El nuevo pacto protestante: la influencia de la teología protestante en el derecho de bienes y contratos

AutorBrian M. McCall
Páginas191-206
EL NUEVO PACTO PROTESTANTE: LA INFLUENCIA
DE LA TEOLOGÍA PROTESTANTE EN EL DERECHO
DE BIENES Y CONTRATOS
Brian M. MCCALL
Universidad de Oklahoma (Estados Unidos de América)
1. INTRODUCCIÓN
Es imposible disociar la moral (o la ética) de la doctrina teológica. Como Richard WEA-
VER explicó en el pasado siglo, las ideas tienen consecuencias 1. Con mayor precisión, Amin-
tore FANFANI observó que la doctrina moral es inseparable de la doctrina teológica:
«... el sistema moral está unido, mejor dicho, está basado en el sistema teológico; y si puede pare-
cer un aspecto aislable, aunque sea sólo por comodidad científica, en realidad no es sino una cara
del mismo objeto, no es sino el sistema de corolarios deducido del sistema de postulados. La
teología señala los principios, la moral contiene sus aplicaciones» 2.
Por tanto, un cambio de doctrina teológica irá inevitablemente acompañado por un
cambio en las normas que gobiernan la conducta. Dado que la ley humana es relativa a los
usos y costumbres de la comunidad para la cual se dicta y se desarrolla a la luz de aquéllos 3,
tales cambios terminarán abriéndose paso en las leyes. Como Harold BERMAN y John WIT-
TE advirtieron a propósito de la Reforma, «semejante transformación fundamental en [...]
las creencias religiosas» no podría haber «tenido lugar sin cambios sustanciales en el pen-
samiento jurídico» 4
1 Véase R. WEAVER, Ideas Have Consequences, Chicago, University of Chicago Press, 1984; primera edición,
1948; hay versión española, Madrid, Ciudadela Libros, 2008.
2 A. FANFANI, Catolicismo y protestantismo en la génesis del capitalismo, Madrid, Rialp, 1953 (traducción
española, por José Luis SUREDA, de la segunda edición revisada, 1944; la original italiana se había publicado en
1933), p. 25.
3 Véase B. M. MCCALL, «Decorating the Structure: The Art of Making Human Law», The Journal of
Catholic Legal Studies (New York), núm. 53 (2014), pp. 23-91.
4 H. J. BERMAN y J. WITTE, Jr., «The Transformation of Western Legal Philosophy in Lutheran Germany»,
Southern California Law Review (Los Ángeles), núm. 62 (1989), p. 1.576.
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Después de quinientos años, las nuevas doctrinas del protestantismo han producido sus
efectos sobre la moral y el derecho. Obviamente las novedades protestantes no han sido la
única influencia sobre el derecho y no son responsables en exclusiva del contenido del de-
recho moderno.
Otras fuerzas políticas, sociales y económicas han tenido su influencia. Algunos de esos
otros factores, más allá de los dogmas teológicos, tales como la redistribución a gran escala
de la riqueza en Inglaterra como resultado de la supresión de los monasterios, estuvieron
también vinculados al surgimiento del protestantismo. Sin embargo, aunque los autores
puedan diferir acerca del grado preciso en que la teología protestante influyó sobre el sis-
tema jurídico, es difícil negar que haya existido algún impacto. Como mínimo, ciertos as-
pectos de la teología protestante tienen su correlato en cambios en los sistemas jurídicos
occidentales y, por tanto, aquéllos constituyen bases teóricas para estos últimos. En este
trabajo consideraremos cómo ciertos aspectos de la teología protestante se relacionan con
dos instituciones jurídicas: los contratos y la propiedad. Procederemos a un breve resumen
de ciertas doctrinas teológicas protestantes y cómo cambiaron los presupuestos jurídicos
fundamentales del derecho occidental. A continuación consideraremos cómo algunos aspec-
tos particulares del derecho posterior a la Reforma en materia de bienes y contratos se
apoyan en aspectos novedosos de la teología protestante o, al menos, son coherentes con los
mismos. Al formular este argumento, no tengo la intención de sugerir que necesariamente
los fundadores del protestantismo se propusieran abiertamente echar por tierra principios
jurídicos establecidos desde antiguo o aspectos particulares del derecho de cosas y contratos.
De hecho, en muchos sentidos los primeros protestantes como LUTERO y CALVINO argumen-
taron expresamente a favor de reglas morales y jurídicas en relación con la actividad econó-
mica que se habían desarrollado sobre el fundamento de principios católicos 5. Sin embargo,
incluso cuando quien introduce nuevas ideas no tiene intención de extraer las consecuencias
lógicas de esas ideas, o ni siquiera las prevé, tales ideas pueden seguir siendo la semilla de
ese desarrollo no querido. Alguien que pone en cuestión únicamente un aspecto del orden
jurídico y moral existente puede echar abajo, de manera no intencionada, ese orden por
completo. Como R. H. TAWNEY observó: «Si es verdad que la Reforma desató fuerzas que
iban a actuar como disolventes de la actitud tradicional del pensamiento religioso acerca de
asuntos sociales y económicos, lo hizo sin proponérselo y contra las intenciones de la mayor
parte de los reformadores» 6. Por tanto, no nos ocuparemos aquí de las originarias intencio-
nes subjetivas de los primeros protestantes, sino más bien de sus ideas objetivas.
2. LA TEOLOGÍA PROTESTANTE
En cierto sentido, es inexacto hablar de protestantismo o teología protestante, ya que
desde sus tempranos días en el siglo XVI no ha sido una institución monolítica. Está muy
dividido en diferentes denominaciones y sectas que adhieren a diferentes doctrinas: «Con
referencia al año 1980 David B. BARRETT identificó 20.800 denominaciones cristianas en el
mundo...» 7. No obstante, algunos aspectos nucleares de creencia pueden identificarse gene-
ralmente con el protestantismo y, al menos, con las denominaciones protestantes entre los
siglos XVI y XVIII, un período en el cual el derecho de bienes y contratos sufrió cambios
5 Véase por ejemplo FANFANI, op. cit., pp. 263-265.
6 R. H. TAWNEY, Religion and the Rise of Capitalism, London, John Murray, 1929, p. 84.
7 Voz «Denominationalism», en Dictionary of Christianity in America, Downers Grove, Intervarsity Press,
1990, p. 351. Esta cifra incluye no sólo protestantes sino también católicos y ortodoxos, pero incluso si se eli-
minan esos grupos el número sigue siendo enorme.

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