Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el Nuevo modelo de Poliza de abono para suministro de Energia electrica.

MarginalBOE-A-1981-24712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Por Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro , se aprobo el reglamento de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia, en el que figuraba como anexo el modelo Oficial de poliza de abono para suministro de Energia Electrica El largo periodo transcurrido, la aprobacion el reglamento electrotecnico para Baja Tension, la evolucion de las condiciones tecnicas y demas factores relacionados con el citado suministro de energia y la utilizacion de la misma, la correccion de algunas duplicidades, asi como los sistemas de procesos mecanizados utilizados actualmente por las empresas suministradoras de energia en la formulacion de dichas polizas de abono, aconsejan introducir algunas modificaciones en aquel modelo General de Contratacion

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se apruebe el modelo de poliza de abono para suministro de Energia Electrica que se incluye como anexo al presente Real Decreto, que sustituye al que figuraba en el Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro
Articulo segundo la poliza de abono que figura como anexo, sera de aplicacion a los contratos que se suscriban o renueven a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto
Articulo tercero el Decreto de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro queda modificado en lo que se opone al presente Real Decreto y ampliado en lo que aquel no contempla

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Ignacio bayon Marine

Anexo

Poliza de abono

Para suministro de Energia Electrica

Direccion General de La Energia

Numero:...

Don ... Con documento nacional de identidad numero..., expedido en ... El ..., contrata con ..., el suministro de Energia Electrica para ..., en (lugar de suministro), provincia ..., localidad ..., calle ..., numero ..., piso ..., obligandose ambas Partes Contratantes a cumplir las condiciones de aplicacion especificas, especiales y de caracter general que se unen a la presente poliza, todas ellas de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, firmandolas por duplicado y a un solo efecto

Condiciones especificas de este contrato

Contador

El o los contadores y otros aparatos que se instalen son propiedad de ...

Duracion del contrato

Este contrato de suministro tendra de duracion un aÒo de vigencia y se considerara prorrogado por plazos iguales si por escrito no manifiesta alguna de las partes , su voluntad de rescindirlo, como minimo, con un mes de anticipacion , conforme a lo prevenido en el apartado a), del articulo 3., de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1952, sobre aprobacion de las tarifas tope unificadas

Caracteristicas de la instalacion

Son las que figuran consignadas en el o en el dictamen de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia correspondiente

Caracteristicas de la energia , tarifa y potencia contratada

Tension nominal ..., clase de corriente ..., frecuencia ..., tarifa a aplicar a este suministro ... (actualmente en vigor, con las modificaciones que, en su caso, puedan oficialmente producirse en el futuro)

Potencia total contratada...

Deposito-fianza

Importa el deposito que establece el abonad como fianza del servicio ue recibe ... Pesetas

Reventa de la energia

No se autoriza la reventa o cesion por ningun titulo de la energia contratada

Instalaciones de enlace e interior

La caja de proteccion y restantes instalaciones de enlace son propiedad de la Comunidad de propietarios o dueÒo de la finca, y la instalacion interior esta bajo la esponsabilidad del abonado quien puede ser propietario o no de la misma

Condiciones especiales

.....

Fecha

En ... A ... De ... De ...

El abonado, el ...

Condiciones de caracter general

  1. Obligacion el suministro. Las empresas suministradoras de Energia Electrica estan obligadas a efectuar el suministro, conforme a las tarifas autorizadas, a todo peticionario del mismo, o a la ampliacion del correspondiente a un abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo II el titulo V del reglamento de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia

  2. Facultades de elegir tarifa.-es facultad de los solicitantes de Energia Electrica elegir la modalidad, tarifas o formas de suministro que estimen conveniente, dentro de las establecidas por la empresa suministradora y aprobadas oficialmente segun el uso a que haya de destinarse

  3. Compra de material.-no puede imponerse a los abonados de ningun Convenio la obligacion de surtirse de lamparas y material electrico, incluidos los aparatos de medida, en los almacenes de la empresa ni en ningun otro designado por la misma

