Un nuevo parlamento fragmentado para los 40 años de la Constitución

AutorPiedad García-Escudero Márquez
CargoCatedrática de Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid
Páginas67-98
UN NUEVO PARLAMENTO
FRAGMENTADO PARA LOS 40 AÑOS
DE LA CONSTITUCIÓN
PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 67-98
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN II EL FIN DEL BIPARTIDISMO NO SE REFLEJA SÓLO
EN EL PLENO DE LA CÁMARA Y EN LAS COMISIONES. 1. Mesa del Congreso
de los Diputados. 2. Presidencia y Mesa de las Comisiones. II. EL ESTATUTO DE
LOS DIPUTADOS. III. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: ¿PUEDE UN GOBIER-
NO GOBERNAR SIN LEGISLAR? 1. Iniciativa legislativa. 2. Intentos de suplir la
falta de iniciativa. a) Las subcomisiones como medio de consensuar iniciativas legis-
lativas. b) El procedimiento de lectura única para textos no tan sencillos ni unánimes
3. El procedimiento legislativo en Comisión. La ponderación de voto en las ponencias.
4. El decreto-ley no constituye alternativa a la ley. IV. LA FUNCIÓN PRESUPUES-
TARIA: EL PRESUPUESTO, VOTO A VOTO V LA FUNCIÓN DE CONTROL.
LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO. 1. Instrumentos ordinarios de control
e indirizzo 2. Las comisiones de investigación. 3. La reprobación de ministros y otras
autoridades 4. La moción de censura testimonial que se gana en la calle. VI. LA
FUNCIÓN DE NOMBRAMIENTO. VII. LA FUNCION INTERNACIONAL
1.Autorización de convenios internacionales. 2. Política de la Unión Europea.
VIII. CONCLUSIÓN: ¿SE PUEDE GOBERNAR CON UN PARLAMENTO
FRAGMENTADO?
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 67-98 69
Fecha recepción: 20.07.2017
Fecha aceptación: 16.01.2018
UN NUEVO PARLAMENTO
FRAGMENTADO PARA LOS 40 AÑOS
DE LA CONSTITUCIÓN
PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ1
Catedrática de Derecho Constitucional
Universidad Complutense de Madrid
I. INTRODUCCIÓN
Son de todos conocidas las circunstancias políticas que han llevado a la con-
figuración actual del Congreso de los Diputados. Tras un primer resultado elec-
toral que no genera una mayoría que permita la investidura de Presidente del
Gobierno, la brevísima XI Legislatura se cierra con las primeras elecciones con-
vocadas en aplicación del artículo 99.5 de la Constitución, celebradas el 26 de
junio de 20162.
Levemente variada la composición del Congreso, un comienzo de legislatura a
ritmo lento con investidura fallida incluída conduce finalmente a una investidura in
extremis el 29 de octubre de 2016, que pone fin a un larguísimo periodo de gobierno
en funciones3.
Numerosas cuestiones inéditas se han suscitado en estos últimos años del cuarto
decenio de la Constitución, que han precisado de interpretaciones y aplicaciones
también nuevas, estirando las costuras de un texto que hasta entonces resolvía sin
problemas la sucesión de actos (disolución anticipada, elecciones e investidura) que
1 Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de
Madrid. Ciudad Universitaria, s/n. 28040 Madrid. Email: piedadga@pdi.ucm.es
2 El desarrollo de la XI y los inicios de la XII legislatura hasta llegar a la investidura pueden verse
en P. García-Escudero Márquez, «Actividad legislativa del Parlamento con un Gobierno en funciones»,
en E. Aranda Alvarez (coord.), Lecciones constitucionales de 314 días con el Gobierno en funciones, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2017, págs.237 y ss.
3 Para la problemática planteada por el dilatado período de gobierno en funciones, véase P. Gar-
cía-Escudero Márquez, «Gobierno en funciones y función legislativa», Cuadernos Manuel Giménez Abad,
n.º11, págs. 106 y ss., así como M. Carrillo, «Las atribuciones del Gobierno en funciones», Revista
Española de Derecho Constitucional, n.º109, 2017, págs.121 y ss.

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