Nuevo paradigma de la autonomía de la voluntad frente a la e-salud

AutorCristina Gil Membrado
Páginas115-140
NUEVO PARADIGMA DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD FRENTE A LA ESALUD1
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Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Valencia
Sumario: 1. ESTADO DE LA CUESTIÓN 2. SALUD GLOBAL. E-SALUD Y DERECHOS
DE LOS PACIENTES. 3. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL NUEVO
CONTEXTO DE LA MEDICINA 3.1. Autonomía de la voluntad y derecho de los
pacientes 3.2. Autonomía de la voluntad de los pacientes ¿Derecho ilimitado? 3.3.
Autonomía de la voluntad. Derechos de los pacientes y E-Salud. Nuevos retos 4.
BIBLIOGRAFÍA.
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Los nuevos tiempos en el ámbito social, y jurídico indican de cierta forma la pre-
valencia de la autonomía de la voluntad, y el entendimiento del valor del individuo,
de la libertad de las personas en su desenvolvimiento y quehacer, contemplado en
la Constitución Española en su artículo 1 que destaca la libertad como un valor que
impregna el sistema jurídico2. No obstante, la pandemia y con ella la crisis sanitaria
que aún padecemos ha dejado a un lado la autonomía de los pacientes, priorizando
derechos fundamentales como la vida y la propia salud. Ha impuesto nuevas reglas,
un nuevo escenario impensable, pero real. Casi apocalíptico.
Ello conlleva un replanteamiento de las fórmulas que tradicionalmente se habían
asumido como modernas, liberadoras, caracterizadas por el importante predominio
de la autonomía de la voluntad frente a una relación paternalista en el ejercicio de la
relación médico-paciente, que ya había sido superada como concepción tradicional y
reforzada por la normativa en la materia.
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS (DE-
METYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
2 Constitución Española, 1978, BOE número 311 de 29 de Diciembre de 1978. Vigencia desde
29 de Diciembre de 1978. Revisión vigente desde 27 de Septiembre de 2011.
116 María Elena Cobas Cobiella
En estos momentos estamos frente a una situación, que podríamos definir de
fuerza mayor, que ha conducido al freno del interés individual, para dar paso al in-
terés colectivo o general en diversos sectores de la vida. De ello no ha escapado la
salud, y la persona como destinataria de la misma, la cual también ha cedido frente al
interés general, a la salud global, a la medicina globalizada y por supuesto a la nece-
sidad de proteger la salud como bien universal de la población frente a las demandas
particulares. El ámbito privado de la persona en este contexto ha tenido que dejarse a
un lado frente a un enemigo común, la pandemia.
Un paciente enfermo es un peligro para la colectividad, un contagio son miles
de contagios, por tanto las limitaciones ya no giran sólo en torno a nuestro derecho
a decidir sobre la salud, sino también frente al cumplimiento obligatorio, de un sin-
número de medidas, como el uso de las mascarillas obligatorias, la limitación de la
libertad de circulación, pasando por el Estado de Alarma, los confinamientos peri-
metrales etc.
Sobre estas premisas hay que abordar el estudio, dado que la autonomía de la
voluntad, el posicionamiento de la persona en sede de derecho civil, no ha dejado in-
diferente las relaciones médico-paciente, ni la potenciación de la voluntad de los per-
sonas, dentro del contexto de la salud. Esta cuestión no es nueva ya que desde hace
unas décadas se potencia la persona y al paciente, cuestión que debemos al desarrollo
de la bioética.
La aparición, revolución y evolución de internet, el creciente desarrollo de las
tecnologías se ha producido en todos los campos de saber. La medicina, y la salud
tampoco han escapado a estos influjos, porque son la manifestación –para bien o
para mal– del desarrollo del hombre y de la humanidad.
A ello se une la aparición de la categoría de salud global, que presenta un nuevo
paradigma en salud, porque trasvasa del marco local al marco internacional la pro-
blemática de la salud.
En este contexto se encuentran por un lado la persona, la persona como pacien-
te, sus derechos y autonomía versus la salud global y la salud digital o e salud como
un nuevo planteamiento frente a las concepciones clásicas de la relación médico-pa-
ciente.
Las interrogantes son diversas y el debate se podría centrar en determinar si las
personas en general están adaptadas a los nuevos modelos que se pretenden impul-
sar, si el derecho prevé o está suficientemente armado de recursos para remodelar
la invasión de las tecnologías en nuestras vidas frente a los avances de la ciencia, o
¿cómo adaptamos estos avances al ejercicio de la salud, de la medicina a la relación
médico-paciente, en un entorno por demás globalizado en estos momentos?, sin que
ello menoscabe los derechos de los pacientes dentro de lo posible.

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