  4. Apoyos. -dado el sistema de distribucion de la Energia Electrica asado en la integracion de las distintas lineas que componen las redes de distribucion, el peticionario se obliga a facilitar en su finca, la colocacion de los apoyos y elementos precisos en las fincas en que se haya de utilizar la energia

  5. Conexion de las instalaciones y de los equipos de medida.-la conexion de las instalaciones de los abonados a la Caja General de Proteccion y la colocacion de los contadores u otros aparatos, aunque sean propiedad del abonado, se efectuara por la empresa suministradora en Energia Electrica

  6. Garantia en los abonos a tanto alzado.-es facultad de la empresa exigir en los abonos a tanto alzado lamparas diferenciales o precintables, o cualquier otro elemento que, encontrandose de forma normal en el mercado y sin encarecer sensiblemente el costo de la instalacion, representante mayor garantia para el cumplimiento estricto de las condiciones de abono

  7. Condiciones de la instalacion interior.-si las instalaciones nuevas o reforma de las existentes propiedad de los abonados no reunen las condiciones de seguridad reglamentaria, debe negarse la entidad suministradora a facilitar Energia Electrica. A estos efectos se llevara a cabo en dichas instalaciones y con cargo al usuario, las comprobaciones previstas en el reglamento electrotecnico de Baja Tension, y en sus instrucciones complementarias antes de dar tension a dichas instalaciones

    En cuanto a las instalacones antiuas en uso pueden las empresas comunicar a la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia correspondiente y a los abonados, la falta de seguridad de aquellas, quedando el abonado obligado a corregir la instalacion, si asi lo juzga pertinente la delagacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia, en el plazo que esta ordene

    Si el abonado no cumple lo dispuesto por la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia, la empresa queda facultada para suspender el suministro, previa autorizacion de dicha delegacion

    Las empresas suministradoras no deben cobrar cantidad alguna por el concepto de revision de instalaciones cuando esta se produzca por propia iniciativa

  8. Aparatos instalados.-si los contadores u otros aparatos colocados por empresas sufren desperfectos por causas dependientes del abonado o el propietario o copropietarios de la finca, sera de su cuenta el importe de las reparaciones que sean necesarias

    Reciprocamente, si por elevaciones de tension anormales u otras causas que dependen de las empresas sufren perjuicios los aparatos de medida que sean propiedad de los abonados, seran de cuenta de aquellas las reparaciones necesarias para su normal funcionamiento

  9. Uniformidad del abono.-no estan obligadas las empresas a suministrar , dentro del mismo local o cuarto de vivienda, Energia Electrica bajo dos modalidades distintas de abono, es decir, por contador y tanto alzado simultaneamente, para su misma aplicacion, alumbrado , por ejemplo

  10. Independencia de las instalaciones.-si existieran dentro del local instalaciones para alumbrado y otros usos con tarifa separada, los conductores para una y otra aplicacion se estableceran con absoluta independencia y en forma de que no puedan confundirse , quedando terminantemente prohibido hacer derivaciones de los conductores de una para otras aplicaciones

  11. Reparacion de las instalaciones .-las reparaciones de las acometidas o derivaciones son siempre con cargo y por cuenta de la empresa suministradora. Las instalaciones y derivaciones que parten de la Caja General de Proteccion, seran reparadas por cuenta y cargo del propietario o responsables de las mismas

  12. Instalaciones de contadores y otros aparatos.-las instalaciones de contadores u otros aparatos de medida podra realizarse por las empresas electricas en los lugares que con arreglo a las normas particulares tengan aprobadas oficialmente por La Direccion General de La Energia las citadas empresas. Los limitadores de corriente o interruptores de control de potencia (icp) u otros aparatos de corte automatico deberan instalarse, como regla general, en el domicilio del abonado . En el caso de que se instalen en las centralizaciones o en otros lugares fuera del domicilio de los abonados estos aparatos seran, preceptivamente, bien de reenganche automatico o bien reenganchables por el abonado desde su propio domicilio y sin que ello suponga mayores gastos para dicho abonado. Los costes de instalacion seran a cargo de la empresa suministradora

