Nuevo marco jurídico europeo en materia de abuso de mercado

AutorJosefina García Pedroviejo
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas140-142

Page 140

La Directiva Europea 2003/6 CE, de 28 de enero, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, representó un importante avance al establecer por vez primera un régimen unificado a nivel Eu ropeo en materia de abuso de mercado, regulando no solo el uso de información privilegiada, sino también la manipulación de cotizaciones. Sin embargo, el desarrollo de nuevos productos y mercados, así como la creciente transnacionalización de los mercados de capitales, hizo patente la necesidad de modificar la normativa. Dicho procesó de actualización culminó el pasado 12 de junio de 2014 cuando el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos nuevas normas en materia de abuso de mercado: el Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre el abuso de mercado (el «Reglamento»), y la Directiva 2014 /57/UE, de 16 de abril, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (la «Directiva»).

Novedades principales del reglamento

El nuevo Reglamento establece un marco normativo común en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso de mercado), así como medidas para impedir el abuso de mercado, a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y su confianza en esos mercados.

En función de lo anterior, el Reglamento establece un marco normativo común de infracciones y sanciones administrativas para operaciones con información privilegiada, la revelación indebida de esa información y la manipulación del mercado, así como medidas para impedir el abuso de mercado.

Una de las primeras novedades que debemos destacar es la ampliación del ámbito de aplicación, puesto que la nueva normativa comprende no solo los valores negociados en mercados regulados, sino también los instrumentos admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación («SMN») y en sistemas organizados de contratación («SOC»), los contratos al contado de materias primas que no sean productos energéticos al por mayor y los derivados —incluidos los derivados OTC— que influyan o puedan influir en los precios de un instrumento financiero negociado en un mercado regulado, en un SMN o en un SOC.

Se da también una definición de operaciones con información privilegiada, que, según el nuevo Reglamento...

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