El nuevo Código Notarial de Cuba

AutorAndrés Segura Cabrera
Páginas342-344

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La Cámara de Representantes ha dado término a la discusión del Código Notarial formulado por el Doctor Grau, Representante y también Decano del Colegio Notarial de la Habana.

El proyecto consta de 300 artículos que, en resumen, hacen las siguientes reformas :

Los Cónsules en junciones de Notarios.-Se faculta a estos funcionarios para que en su calidad de representantes de Cuba en el extranjero otorguen toda clase de escrituras, cualquiera que sea la nacionalidad del otorgante y siempre que la escritura surta efectos en Cuba.

Ejercicio del Notariado.-Para desempeñar la función del Notario será preciso obtener por oposición la plaza. La mujer casada tendrá que ser autorizada irrevocablemente por su esposo. Los Notarios podrán ejercer fuera de los límites del término municipal que constituye el lugar de su residencia, salvo contados casos. No podrán exceder las Notarías de una por cada 4.000 habitantes en la Habana y 5.000 en el resto de la República.

De la excedencia.-El Notario que cuente más de un año de servicio y se hallare en el ejercicio de su cargo, tendrá derecho a solicitar que se le declare excedente por un período no menor de un año ni mayor de seis.

La fe pública en materia electoral.-El Notario está habilitado para intervenir en las sesiones que en funciones de escrutinio celebre cualquier Junta electoral, aunque sea fuera de su residencia. Se innovan los preceptos del Código Electoral en cuanto a que noPage 343 podrán ser nombrados Notarios qué no pertenezcan al distrito notarial al que va designado.

Las permutas.-Los Notarios que deseen permutar lo solicitarán de la Dirección de los Registros y del Notariado, obligándose a servir efectivamente la Notaría permutada bajo pena de perder el derecho al retiro. De manera que se evitarán las ventas de Notarías. Para permutar, será necesario haber servido en la Notaría dos años, cuando menos.

La identidad.-Los Notarios podrán expedir certificados de identidad. La mujer casada no necesitará la asistencia ni la autorización de su esposo, ni los menores de edad la de sus padres o tutores para obtener el certificado de identidad.

Del matrimonio.-El Notario podrá instruir los expedientes y autorizar la celebración del matrimonio civil en la misma forma que lo autorizan los Jueces municipales.

Tribunal de Honor.-El Notario que en el ejercicio de su cargo cometiere infracciones graves de disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales...

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