El nuevo modelo normativo de la negociación colectiva. Algunas de sus repercusiones en la CAPV

AutorTomás Arrieta Heras
CargoProfesor de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva, Universidad de Deusto (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales)
Páginas57-90
L H/27 (2012-II) (57-90)
EL NUEVO MODELO NORMATIVO
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
ALGUNAS DE SUS REPERCUSIONES EN LA CAPV
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Profesor de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva,
Universidad de Deusto (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales)
ABSTRACT
El presente artículo trata de analizar los elementos esenciales del nuevo marco le-
gal de la negociación colectiva. En este campo, la ley 3/2012 representa un salto cua-
litativo e incorpora modificaciones llamadas a generar a corto y medio plazo cambios
muy profundos en el modelo de relaciones laborales colectivas, fundamentalmente,
aunque no solo, por la introducción de una norma de carácter dispositivo que limita
la vigencia de los convenios colectivos, lo que puede afectar significativamente a las
condiciones laborales pactadas en ellos y por la posibilidad de inaplicación parcial de
los convenios estatutarios con la intervención dirimente, en ausencia de acuerdo en-
tre las partes, de una comisión tripartita. El artículo concluye con una aproximación
a la incidencia de estos cambios normativos en la situación específica de la negocia-
ción colectiva en la CAPV.
Palabras clave: relaciones laborales colectivas, negociación colectiva, vigencia de los
convenios.
Artikulu honetan negoziazio kolektiboaren lege-marko berriaren oinarrizko ele-
mentuak daude aztergai. Eremu horretan, 3/2012 Legeak jauzi kualitatiboa dakar
eta lan harreman kolektiboen ereduan epe labur eta ertainean aldaketa oso sakonak
ekarriko dituzten aldaketak barneratzen ditu, bereziki, nahiz eta ez bakarrik, hi-
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tzarmen kolektiboen indarrean egotea mugatzen duen araua jasotzen duelako. Ho-
rrek hitzarmenotan adostutako lan baldintzak eragin ditzake
Hitz gakoak: Lan harreman kolektiboak, negoziazio kolektiboa, hitzarmen kolekti-
boen iraupena
The present article attempts to analyse the essential elements of the new legal
frame of the collective bargaining. In this field, the 3/2012 law represents a qualita-
tive leap and includes some alterations that could generate very profound changes in
the collective labour relations model both in the short and medium terms. The col-
lective labour relations would change mainly, but not only, with the inclusion of an
intentional regulation which would limit the validity of the collective agreements,
effecting in a significant way the working conditions collectively agreed. They would
also change with the possibility of partially not applying the statutory agreements due
to the daily intervention of a tripartite commission when there is no agreement of the
parties involved. This article concludes with an approximation to the impact of these
regulatory changes in the specific situation of the collective bargaining in the Auton-
omous Community of the Basque Country.
Key words: Collective Labour Relations, Collective Bargaining, Validity of Agree-
ments.
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1. Introducción
No cabe duda de que la crisis económica por la que atravesamos ha afec-
tado profundamente al modelo de relaciones laborales. En el espacio de apenas
dos años se han sucedido tres reformas en profundidad que han tocado de modo
sustancial todos los aspectos clave de una relación laboral: su nacimiento, alte-
rando el modelo de contratación; su desarrollo, permitiendo la modificación de
las condiciones de trabajo para posibilitar la adaptación de las empresas a situa-
ciones sobrevenidas, y su extinción, mediante una nueva regulación de los des-
pidos. Se trata de reformas sustantivas a las que se añade una reconfiguración en
profundidad del marco normativo de la negociación colectiva. El presente análi-
sis se centra en el estudio de este nuevo marco, que es en definitiva el espacio en
el que mayoritariamente y a través de la autonomía colectiva se decide el conte-
nido de las relaciones laborales de carácter individual.
Expresado de una forma evidentemente simplificada, podría decirse que
con anterioridad a las últimas reformas el modelo normativo de negociación
colectiva se asentaba en cuatro decisiones básicas: a) la traslación prácticamente
sin limitaciones a los propios agentes sociales de la capacidad para establecer
las reglas de estructuración u ordenación interna de los convenios, b) la consa-
gración de un producto típico, el convenio estatutario, que funciona como el
verdadero eje de un sistema caracterizado por la imposición forzosa de su con-
tenido a sus destinatarios, lo que se traduce en una fuerte restricción de la capa-
cidad de «suspender» o «limitar» su aplicación en las empresas incluidas dentro
de su ámbito, c) la aceptación de un principio general de libertad de conteni-
dos dentro del respeto a las normas mínimas o de derecho necesario, que hacía
descansar en el convenio la parte principal de la regulación sustantiva de las re-
laciones laborales y d) la inclusión de un mecanismo de continuidad que ase-
guraba, como contenido natural del convenio, su propia conservación como
marco regulador hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituyese, lo que
materialmente permitía ir consolidando los derechos adquiridos en el curso de
las negociaciones colectivas.
Aunque estas señas de identidad se mantienen en lo sustancial, en todas y
cada una de ellas se han introducido modificaciones relevantes que sin duda es-

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