El nuevo contrato de actividades científico-técnicas: una apuesta decidida por la contratación indefinida de los investigadores

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida
Páginas57-84
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1. LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR TRAS LA LEY
DE LA CIENCIA: AVANCES Y DEFICIENCIAS
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en ade-
lante, Ley de la Ciencia) constituye el intento más serio llevado a cabo hasta la
actualidad de dotar a la comunidad científica española de una carrera científica
y técnica predecible, profesionalizada, competitiva, basada en el reconocimien-
to de méritos y en los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el
ámbito científico internacional3. A tal efecto, el impulso de la actividad investi-
gadora pasa inexorablemente por hacer atractivos y viables los trabajos de inves-
tigación, con reconocimiento efectivo de los investigadores como profesionales
en todas las etapas de su trayectoria profesional, también en las preliminares, y
piezas esenciales de los centros e instituciones que les contratan. En definitiva,
es necesario perfeccionar la contratación del personal investigador y los siste-
mas de evaluación, promoviendo el progreso en la carrera profesional4.
Bajo esta premisa, la Ley de la Ciencia regula en su Título II, bajo la rúbrica de
“recursos humanos dedicados a la investigación”, el régimen de contratación
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación en el que colaboro, PID2020-113929GB-100, sobre
los límites de la autonomía de las Universidades Públicas.
2 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Catalunya
“Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2017 SGR 1572.
3 Vid. MARINA JALVO, B., “Cuestiones esenciales del régimen jurídico del personal investigador al servicio
de las universidades públicas tras la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”,
Revista General de Derecho Administrativo, núm. 30, 2012, p. 2. Para un estudio en profundidad de esta norma
vid. MORENO GENÉ, J., “La contratación laboral de los investigadores en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. ¿El final del estado de excepción laboral en la ciencia?”, Revista de Trabajo y Seguridad Social.
CEF, núm. 340, 2011.
4 Vid. SERRANO ARGÜELLO, N., “Modalidades específicas de contratación laboral del personal
investigador. De la precarización al desideratum de su estabilidad en el empleo y consolidación profesional”,
Revista General del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 36, 2014, p. 88.
1. La contratación laboral del personal investigador tras la Ley de la Ciencia: avances y deficiencias. 2. Del
contrato para obra o servicio determinados al “nuevo” contrato indefinido de actividades científico-técnicas. 2.1.
El “privilegiado” recurso al contrato para obra o servicio determinados en el ámbito de la investigación. 2.2. La
apuesta por la contratación indefinida del personal investigador que desarrolla actividades científico-técnicas.
3. Reflexiones finales: ¿El fin de la temporalidad y la precariedad laboral en el sector de la investigación?
Josep Moreno Gené2
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida.
ESTUDIO
EL NUEVO CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS:
UNA APUESTA DECIDIDA POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
DE LOS INVESTIGADORES
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ESTUDIO__El nuevo contrato de actividades científico-técnicas: una apuesta decidida por la contratación indefinida de los investigadores
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laboral del personal investigador por parte de diferentes agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre los que cabe desta-
car las universidades públicas y los organismos públicos de investigación, por
ser éstos los principales receptores del colectivo de investigadores, si bien, dife-
rentes previsiones de la Ley de la Ciencia también extienden sus efectos a otros
agentes públicos y privados de investigación –universidades privadas, entidades
privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación, consorcios y fundacio-
nes del sector público que realicen actividades de investigación, etcétera–.
El régimen de contratación laboral del personal investigador diseñado por la Ley
de la Ciencia incidió en su momento en todas y cada una de las fases y etapas de
la carrera investigadora, si bien, se detuvo de un modo especial en la fase más
formativa o predoctoral, regulándose al efecto una nueva modalidad contrac-
tual, denominada contrato predoctoral (art. 21) y en la fase de acceso al Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, previéndose en el art. 22 de dicha
norma un contrato específico con esta exclusiva finalidad, denominado contrato
de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante,
contrato de acceso al SECTI).
Asimismo, aunque no lo hiciera con la misma intensidad, la Ley de la Ciencia
también abordó, sin prever una modalidad contractual específica para ello, la
contratación del personal de investigación adscrito a proyectos de investigación
mediante el contrato para obra o servicio determinados previsto en el art. 15 ET
(arts. 20.2, 26.7, 30 y apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la
Ley de la Ciencia), previendo, sin embargo, importantes particularidades al res-
pecto (disposición adicional vigesimotercera de la Ley de la Ciencia).
Aún con menor profundidad, la Ley de la Ciencia abordó la contratación laboral
por tiempo indefinido del personal investigador que únicamente se previó, pero
que apenas se desarrolló, y que seguía conviviendo con la tradicional vía de
consolidación del personal investigador consistente en su acceso a la función
pública, ya fuera como profesores de universidad o como investigadores funcio-
narios (art. 22.3).
Finalmente, con la finalidad de retener y atraer talento al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley de la Ciencia introdujo una modalidad
contractual desconocida hasta el momento y que se denominó como “contrato
de investigador distinguido” (art. 23).
En definitiva, la versión inicial de la Ley de la Ciencia contempló diferentes
instrumentos jurídicos dirigidos a satisfacer las diversas necesidades de con-
tratación que tradicionalmente ha planteado el personal investigador en los
diferentes estadios de la carrera investigadora, ya sea mediante la previsión de
modalidades contractuales específicas del ámbito de la investigación –contrato
predoctoral, contrato de acceso al SECTI y contrato de investigador distingui-
do–, o mediante la referencia genérica que se introdujo en la propia Ley de la

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