El nuevo orden mundial de la tribu opulenta

AutorAntonio Remiro Brotóns
CargoCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas247-272

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En el último tercio del siglo XIX las naciones civilizadas recibieron el soplo de un deber sagrado y filantrópico y la doctrina iusinternacionalista colaboró, inocente o interesadamente, en la elaboración de los conceptos y categorías jurídico-políticas sobre los que se asentaron la dominación colonial y el imperialismo. Es probable que, de nuevo, por inocencia o por interés, nuevas levas de especialistas y sus sucedáneos, animados por la estampa híbrida de monjes y soldados que ofrecen las gobiernos del primer mundo, se empeñen en la prédica del nuevo y discriminador orden de los escogidos, enfático en los principios humanitarios y descuidado en la creación y conservación de instituciones internacionales para servirlos, flamígero en la condena de los crímenes y saboteador de los tribunales internacionales que pudieran sentar en el banquillo a sus sacerdotes. Agotada la pesadilla socializadora el Derecho Internacional ha de retroceder a sus legítimos dueños, para ser el instrumento que canaliza ordenadamente sus intereses.

Así que en lugar de aprovechar la condena prácticamente unánime e inequívoca de los hechos criminales del 11 de septiembre de 2001 para ejercer el liderazgo del sistema multilateral cuyo eje son las Naciones Unidas, Estados Unidos ha acentuado el unilateralismo que había venido exhibiendo en los últimos años para satisfacer sus intereses o combatir las amenazas a su seguri-Page 248dad, animado por quienes de sitiadores de la Administración Clinton pasaron a ocupar la almendra del Ejecutivo1.

En las páginas que siguen me propongo caracterizar críticamente el Nuevo Orden concebido por el más poderoso para, a continuación, auspiciar el desarrollo progresivo de un Derecho Internacional Universal en una sociedad pluralista, humanizada y más democrática e institucionalizada. Será inútil, pero de no hacerlo me vería abocado a asumir que el Derecho Internacional del siglo XXI es el Derecho de los Estados Unidos aplicado a sus provincias, más allá de las cuales sólo caben relaciones de fuerza con los pueblos bárbaros y salvajes.

I Un nuevo orden regresivo

La Administración de los Estados Unidos ha apostado por las políticas más sesgadas que se creían hasta hace poco patrimonio de la mal llamada revolución conservadora. En la medida en que sus patrocinadores se empeñan en hacer del Nuevo Orden un trasunto moral unilateral empapado de consideraciones políticas en el plano operativo, la juridicidad brilla por su ausencia. El hecho de que, después de decenios de examen en la Comisión de Derecho Internacional, se trate de poner en vía muerta el proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, que se renueven y extiendan las concepciones dualistas de las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos estatales para evitar el escrutinio judicial interno sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados, que prosperen las corrientes que no consideran los tratados fuente de obligaciones jurídicas o rehúsan sistemáticamente su eficacia directa, que se niegue la Carta de las Naciones Unidas como fundamento exclusivo de legitimación del uso de la fuerza, que se pretenda que las obligaciones de Estados Unidos con la ONU no prevalecen sobre las leyes del Congreso, o que se afirme que no hay institución de Naciones Unidas competente para juzgar las decisiones de política exterior y de seguridad nacional de los Estados Unidos, son expresiones de la regresión.

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También lo son las leyes que amparan la coerción en países extranjeros para aprehender personas reclamadas por la justicia federal; la sustitución de la diplomacia por el recurso sistemático a las medidas de retorsión y a las represalias, incluso armadas; la inclinación irresistible a reemplazar las normas y las instituciones por los compromisos exclusivamente políticos; la legislación para auspiciar la libertad religiosa, que bajo su apariencia respetable trata de forzar la penetración del pensamiento reaccionario y manipulador de sectas y corrientes pseudo-religiosas de los Estados Unidos; las leyes (con consignación presupuestaria) urgiendo al Poder Ejecutivo a trasladar la representación diplomática a Jerusalén, a pesar de las resoluciones del Consejo de Seguridad, votadas en su día por los propios Estados Unidos, que rechazaron la decisión de Israel de proclamar su soberanía sobre Jerusalén Este... No menos regresiva es la desviación a mecanismos informales de inspiración plutocrática de competencias atribuidas a organismos multilaterales, provocando un grave retroceso en el proceso de institucionalización de la sociedad internacional.