    Los abonados tienen derecho a facilitar los contadores y otros aparatos de su propiedad o alquilarselos libremente a entidades legalmente establecidas extraÒas a las empresas suministradoras de Energia Electrica, siempre que los aparatos de medida pertenezcan a un sistema y tipo aprobado y esten verificados oficialmente con resultado favorable. El canon o merced arrendaticia a percibir en concepto e alquiler, no sera superior al 12,5 por 1.000 mensual del precio medio del aparato

    Las empresas electricas vienen obligadas a suministrar el aparato contador (no especial) de capacidad hasta 50 amperes por hilo, a sus abonados, cobraran como maximo y en concepto de alquiler las cantidades que figuran en las tarifas autorizadas por El Ministerio de Industria y Energia. Asimismo, estas taifas seran las que como maximo podran aplicar a los abonados las empresas alquiladoras de contadores legalmente establecidas, aunque no sean suministradoras de energia

  13. Comprobacion de los contadores.-los abonados y las empresas suministradoras tienen derecho a solicitar de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia , en cualquier momento, la verificacion de los contadores y limitadores instalados, cualquiera que sea su propietario

    En los casos de mal funcionamiento de un contador, comprobado por dicha delegacion, efectuara esta la liquidacion correspondiente en la forma reglamentariamente establecida

    Si se hubiera dado servicio con tarifa por contador sin que el aparato estuviera instalado, se liquidara el consumo facturandose el de igual mes del aÒo anterior, y si no existiese este dato, se tomara la media aritmetica de los seis meses anteriores y siempre que no haya habido variacion en la potencia. En caso de ser nueva la instalacion, se hara un prorrateo por los dias que dure la anormalidad con arreglo al consumo del mes siguiente

  14. Lectura y libretas de contador.-las empresas quedan obligadas, en todos los abonos por contador, a facilitar a los abonados en la factura la lectura base de la facturacion que se realiza, o en su defecto, una libreta en la que los dependientes de aquella encargados de las lecturas, consignen el resultado de la misma cada vez que se haga

    En dicha libreta constaran los datos del abonado, las caracteristicas el contador y la propiedad del aparato; En los casos en que los contadores se hallen instalados en lugar distinto de la vivienda del abonado y este lo solicite por escrito, la empresa debera avisarle con la suficiente antelacion para que puedan presenciar la apuntacion de la lectura

  15. Liquidacion de los abonos a tanto alzado.-en los abonos a tanto alzado, tanto las altas como las bajas, se liquidaran por periodos minimos de quince dias, sin perjuicio de que la peticion de alta o baja sea atendida inmediatamente

  16. Caracteristicas de la energia.-las empresas suministradoras de Energia Electrica quedan obligadas a mantener constantes la tension y frecuencia figuradas en el contrato o autorizadas oficialmente, con diferencias que no excedan, por defecto o por exceso, de 7 por 100 para la tension y 5 por 100 de la frecuencia. Los abonados y empresas pueden solicitar en todo momento de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia la comprobacion de dichas caracteristicas

  17. Cambio de caracteristicas de la energia.-es postestativo de las empresas, previa autorizacion superior, los cambios de caracteristicas de la energia, por ejemplo, de alterna en continua y viceversa, o en tension y frecuencia solamente; Pero la empresa queda obligada en todo aso, durante la vigencia del contrato, a sustituir o adaptar por su cuenta los aparatos propiedad del abonado, hasta el total de la potencia contratada con el factor de simultaneidad que corresponda y que resulten inservibles para la nueva modalidad de suministro

    Igualmente, en los casos en que el suministro se realice en alta tension, y los aparatos de transformacion, mando, medida y proteccion sean de propiedad del abonado, la empresa queda obligada a sustituirlos por su cuenta

