El nuevo derecho administrativo de la información como regulación estructural de la libre circulación de datos

AutorEberhard Schmidt Assmann/Andreas Vosskuhle
Páginas229-237

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1. De la estrecha perspectiva tradicional de la protección de datos a la mayor amplitud de la regulación estructural de una sociedad transnacional de la información en la era del gobierno abierto (open government)

Como se ha observado, la transición –ya hace tiempo producida– de la sociedad industrial y de servicios a una sociedad de la información ha alterado los límites económicos del comercio de mercancías y servicios. de ella se derivan en primer término tasas de crecimiento del tráfico mercantil electrónico muy significativas. Pero, además, la información como «oxígeno de la sociedad» exige también una transformación de los sistemas jurídicos, a fin de asegurar a escala mundial –en esta era de economía digital y de uso creciente de internet– no sólo el éxito económico del comercio electrónico sino también la «gobernanza electrónica».

Obviamente, de aquí resulta toda una serie de cuestiones jurídicas pendientes de resolver. entre ellas destaca singularmente la problemática en torno a la privacidad de la comunicación y de los procedimientos de firma electrónica. estos son al tiempo desafíos que se le plantean al derecho de la protección de datos de carácter personal. en términos más generales cabe afirmar que la evolución de una sociedad informatizada reclama que la comunicación sin fronteras, una mayor libertad de circulación de datos, y la apertura de los mercados, operen como gobierno abierto (Open government). y, asimismo, demanda determinados reajustes en la protección de datos en un entorno global y dominado por internet.

La mera continuidad o prolongación de la vigencia de las normas existentes sobre protección de la privacidad de la comunicación, del acceso a la información, de la esfera privada y de los datos de carácter personal sería insuficiente en este mundo de redes abiertas, como en su día se puso de manifiesto en relación con la cuestión acerca de si las direcciones iP (Internet Protocol) podían entenderse comprendidas dentro del concepto de «números» de la legislación de telecomunicaciones. los fines u objetivos que ha de atender la nueva legislación ya se han esbozado.

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Por consiguiente, y como ya se ha observado, la «gobernanza de internet» no es una mera cuestión de derecho Privado, de ordenación del comercio electrónico o de la venta de bienes y servicios. Por el contrario, reclama también y al mismo tiempo la búsqueda de un modelo regulatorio jurídico-público para el futuro. dicho modelo debe cumplir otras funciones, además de prestar una contribución a la ordenación del mercado. la provisión de información a la sociedad es hoy más que nunca una de las tareas nucleares del estado, que éste debe acometer en el marco de su «responsabilidad informativa». sin embargo, las estructuras regulatorias de la ordenación informativa y de la circulación de datos no pueden limitarse a prohibir usos ilegítimos, sino que han de garantizar también a los ciudadanos la obtención de información del sector privado, así como el acceso a la información del sector público. en particular, este nuevo «derecho objetivado del tráfico de datos» debe hacer posible la autorregulación informativa.

2. El derecho administrativo de la información como forjador del derecho multimedia y de la gobernanza electrónica (electronic governance)

En este proceso el tradicional régimen legal de la protección de datos de carácter personal pierde su función primigenia como «guía» que conduce a la sociedad de la información autorregulada. en su lugar, y al ritmo del progreso de las tecnologías de la información, surge un conjunto de elementos estructurados a modo de red al servicio de la dirección de las relaciones informativas que se dan en el seno del estado, en la sociedad y entre ambas esferas, para constituir finalmente un Derecho unitario de la información. en lo que hace a la Web 2.0 y, por tanto también, a las redes sociales, como facebook y otras, este derecho proporciona a los actores en el estado cooperativo y a sus estructuras regulatorias tanto jurídico-privadas como jurídico-públicas una metaordenación del acceso a la información, del tratamiento de la información, así como de su protección frente al abuso.

El despliegue de este derecho de la información tropieza sin embargo cada vez más con la dificultad para atribuir las actividades de ca-

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rácter informativo, bien al ámbito del derecho Privado o bien al ámbito del derecho Público. esa atribución no...

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