen en muy diversos riesgos (profesionales y no profesionales), y otro tipo de prestaciones no vitalicias (a tanto alzado o periódicas) que cubren excesos de gastos o defectos de ingreso. Todo esto funciona gracias a la aplicación del principio de solidaridad que se manifiesta técnicamente a través de la no relación sinalagmática entre aportaciones de los sujetos obligados y las prestaciones, y la consideración conjunta de las contingencias. Reducir el debate a la pensión de jubilación

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    es empobrecerlo y difuminar que el Sistema de Seguridad Social lleva a cabo una redistribución de rentas para atender los casos en los que los sujetos protegidos se encuentren en situación de necesidad por las diversas contingencias previstas. La pensión de jubilación tiene como característica su mayor previsibilidad frente a otras prestaciones derivadas, por ejemplo, de accidentes (comunes o profesionales). Esa previsibilidad favorece la posible utilización de mecanismos de capitalización aplicables a ella misma en exclusiva, pero no cumplen con el principio solidario.

    1. Una segunda...

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