El nuevo código deontológico de farmaindustria: un sistema de autorregulación en materia de promoción de medicamentos

AutorManuel José Vázquez Pena
Páginas773-792
EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DE FARMAINDUSTRIA: UN SISTEMA
DE AUTORREGULACIÓN EN MATERIA
DE PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS
MANUEL JOSÉ VÁZQUEZ PENA 1
RESUMEN
En este trabajo se expone el contenido de la nueva versión, de 2008, del «
Código
español de buenas prácticas de promoción de medicamentos y de interrelación de la
industria farmacéutica con los profesionales sanitarios
». Adaptándose a la reciente
modificación del Código Europeo elaborado por la Federación Europea de las Asocia-
ciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA), en esta versión no sólo se contemplan
todas las formas de promoción de los medicamentos, sino también todas las de inte-
rrelación entre las compañías farmacéuticas y los profesionales sanitarios o cualquier
otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar o condicionar las acti-
vidades de prescribir, comprar, distribuir, dispensar o administrar medicamentos. Con-
viene destacar que en la exposición se ponen especialmente de manifiesto las noveda-
des que se introducen respecto de la versión anterior del Código español, de 2005.
Palabras clave: Publicidad de medicamentos, promoción de medicamentos, siste-
ma de autorregulación, compañías farmacéuticas, profesionales sanitarios.
ABSTRACT
In this work it is exposed the content of the new version of Spanish Code of good
practices on promotion of medicines and interactions of pharmaceutical industry with
healthcare professionals, approved on 2008. Accommodated to the recent modification
of the Europe Code of the European Federation of Pharmaceutical Industries and
Associations (EFPIA), in this updated version it is mentioned all the kinds of promotion
of medicines and also all the kinds of interactions of pharmaceutical industry with
healthcare professionals or any other person who, in the course of his or her professio-
nal activities, may prescribe, purchase, supply or administer a medicinal product. More-
over, with this in mind, in this presentation it is emphasized the novelties of the new
version of the Spanish Code with regard to the version approved on 2005.
Keywords: Advertising of medicinal products, promotion of medicines, self-regula-
tion system, pharmaceutical industries, healthcare professionals.
1Miembro del IDIUS; Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de ACoruña; Facul-
tad de Derecho; Campus de Elviña s/n. 15071 ACoruña (mjvpfacu@udc.es).
ADI
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I
La Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica
establecida en España (Farmaindustria) agrupa a unos doscientos cin-
cuenta laboratorios asociados, que representan aproximadamente el 98
por 100 de las ventas de medicamentos de prescripción en España
[estos datos pueden consultarse en prensa.farmaindustria.es. Nótese, a
propósito de los mismos, que uno de los principios básicos de los que
parte el régimen jurídico aplicable a la publicidad de medicamentos
hace referencia a la distinción entre publicidad dirigida a profesionales
y publicidad dirigida al público en general (ésta sólo podrá realizarse
respecto de las especialidades farmacéuticas que pueden obtenerse sin
prescripción o receta médica: las denominadas Especialidades Farma-
céuticas Publicitarias —EFPs—), conforme se deduce de los artícu-
los 102 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, «General de Sanidad» (BOE
de 29 de abril), y 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de «Garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios» (BOE, del 27
de julio; rect. en el BOE, de 25 de abril de 2008). Al respecto, vid. A.
TATO PLAZA, «La Publicidad de medicamentos dirigida a profesionales:
Principios generales», Autocontrol, núm. 82, 2004, págs. 20 y sigs.
(20); M. R. FERNANDO MAGARZO, «Nociones básicas sobre la regulación
jurídica de la publicidad de medicamentos de uso humano», Autocon-
trol, núm. 99, 2005, págs. 15 y sigs. (15 y 16), si bien aludiendo al
artículo 31 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del «Medicamento»
(BOE de 22 de diciembre), hoy derogada; N. IRÁKULIS ARREGUI, «El
pluscontrol de la actividad publicitaria: el caso de los productos farma-
céuticos y alimenticios», Autocontrol, núm. 91, 2004, págs. 21 y sigs.
(25); y P. SOLER MASOTA, «Promoción comercial de especialidades far-
macéuticas de uso humano», Autocontrol, núm. 73, 2003, págs. 31
y sigs. (35)].
La actuación de esta Asociación parte de dos premisas o realidades
básicas: a) por un lado, del hecho de que la Industria Farmacéutica pro-
porciona a la Sociedad uno de los bienes más preciados y que más con-
tribuye al bienestar y a la salud de la población: el medicamento, y
b) por otro lado y al mismo tiempo, de que el de este bien, el del medi-
camento, es probablemente uno de los sectores más regulados, precisa-
mente en el intento de proteger al máximo la salud de los ciudadanos,
de tal manera que el Estado no sólo paga buena parte de las medicinas
que se consumen en el país, sino que además decide qué medicinas se
pueden vender, cómo se fabrican y dispensan y cuánto se paga por ellas
[no cabe desconocer que, con el antes apuntado, uno de los principios
básicos de los que parte el régimen jurídico aplicable a la publicidad de
medicamentos hace referencia al sometimiento de los mensajes publici-
tarios a un control administrativo (ya se trate de una exigencia de auto-
rización previa, ya de una exigencia de comunicación de las campañas),
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