ORDEN de 5 de marzo de 2008, por la que se convocan para el curso 2008/2009 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años y se modifica la Orden que se cita, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 2008, por la que se convocan para el curso 2008/2009 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años y se modifica la Orden que se cita, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros.

El Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, progresivamente, las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros de atención socioeducativa a aquellas familias con hijos e hijas menores de tres años que lo demanden.

Por su parte, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos centros, establece en su artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Igualmente, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca, a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para menores de tres años.

Asimismo, en la presente Orden, además de la correspondiente convocatoria para el curso 2008/2009, se modifica, a través de la disposición final primera, la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Entre estas modificaciones se destacan las siguientes:

Por una parte, se pretende dar respuesta a la amplia demanda social que viene solicitando el carácter abierto de la convocatoria, de forma que, a partir del próximo curso, se puedan asignar las plazas en régimen de libre concurrencia, habiéndose suprimido, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los requisitos relativos a la actividad laboral del padre y de la madre y a los ingresos de las familias, que dejarán de actuar como elementos excluyentes para el acceso a una plaza y se convertirán en criterios a considerar en la baremación de las solicitudes presentadas.

Por otra parte, se incluyen en esta Orden, como nuevos criterios de valoración, el nacimiento o la adopción de dos o más hijos en un período máximo de doce meses, el supuesto en el que un hermano o una hermana del niño o de la niña para el que se solicita plaza en el centro, tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como, se incrementa la puntuación concedida a las familias en las que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral.

En este mismo sentido y a fin de beneficiar a las familias, en particular a las numerosas, se conceden los puntos correspondientes a los recursos económicos familiares teniendo en cuenta la renta per cápita, en lugar de los ingresos correspondientes a la unidad familiar.

Con estas modificaciones se pretende incorporar medidas que ofrezcan una solución eficaz a las nuevas necesidades de las familias, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confieren la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 137/2002, de 30 de abril,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2008/2009, plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para menores de tres años dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o financiados total o parcialmente por la misma, así como, modificar la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en estos centros.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Las personas interesadas podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los centros relacionados en el Anexo 1.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estarán a disposición de las personas interesadas en los propios centros y en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (www.juntadeandalucia.es igualdadybienestarsocial).

Artículo 3 Plazo y lugar de presentación.
  1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de abril de 2008.

  2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación para la Igualdad y Bienestar Social en cada provincia, y se presentarán preferentemente en el centro elegido en primer lugar por la familia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento deberá remitirse una fotocopia debidamente autenticada de la documentación al centro elegido en primer lugar por la familia.

Artículo 4 Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de abril 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5 Precios y reducciones.
  1. De conformidad con el apartado cuarto del Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles), se actualizan para el curso 2008/2009 las cuantías de los precios públicos de estos servicios en función del Indice de Precios al Consumo, correspondiendo un incremento de 4,2% por lo que estos precios quedan fijados en los siguientes importes:

    Servicio de atención socioeducativa, incluyendo servicio de comedor.

    Precio mensual: 275,03 euros.

    Servicio de ludoteca infantil.

    Precio mensual: 54,58 euros.

    Precio por día: 2,89 euros.

  2. Se mantienen en vigor las reducciones de los precios públicos que figuran en el Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles), de conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado anterior.

  3. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

  4. En los centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, el pago de la cuota mensual de la plaza por las familias, se realizará a través del modelo 046, que será expedido por los citados centros los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, y deberá ser abonado por las familias hasta el día 20 inclusive, de ese mismo mes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años.

La Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 relativo a «requisitos generales» quedará redactado como sigue:

1. El acceso a las plazas estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la familia estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que los niños y las niñas para los que se solicita la plaza tengan la edad establecida en el artículo 3 de esta Orden.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir del niño o la niña para quien se solicite plaza.

3. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, excepto el de la edad, que vendrá referido a 31 de diciembre de ese año. No obstante, podrá solicitarse plaza para los niños y niñas en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis semanas de antelación al comienzo del curso.

Dos. El artículo 5 quedará redactado como sigue:

Artículo 5. Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo.

1. A los efectos de la presente Orden, se considerarán como circunstancias sociofamiliares de grave riesgo:

a) Las que originen la adopción de medidas protectoras de tutela o guarda del menor o de la menor.

b) Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

2. Quedarán incluidos en el apartado anterior los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros...

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