  18. Cobro de cantidades.-las empresas suministradoras de Energia Electrica no pueden cobrar por mas concepto y mayor cuantia que los consignados en las tarifas aprobadas. En los casos en que la acometida se haga con la cooperacion economica de los abonados , no podra cobrar nada la empresa por el concepto de enganche

    El importe de suministro se hara efectivo por el abonado en las oficinas de la empresa o de su representacion Oficial. Tambien podra ser satisfecho en las cajas o Entidades de Credito autorizadas por la empresa suministradora , o a traves de la cuenta del abonado en la entidad bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto seÒale. El abonado podra hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal u otro medio similar en zonas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas

  19. Tarifas.-las empresas quedan obligadas a consignar en las facturas la tarifa aplicada y o disposiciones oficiales en que fueron aprobadas las mismas

  20. Regularidad en el suministro .-las empresas distribuidoras de Energia Electrica estan obligadas , salvo caso de fuerza mayor, a mantener permanentemente el servicio , cuando no conste lo contrario en los contratos de suministro, o durante las horas fijadas en dichos contratos, si el servicio es limitado

    Cuando se produzcan irregularidades comprobadas en el servicio , tanto interrupciones como alteraciones en la tension y frecuencia superiores a los limites reglamentariamente admitidos, se aplicaran sanciones o descuentos en la forma y cuantia previstas en el titulo V del reglamento de verificaciones electricas y regularidad en el suministro, y siempre que no se trate de casos que en dicho titulo se exceptuan

  21. Polizas.-las polizas de suministro se establecen para cada servicio, siendo por tanto, obligatorio extender polizas separadas para todos aquellos que exijan aplicacion de tarifas o condiciones diferentes

  22. Traslados y cambio de abonados.-los traslados de domicilio y la ocupacion del mismo local por persona distinta de la que suscribio el contrato exigen nueva poliza

  23. Clausulas adicionales.-las clausulas adicionales o especiales que se puedan Insertar en la poliza no contendran en modo alguno preceptos contrarios a los reglamentariamente aprobados, ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con caracter general, y podran ser visadas por la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia

  24. Terminacion del contrato.-la terminacion del contrato a instancia de la empresa (salvo el caso de falta de pago) no la autoriza a dejar de suministrar energia, si el abonado suscribe nueva poliza, Eligiendo libremente la modalidad o tarifa que esten oficialmente aprobadas. En el caso de negarse el abonado a suscribir nueva poliza, oficialmente aprobada, la empresa puede privarle del suministro de energia, previa autorizacion de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia

    En el caso de que la poliza anteriormente suscrita por el abonado no contenga ninguna condicion que se halle en oposicion con la forma en que haya de continuarse prestando el suministro, bastara la poliza anterior

  25. Aumento de potencia.-si el abonado necesita hacer uso de una potencia superior a la contratada, debe solicitarlo por escrito a la empresa suministradora y, a la inversa, si la empresa comprueba la utilizacion por el abonado de una potencia superior a la contratada, lo notificara por escrito a aquel, al efecto, en ambos casos, de que se consigne en la poliza la nueva potencia, modificandose en lo que proceda, las condiciones del suministro de acuerdo con las disposiciones vigentes

  26. Privacion de la energia.-las empresas distribuidoras de Energia Electrica podran suspender el suministro de energia a sus abonados en los casos siguientes :

    1. si no hubiera satisfecho con la debida puntualidad el importe del servicio conforme a lo estipulado en la poliza. En el caso de que por este concepto hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamacion, la empresa no le podra privar de fluido en tanto no recaiga resolucion firme sobre la reclamacion formulada

      Si la reclamacion fuese contra la resolucion de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia, debera exigirse al abonado el previo deposito de la cantidad adeudada, para trami

    2. por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidacion firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude

    3. en todos los casos en que el abonado haga uso de la energia que se le suministe, en forma o para usos distintos a los contratados

    4. cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalacion para suministro de energia a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro

    5. cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas habiles o de normal relacion con el exterior, al personal que, autorizado por la empresa , y provisto de su correspondiente documentacion de identidad, trate de Revisar las instalacones, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante testigos, o en presencia de algun agente de la autoridad

    6. cuando el abonado no cumpla en algun aspecto el contrato que tenga establecido con la empresa, o las condiciones generales de utilizacion del servicio

      En dichos casos, la empresa debera dar cuenta a la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia para que, previa la comprobacion de los hechos, dicte la resolucion procedente, considerandose queda qutorizada la empresa para la suspension del suministro si no recibe orden en contrario de dicha delegacion en el termino de tres dias, a partir de la fecha en que dio cuenta a esta de los hechos para su comprobacion

      Si la empresa comprueba la existencia de derivaciones clandestinas, podra inutilizarlas inmediatamente, dando duenta de ello a la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia

      Los gastos que origine la suspension y reconexion del suministro regulado por el presente articulo, seran por cuenta del abonado

  27. Inspeccion. Estan autorizadas las empresas para vigilar las condiciones y forma en que utilizan la energia los abonados

    A tal efecto, proveeran las empresas a los empleados dedicados a este servicio de carnes de identidad, con fotografia . La negativa de entrada en horas habiles a persona autorizada por la empresa para efectuar dichas comprobaciones se hara ante dos testigos , en los casos en que no sea posible requerir la presencia de un agente de la autoridad, al solo efecto de que sea testigo de la negativa

  28. Precintos.-los precintos colocados por la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia o por la empresa suministradora no podran ser alterados con ningun pretexto por los abonados, propietarios o copropietarios de la finca en cuyas dependencias estuviesen ubicados

  29. Traspasos del contrato.-no podra traspasar el abonado este contrato sin el consentimiento escrito de la empresa. Reciprocamente, la empresa no podra transferir los derechos derivados del mismo, a no ser que imponga al concesionario la obligacion de respetar las estipulaciones de esta poliza y cuente con autorizacion expresa de la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia, comunicandolo por escrito al abonado

  30. Subrogacion.-al fallecimiento el titular de la poliza de abono, su conyuge, descendientes, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes e cumplir los dieciocho aÒos, ascendientes y hermanos, con preferencia los hermanos solteros, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos aÒos de antelacion a la fecha del fallecimiento, podran subrogarse en los derechos y obligaciones de la poliza. No seran necesarios los dos aÒos de convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido , y respecto al conyuge, bastara la mera convivencia

    El plazo para subrogarse sera de noventa dias

  31. Fianza.-las fianzas que deberan prestar los abonados como garantia del pago del suministro, no podran ser superiores a la cifra resultante de aplicar la tarifa por contador a los kwh correspondientes al tercio de la capacidad del aparato, por cinco horas y treinta dias

  32. Tributos.-salvo en el caso de que en la tarifa de aplicacion se haga constar lo contrario, los Tributos del Estado, Comunidades Autonomas, provincia y Corporaciones Locales establecidas sobre las instalaciones, suministro de energia y consumo, son de cuenta del consumidor y su importe se incrementara al de las tarifas aplicadas

    Asimismo seran de cuenta del abonado los tributos que graben la poliza del abono

  33. Reclamaciones.-las reclamaciones, dudas e interpretaciones de las condiciones del suministro y cuanto se relaciona con esta poliza, seran resueltas administrativamente por la Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia de la provincia en que se efectua aquel, contra cuya resolucion puedan entablar recurso las partes interesadas, en el plazo de quince dias y ante La Direccion General de La Energia, los recursos deben presentarse en la propia Delegacion Provincial del Ministerio de Industria y Energia mediante recibo

    Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte interesada, intervenir en todas las cuestiones propias de sus jurisdiccion

  34. Jurisdiccion. Ambas Partes Contratantes se someten a la jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar en que se efectue el suministro

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