Un nuevo entorno jurídico para el crecimiento económico

AutorAlberto Ruiz Gallardón
CargoMinistro de Justicia
Páginas7-18

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1 · Una sinergia necesaria

En un momento como el actual, se hace más patente si cabe el hecho de que la competitividad del tejido productivo español y la confianza de los inversores en España dependen, entre otros factores, de la eficacia que sean capaces de demostrar nuestros Juzgados y Tribunales, así como de la seguridad jurídica que ofrezca nuestro Ordenamiento Jurídico. Que podemos y debemos ser más eficientes no es novedad. Sin embargo, en el ámbito judicial, a pesar del ímprobo esfuerzo que Magistrados, Jueces, Fiscales y demás actores de la escenografía judicial están realizando en los últimos años, la realidad cuantitativa resulta desbordante. Por eso, entre las reformas estructurales que el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha, la de la Administración de Justicia se antoja imprescindi-

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ble, pues constituye un factor competitivo de primer orden.

Es preciso recordar que, pese a todos los problemas, somos la cuarta economía de la zona euro y la quinta de Europa. Partiendo de esa posición, a qué no podríamos aspirar si en lugar de ocupar el puesto número 63 en cuanto a eficiencia del marco jurídico estuviéramos mejor situados en ese escalafón. Es urgente, pues, mejorar este estado de cosas con el fin de no perder ni una sola oportunidad de progreso e, incluso, de generar otras nuevas gracias a la modernización de nuestro Ordenamiento Jurídico. A ello se suma la certeza de que tenemos margen para racionalizar la carga de trabajo de nuestros Juzgados y Tribunales. Basta comparar la litigiosidad de España y Francia para darnos cuenta de hasta qué punto se puede reducir el número de asuntos que requieren una intervención judicial. Así, en 2010, mientras Francia, con 65 millones de habitantes, tramitó 6 millones de asuntos, España, con 20 millones de habitantes menos, tramitó un 50% más, sobrepasando los 9,3 millones.

Más allá de las polémicas circunstanciales que en ocasiones rodean a la Administración de Justicia, a través de estos datos he querido poner de manifiesto que lo que de verdad afecta al desarrollo del país, a sus posibilidades futuras, a la competitividad de sus empresas y a la esperanza de sus trabajadores, es la capacidad ordinaria que el sistema despliega para resolver la infinidad de asuntos que diariamente le confían los ciudadanos, los profesionales, los inversores, los emprendedores o las propias Administraciones. Por tanto, España no estará en auténtica igualdad de condiciones para medirse con otras economías y mercados hasta que no consiga que su sistema de Justicia acredite la agilidad, la claridad y la seguridad que los distintos actores económicos y sociales esperan y, por qué no decirlo, exigen de ella, desde la difícil situación en la que se encuentran. Esa es la meta que nos hemos propuesto y a la que no estamos dispuestos a renunciar. Un horizonte de progreso económico y social que alcanzaremos mediante un impulso reformista que se extiende a todos los ámbitos, muy especialmente al de la Justicia, y que habrá de cambiar la realidad objetiva de España, marcada por una renovada fortaleza de su sociedad civil, su tejido productivo y sus instituciones.

A través de esta líneas, con las limitaciones que impone el natural deber de reserva hasta el momento en que las Cámaras refrenden las pretensiones legislativas del Ministerio de Justicia, pretendo acercarles desde el perfil técnico que define esta Tribuna Abierta las principales novedades legislativas dirigidas a reforzar la capacidad econó-mica de nuestro país en el entorno europeo, mediante la modernización de la Administración de Justicia y la garantía de la unidad de mercado. Debo insistir en que todas las menciones legales que el texto recoge -excluyo aquellas que ya han sido refrendadas por las Cortes Generales- son fruto de la labor prelegislativa que este Ministerio tiene encomendada, y su tenor último quedará a expensas de su aprobación por el Consejo de Ministros y su posterior remisión a las Cortes Generales para su pronta sanción.

