De nuevo sobre los concejales no adscritos (a propósito de la sentencia del tribunal constitucional 151/2017, de 21 de diciembre)

AutorLourdes de la Torre Martínez
Páginas110-127
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
110
Recibido: 15-02-2018
Aceptado: 23-03-2018
DOI: 10.24965/reala.v0i9.10511
De nuevo sobre los concejales no adscritos
de 21 de diciembre) 1
Again on non-attached members of local government
(the ruling of the constitutional court 151/2017, december 21)
Lourdes de la Torre Martínez
Universidad de Jaén
lotorre@ujaen.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesora Contratada Doctora desde septiembre de 2005 y acreditada por ANECA como Profesor Titular
de Universidad desde junio de 2013. Cuenta con dos sexenios de investigación reconocidos por la CNEAI
(2005-2010) y (2011-2016). Se licencia en Derecho por la Universidad de Jaén en junio de 2000 (número
uno de la promoción 1996-2000, con varios premios) y en abril de 2001 obtiene una beca FPU del MECD.
Presenta DOCTORADO EUROPEO, bajo el título Telecomunicaciones y Municipios, dirigida por el profe-
sor Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, realizando estancias de investigación de larga duración en las
Universidades alemanes de Colonia y Bochum. Sus líneas de investigación principales son: Derecho de
las Telecomunicaciones, Derecho Local y Servicios de Interés Económico General en Europa, que ha de-
sarrollado en un grupo de investigación financiado por la Comunidad Autónoma de Andalucía (Andalucía y
la Unión Europea. Participación institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza en el proceso de desa-
rrollo de la Unión Europea) y varios proyectos de investigación: uno, I+D+i del Plan Nacional del Ministerio
de Ciencia e Innovación (Los intereses colectivos: representación y defensa ante la Administración y los
tribunales. Las «otras» legitimaciones), otro, del que ha sido IP, de la Universidad de Jaén (El impacto de
la LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el Derecho administrativo con carácter
general y en el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en particular). En la actualidad es IP
del Proyecto I+D+i del Plan Nacional Las entidades locales, sus relaciones y competencias. Realidad,
efectos y consecuencias de la racionalización y sostenibilidad financiera en Andalucía (DER2016-74843-
C3-3-R), que se enmarca en otro principal, dirigido por la profesora Carbonell Porras. Ha sido responsable
de 5 proyectos de innovación docente financiados por la Universidad de Jaén desde el año 2005 hasta la
actualidad. Ha desempeñado distintos cargos unipersonales en la Universidad de Jaén, en el Decanato
de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, desde febrero de 2006 hasta 2014. Desde mayo 2015 es
Vicesecretaria General.
RESUMEN
En este trabajo analizamos la Sentencia del TC 151/2017, que da un paso adelante en la configuración
de los derechos que corresponden a los concejales no adscritos, inherentes al art. 23.2 CE. En particular,
1 Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto I+D+i del Plan Nacional, Las Entidades locales, sus relaciones y competencias.
Realidad, efectos y consecuencias de la racionalización y sostenibilidad financiera en clave nacional y europea (DER2016-74843-
C3-1-R), del que la Investigadora Principal es Eloísa Carbonell Porras. A su vez, se integra en el proyecto subordinado Las entidades
locales, sus relaciones y competencias. Realidad, efectos y consecuencias de la racionalización y sostenibilidad financiera en Andalucía
(DER2016-74843-C3-3-R), del que soy investigadora principal. Ambos se desarrollan en el Grupo de Investigación del Plan Andaluz de
Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) SEJ-317, “El Derecho Público y la crisis institucional y económica”.
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Lourdes de la Torre Martínez
De nuevo sobre los concejales no adscritos(a propósito de la sentencia del tribunal constitucional 151/2017, de 21 de diciembre)
REALA. Nueva Época – N.o 9, Abril 2018 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i9.10511 – [Págs. 110-127]
nos referimos al derecho a la participación en la actividad de control del gobierno local cuando se trata
de presentar una moción de censura contra el Alcalde. En la Sentencia, el TC reconoce la aplicación
del citado derecho a todos los concejales, eliminando el quorum reforzado exigido por el art. 197.1 letra
a) párrafo 3 LOREG a los concejales no adscritos, sin diferenciar las circunstancias ni los objetivos, no
necesariamente fraudulentos, que pudieron llevar a esa desvinculación y declarando su nulidad.
PALABRAS CLAVE
Concejales no adscritos; transfuguismo; moción de censura; derecho fundamental del artículo 23.2 CE.
ABSTRACT
In this work we study the ruling of the Constitutional Court 151/2017 that implies a step forward in the
setting of the rights regarding non-attached members of the Local Government (art. 23.2 CE). In particular
we refer to the participation in the control of the Local Government when dealing with a motion of censure
against the Mayor. In this sense, the Constitutional Court recognizes this right to all the members of the
Local Government, and eliminates the requirement of reinforced quorum in art.197.1 letter a, paragraph 3
LOREG for non-attached members, without differentiating neither the circumstances nor the not necessarily
fraudulent goals, that could have led to that decoupling, declaring it null.
KEYWORDS
Non-attached members; political defection; motion of censure; fundamental right of art. 23.2 CE
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. ESTADO DE LA CUESTIÓN. III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIO-
NAL 151/2017, DE 21 DE DICIEMBRE: 1. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.1. La Sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. 1.2. El recurso de apelación ante el TSJ de
Canarias y planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 197.1 a) LOREG,
párrafo tercero, por vulneración del artículo 23.2 CE. 1.3. Las alegaciones de las partes. 2. LA FUNDA-
MENTACIÓN DE LA SENTENCIA. 2.1. La participación en la actividad de control del gobierno local es
una función de todos los concejales y pertenece al núcleo representativo del art. 23.2 CE. 2.2. Análisis
de la constitucionalidad del art. 197.1 a) párrafo tercero LOREG. 2.3. Juicio de idoneidad, de necesidad
y de proporcionalidad en sentido estricto del artículo art. 197.1 a) párrafo tercero LOREG. 2.4. Alcance y
efectos del fallo. 3. VOTOS PARTICULARES. IV. REFLEXIONES FINALES. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El abandono de los concejales de su grupo político de procedencia y el transfuguismo no son fenóme-
nos nuevos, sino que vienen generando bastantes problemas en el ámbito político y jurídico desde hace
tiempo 2, de ahí que el Tribunal Constitucional (en lo sucesivo TC) desde la década de los ochenta ha inten-
tado resolver diversas cuestiones relativas a la titularidad del cargo cuando el concejal abandona su parti-
do 3. La mayoría de la doctrina considera que esta práctica anómala en la vida local cuenta con importantes
2 La figura del concejal no adscrito procede del Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el Transfuguismo
en las Corporaciones Locales suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y los representantes de todos los partidos po-
líticos del Parlamento, de 7 de julio de 1998, conocido también como «Acuerdo Antitránsfuga». El Acuerdo de 1998 ha sido renovado
en dos ocasiones, en el año 2000 y por la II Adenda, de 23 de mayo de 2006. Según la II Adenda, tránsfugas son: «los representantes
locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo –manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que
los presentó en las correspondientes elecciones locales–, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos
competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para
cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la
entidad».
3 Una de las primeras Sentencias del TC en esta materia, la STC 10/1983, de 21 de febrero, desarrolla el contenido del derecho al
cargo público y reconoce que: «una vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral,
y titulares, por tanto, de una función pública a la que no pueden poner término decisiones de entidades que no son órganos del Estado,
en el sentido más amplio del término».

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