El nuevo catálogo de delitos leves

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas201-205

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2.1. En el art. 33 se establece un catálogo de penas, distinguiendo entre penas graves (párrafo segundo), penas menos graves (párrafo tercero) y penas leves (párrafo cuarto), y por su parte, el 13.4 señala que "cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve". Sobre la base de estos dos preceptos podemos indicar que dentro de la Ley Orgánica 1/2015 se regulan los siguientes delitos leves:

- Art. 142.2. Homicidio por imprudencia menos grave, castigado con multa de tres a dieciocho meses.

- Art. 147.2. Delito de lesiones de escasa gravedad, castigado con multa de uno a tres meses.

- Art. 147.3. Maltrato de obra, castigado con multa de uno a dos meses.

- Art. 152.2. Lesiones graves por imprudencia menos grave, castigado con multa de tres meses a doce meses.

- Art. 171.7. Amenazas leves, castigado con multa de uno a tres meses.

- Art. 171.7 párr. 2º. Amenazas leves en violencia doméstica y de género, castigado con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

- Art. 172.3. Coacciones leves, castigado con multa de uno a tres meses.

- Art. 172.3, párr. 2º. Coacciones leves en violencia doméstica y de género, castigado con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

- Art.173.4. Injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica, castigado con pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.

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- Art. 197 bis 2. Interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos, castigados con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a dos años.

- Art. 197 ter. Facilitar a terceros programas o contraseñas informáticas para descubrimiento de secretos, castigado con multa de tres a dieciocho meses o prisión de seis meses a dos años.

- Art. 203.2. Entrar o mantenerse en domicilio público, de escasa gravedad, castigado con pena de multa de uno a tres meses.

- Art. 234.2. Hurto de menos de 400 euros, castigado con pena de multa de uno a tres meses.

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