El nuevo marco civil de apoyos a la discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica

AutorMaría Reyes Corripio Gil-Delgado
CargoUniversidad Pontificia Comillas
Páginas669-713
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 669 a 713. Año 2022
669
El nuevo marco civil de apoyos
a la discapacidad en el ejercicio
de la capacidad jurídica
The new support system for disable
people in exercising their legal
capacity
por
MARÍA REYES CORRIPIO GIL-DELGADO
Universidad Pontificia Comillas
RESUMEN: El sistema español de protección legal de las personas con
discapacidad basado en la limitación de su capacidad de obrar ha sido sus-
tituido por un nuevo sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica.
El trabajo analiza la terminología adoptada y ofrece una visión general de
las medidas de apoyo. La reforma da la prioridad a las soluciones basadas
en la autonomía privada y refuerza algunas instituciones antes existentes,
pero secundarias como la guarda de hecho y la curatela.
ABSTRACT: Spanish legal system for disable people based in restricting
their ability to act has recently change. The work firstly analyses the new ter-
minology, and secondly offers a general overview of the institutions of support
stated by the law. The new regulation of supports reinforce private autonomy
and some existing —but secondary— institutions like the «facto guardian»
or the «curatorship».
María Reyes Corripio Gil-Delgado
670
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 669 a 713. Año 2022
PALABRAS CLAVE: Discapacidad. Capacidad. Sistema de apoyos.
Guarda de hecho. Curatela. Poderes preventivos.
KEY WORDS: Disability. Legal capacity. Legal support system. Facto
guardian. Curatorship. Preventive powers.
SUMARIO: I. EL SISTEMA DE APOYOS DENTRO DE LA RE-
GULACIÓN GENERAL DE LA DISCAPACIDAD: PRIMERAS VA-
LORACIONES: 1. REQUERIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 2. EL NUEVO SISTEMA
DE APOYOS: PRIMERAS VALORACIONES.—II. LAS MODULACIONES DEL
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y EL CONCEPTO DE
APOYOS EN SENTIDO ESTRICTO: 1. EL REQUISITO DE CAPACIDAD PARA
LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 2. LOS APOYOS EN GENERAL Y LOS APO-
YOS EN SENTIDO ESTRICTO: A) Los apoyos desde la autonomía o heteronomía
del ejercicio de la capacidad jurídica. B) Efectos de la falta de apoyos en
sentido amplio y en sentido estricto. 3. EJERCICIO HETERÓNOMO DE LA CAPA-
CIDAD Y ESTADO CIVIL.—III. LAS MEDIDAS DE APOYO EN SENTIDO
ESTRICTO: 1. MEDIDAS DE APOYO DE NATURALEZA VOLUNTARIA: A) Los
poderes preventivos. B) La autocuratela. C) ¿Cabría en el sistema voluntario
de apoyos una suerte de autolimitación de la capacidad como la figura catalana
de la asistencia? 2.LA GUARDA DE HECHO: A) Naturaleza de la guarda como
medida de apoyo. B)La actuación del guardador. 3. LA CURATELA: A) La
curatela como principal medida de apoyo de origen judicial. B) La curatela re-
presentativa.—IV. EL PRINCIPIO DE RESPETO A LA VOLUNTAD, DE-
SEOS Y PREFERENCIAS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD:
1. EL PRINCIPIO DE ACTUACIÓN CONFORME A LOS DESEOS Y PREFERENCIAS
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. 2. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A EQUIVOCARSE.—V. CONCLUSIONES.
—VI. REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL SISTEMA DE APOYOS DENTRO DE LA REGULACIÓN GE-
NERAL DE LA DISCAPACIDAD: PRIMERAS VALORACIONES
El sistema de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, introducido
por la Ley 8/2021 de 2 de junio1 (LAPDECJ), sustituye al de la «capacidad
modificada judicialmente» o «incapacitación» dando pleno cumplimiento a lo
mandado por el ar tícu lo12 de la Convención Internacional de los derechos
de las personas con discapacidad (CIDPD). La nueva formulación supone un
cambio profundo y ha llevado su tiempo, como no podía ser de otra forma,
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 790, págs. 669 a 713. Año 2022
671
El nuevo marco civil de apoyos a la discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica
debido, entre otros factores, a las dificultades interpretativas del propio ar tícu-
lo12 CIDPD para cuya clarificación se dictó la Observación General núm.1
(2014)2. No recogemos en este trabajo la extensa literatura española que tras
la ratificación de la CIDPD se ha ido publicando en nuestro país, pero sí
aportaciones doctrinales relevantes que nos ayudan a explicar los requerimien-
tos y exigencias de la CIDPD y el sistema de apoyos finalmente aprobado.
1. LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERE-
CHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Qué pedía la Convención exactamente? En opinión de CUENCA GÓ-
MEZ (CUENCA, 2012, 75) se trataba de un cambio integral del modelo
español existente sustituyéndolo por otro abierto e inclusivo e integrado
por diversas figuras de apoyo de implantación gradual y paulatina. Para
BARIFFI la Convención manda a los Estados que dejen de negar a las
personas «capacidad» porque ello supondría tratarlas «como objeto legal
y no como sujeto, marginalizándolas y apartándolas del goce efectivo de
sus derechos humanos más básicos, lo que hace preciso revisar de forma
profunda las instituciones actuales que se consideran hoy claramente ana-
crónicas o la inercia de una tradición legal de otros tiempos» (BARIFFI,
2014, 264). La respuesta jurídica debería arrancar de un previo trabajo de
investigación de las necesidades de la persona, de su voluntad, deseos y
preferencias e incluso de un nuevo tipo de juez que tenga los conocimientos
necesarios para identificar el apoyo más idóneo, es decir, un juez que sea
«también técnico social, proveedor de un servicio, y antes que nadie, figura
de apoyo y acompañamiento» (FERRANDO, 2011, 188).
Por su parte, la OG 1 (2014) antes referida optó por una posición de
gran radicalidad al considerar discriminatorias las instituciones que imponen
«la sustitución en la adopción de decisiones basándose únicamente en que la
persona tiene un determinado diagnóstico» (OG 1 2014, ap. 21), por lo que
indicó que los Estados deben evolucionar hacia un sistema de apoyos más
respetuoso con la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad,
criterios que deben guiar la actuación de quien ejerce el apoyo y no «en lo
que se suponga que es su interés superior objetivo» (OG 1, 2014, ap. 25.b),
pudiendo, incluso impugnarse tales decisiones «si el encargado del apoyo no
actúa según la voluntad y las preferencias de la persona concernida» (OG 1,
2014, ap. 25.d). Esta postura del Comité ha sido criticada con acierto por la
doctrina española por hacer una interpretación radical de los postulados de
la Convención (CUADRADO, 2020, 52) y puede verse más bien como una
desiderata teniendo en cuenta que existen escenarios en los que la persona
no puede conformar su voluntad y es precisa la representación con todas sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR