Nuevo Código Mercantil

AutorAndrés Recalde
Páginas34-35

Page 34

El pasado 20 de mayo el Ministro de Justicia presentó públicamente un extenso texto articulado, que la Sección segunda de la Comisión General de Codificación, especializada en Derecho Mercantil y presidida por el prof. Alberto Bercovitz, ha elaborado durante los últimos años y que pretende constituir las bases de un futuro "Código Mercantil". Con ello se sustituiría al viejo Código de Comercio de 1885 y se unificarían en un único cuerpo normativo la mayor parte de las leyes especiales que son mercantiles por razón de la materia.

El proceso dio comienzo a finales de 2006 por una orden del entonces ministro de Justicia (López Aguilar) de elaborar un nuevo código mercantil, para lo que se concedía un plazo de cuatro años. Pero ha sido el impulso del actual ministro el que explica la finalización de estos trabajos. El código es el fruto de una intensa tarea en la que han participado de manera altruística más de 60 personas, preferentemente del mundo académico, muchas de las cuales ostentan un reputado prestigio en las materias en las que han trabajado. No es, por tanto, un código al uso en otras épocas, que elaboraban una persona o un grupo reducido, sino el resultado del esfuerzo de muchos especialistas. Sin embargo, el texto definitivo se alcanzó como consecuencia de la coordinación desarrollada por una comisión especial encargada de armonizar los trabajos elaborados por las diferentes subcomisiones.

Para resaltar la importancia y dimensión de la obra bastaría con destacar que esta se estructura por un título preliminar y siete libros ("Del empresario y la empresa", "De las sociedades mercantiles", "Del Derecho de la competencia y de la propiedad industrial", "De las obligaciones y de los contratos en general", "De los contratos mercantiles en particular", "De los títulosvalores y demás instrumentos de pago y de crédito", "De la prescripción y caducidad"), que todos ellos comportan un número de 1945 artículos. En buena medida se recoge la legislación actual incluida en el código de comercio y en las leyes especiales. No obstante, también se incorporan importantes reformas en numerosos ámbitos. Destaca, por encima de todo, que el punto de referencia ya no se sitúe en el comerciante o en el empresario, sino que la materia mercantil venga delimitada por el "operador de mercado", que es toda persona que presta bienes o servicios para el mercado, ya sea un empresario o quien ejerza profesionalmente y en nombre propio una actividad...

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