El nuevo orden sucesorio establecido por la ley de 16 de mayo de 1835

AutorMarta Pérez Escolar
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho civil. Universidad de Valladolid
  1. EL NUEVO ORDEN SUCESORIO ESTABLECIDO POR LA LEY DE 16 DE MAYO DE 1835

Poco después de la caída del poder absoluto de Fernando VII se promulgó la ley de 9 - 16 de mayo de 1835, “sobre las adquisiciones á nombre del Estado”, también llamada “ley de mostrencos”, con la finalidad principal precisamente de regular el destino de los bienes vacantes, mostrencos y abintestatos y el derecho a los mismos por parte del Estado (25) . Plenamente insertada en el objetivo desamortizador de la propiedad que asumió una parte del poder político en estos años del siglo XIX (26) , estableció unas nuevas normas hereditarias cuya razón de ser no se limitó a la satisfacción de la apremiante necesidad de clarificación de los llamamientos a la sucesión intestada a que seguidamente haremos referencia, sino que se introdujo además en la línea marcada por tal finalidad perseguida por los gobernantes del momento de hacer frente al inmovilismo de los patrimonios que se encontraban en poder de las llamadas “manos muertas” (27) .

La nueva regulación sobre las adquisiciones a nombre del Estado debía sin duda aprovechar la ocasión, y así se hizo, para poner orden ante la confusión que había surgido tras la entrada en vigor de la Novísima Recopilación con relación al orden sucesorio, pues, como hemos dicho, los autores se preguntaban si el llamamiento del cónyuge subsistía según las Partidas en virtud de su no derogación expresa por las leyes recopiladas y el carácter supletorio de las primeras o si, por el contrario, el supérstite había perdido su lugar en la sucesión intestada al no hacer la ley posterior ninguna referencia al mismo. El llamamiento del Estado, tras los colaterales de cuarto grado, según una posible interpretación, o tras el cónyuge, según otra, estaba pues en cuestión, y, el de este último tampoco podía continuar en situación de incertidumbre o inexistencia (28) . Junto a ello, la brusca limitación del derecho de los parientes en dicho cuarto grado de la línea colateral había llevado también a que la sucesión intestada se alejara de sus bases tradicionales, todo lo cual, sumado a la finalidad prioritaria de la ley, habría contribuido a estimar necesaria una pronta regulación que, en cuanto al punto de la sucesión intestada en cuestión, volviera a tales fundamentos, y que el proceso codificador no era seguro que pudiera satisfacer sin tardanza.

Pues bien, de esta manera, con ocasión del objetivo principal de dar solución al destino de los bienes mostrencos, se aprovechó la oportunidad para, entre otras cosas, clarificar la posición del cónyuge sobreviviente en la sucesión intestada de su consorte premuerto. Y así, el artículo 2 de esta ley, tras determinar que “corresponderán al Estado los bienes de los que mueran o hayan muerto intestados sin dejar personas capaces de sucederles con arreglo a las leyes vigentes”, declaró que, a falta de las anteriores, sucederían con preferencia al mismo los hijos naturales reconocidos y sus descendientes con relación a la sucesión del padre ; en su número segundo, “el cónyuge no separado por demanda de divorcio contestada al tiempo del...

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