A lo largo de las siguientes páginas se hace un repaso de las principales políticas que está desarrollando el Ministerio y que ya se han reflejado, o pronto se reflejarán, en una actividad legislativa que, durante los próximos meses, será muy intensa. En primer lugar se examinan las principales normas europeas cuya tramitación nos ocupa en estos momentos. Se continúa analizando la profunda modernización de la legislación mercantil que vamos a acometer con el objetivo de fortalecer la unidad de mercado. También se hace un repaso de las principales novedades que introduce el anteproyecto de Código Penal en materia de delitos económicos. Por último, se presta especial atención a la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Se trata de un nuevo instrumento con el que se quiere sustituir la confrontación que representa el litigio por una nueva cultura de la conciliación. Además, la mediación es una figura cuyo desarrollo y aceptación contribuirá a aligerar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales, en la misma medida que constituye un nuevo campo de acción que abogados y despachos están invitados a explorar, desde la convicción de que conllevará nuevas oportunidades de desarrollo profesional. En consecuencia, la mediación constituye un medio de resolución de conflictos del cual merece la pena conocer sus principales características.

2 · Justice for growth

La actual Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Viviane Reding ha escogido un lema para las políticas que propugna: Justicia para el crecimiento económico (Justice for growth). Dentro de esta idea de lo que la Justicia puede

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hacer para favorecer el crecimiento y la salida de la crisis económica y financiera que actualmente afecta a Europa, la Comisión se ha propuesto impulsar iniciativas dirigidas a potenciar las posibilidades que ofrece el mercado único. En concreto, las iniciativas que en opinión de la Comisión más pueden contribuir a la recuperación económica son la propuesta sobre derecho de ventas, el reglamento general de protección de datos o la revisión del reglamento Bruselas I, además de expedientes como la propuesta de embargo de cuentas bancarias o una futura propuesta de reforma del reglamento sobre procedimientos de insolvencia, que la Comisión podría presentar a finales de año.

A continuación se incluye una breve síntesis de esas iniciativas, incluyendo la posición de España en los diferentes grupos de trabajo.

2. 1 · Propuesta de Reglamento de una normativa común de compraventa europea

Esta propuesta, presentada por la Comisión en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de octubre de 2011, prevé el diseño de un régimen opcional y voluntario de posible aplicación a contratos de compraventa celebrados con consumidores y a contratos sucritos entre empresas, si una de ellas es una pequeña o mediana empresa (pyme), y siempre que exista un elemento transfronterizo. Se trata, por tanto, de generar las condiciones propicias para una actividad comercial transfronteriza más intensa en el mercado único mediante la simplificación legislativa. Frente a normas adoptadas en el pasado orientadas a solucionar conflictos sobre la ley aplicable, a armonizar la legislación sectorial o simplificar el entorno de las pymes, la propuesta presentada introduce una regulación jurídica completa y específica de estos contratos de compraventa transfronterizos, que se insertará en cada ordenamiento jurídico nacional.

La Comisión justifica esta solución, especialmente en un contexto de crisis y ralentización, en la necesidad de adoptar medidas audaces y efectivas. Sin embargo, una opción legislativa de este tipo plantea cuestiones importantes, relativas tanto a la suficiencia de la base jurídica seleccionada (aproximación de legislaciones en el ámbito del mercado único), a su adecuación para alcanzar sus objetivos, o a su encaje en la legislación nacional preexistente.

La propuesta se estructura en dos partes. Los primeros 16 artículos constituyen la parte dispositiva, y en ellos se establece el objetivo y el ámbito de aplicación, así como la forma, requisitos y consecuencias de la elección por las partes contratantes de esta normativa como rectora de su contrato. A continuación, en un extenso anexo de 186 artículos, se detalla el nuevo régimen jurídico, que abarca las fases de preparación, perfección y consumación del contrato, incluyendo su resolución y efectos, que se insertaría en la legislación nacional como alternativa opcional a la regulación preexistente del contrato de compraventa en cada Estado. Además, hay que señalar la vocación de exclusividad de esta norma, pues si es elegida como la regulación apli-cable excluye de modo inequívoco la aplicación de legislación nacional a todo lo no expresamente...

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