Estados Unidos acumula, además, demasiados noes a formas de cooperación internacional que otros países, incluso sus más próximos aliados en Europa, apoyan. Estados Unidos ha dicho no al tratado de prohibición total de ensayos nucleares, no al protocolo para la verificación de la convención sobre prohibición de armas biológicas; no a la Convención Anti-Minas. También ha dicho no a los protocolos prohibitivos de la pena de muerte, siquiera a los menores de dieciocho años en las fuerzas armadas; a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con base en las declaraciones facultativas previstas por el artículo 36.2 de su Estatuto, a las Órdenes de la misma Corte.

Añádanse todas las presiones para corregir a la baja las obligaciones incoadas, la adopción de textos más y más recortados para conseguir un que, luego, no siempre han encontrado la recompensa del voto, la firma o la ratificación norteamericana. Piénsese en el Protocolo de Kioto sobre control de emisión de gases de efecto invernadero, que Clinton firmó en el último minuto, pero Bush, hijo, anunció que no ratificará; en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también firmado en el último suspiro, al que espera un similar destino; en el sedicente acuerdo por vía de interpretación de la Parte XI (relativa a la Zona Internacional de Fondos Marinos) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no consentido por Estados Unidos después de haber sido su principal muñidor; en las medidas para acabar con los paraísos fiscales... No contento con quedar al margen, ha hecho lo posible en muchos casos para que otros países siguieran sus pautas.

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II Un nuevo orden grupal bajo la hegemonía de estados unidos

Bajo la primacía de Estados Unidos, se tiende a informalizar los centros de poder en grupos de Grandes Potencias, como el G-72 o el G-83o los grupos de contacto (como el de la antigua Yugoslavia) para situaciones concretas, haciendo de las instituciones internacionales meras herramientas de ejecución de sus decisiones. La voluntad hegemónica de los Estados Unidos es manifiesta y explícita4. Los inquilinos de la Casa Blanca son propensos a arrogarse la representación planetaria ("Estados Unidos y la sociedad internacional", "América y el mundo...") y en insistir en que "sólo Estados Unidos tiene estatura moral y medios" para conducirlo.

La Nueva Agenda Transatlántica (NAT), firmada en Madrid el 3 de diciembre de 1995, entre Estados Unidos y la Unión Europea, amén de expresar la autosatisfacción de la sociedad de las riberas atlánticas del hemisferio norte y una cierta proyección milenarista ("en el umbral de un nuevo siglo hay un nuevo mundo que tenemos que ordenar"), pudo implicar la constitución de un directorio sobre los pilares americano y europeo de la democracia capitalista desarrollada cuya armonía y recíproca devoción se repite tanto que acaba en sortilegio. De funcionar, su capacidad de movilización diplomática, política y económica puede ser formidable. Pero:

1) Partiendo de una igualdad formal las relaciones de las Partes son asimétricas, porque Estados Unidos conserva una posición militar, económica y tecnológica preeminente y cuenta con capacidad para tomar decisiones e identificar intereses americanos en términos que aún están lejos en el proceso de construcción de la Unión Europea. Es por eso que en esta relación sólo Estados Unidos aspira al liderazgo, que acaba entendiendo como un ejercicio hegemónico. Estados Unidos quiere la compañía de los Estados miembros de la Unión Europea en el despliegue de sus políticas, pero no está habitualmente dispuesto a sacrificar otros elementos que los secundarios si de asegurar tal Page 251 compañía se trata. Podría decirse que Estados Unidos tiene una fuerte inclinación a llevar adelante sus políticas de manera unilateral en formato consultivo. Estados Unidos ha de responder en grado suficiente a los intereses de sus aliados para desalentar su desafío al status quo5 y ha de estimular sus rivalidades y su identidad nacional para frenar la afirmación y desarrollo de una identidad y de un interés común servido por las instituciones y respaldado por un poder adecuados; de ahí la importancia de impedir la cristalización de la Unión Europea como sujeto políticamente integrado. Por otro lado, allí donde el proceso europeo ha podido establecerse sobre esas bases -como ha sucedido en el terreno comercial- el inevitable conflicto de intereses ha encarecido el recurso a medios de solución que eviten el encanallamiento de las diferencias, pues de no ser así las malas vibraciones acabarían transfiriéndose a otros ámbitos de relación; y,

2) una común inteligencia de valores compartidos y una genuina voluntad de acción común son, a menudo, muy difíciles de concretar. Los Estados miembros de la Unión Europea no sólo han rechazado seguir a Estados Unidos en muchos de sus objetivos políticos, sea en materia de desarme, persecución de crímenes internacionales...

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