DECRETO 72/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye de oficio los Cotos Deportivos de caza mayor 'Nueveciercos', 'Artaso y Sieso', 'Isín y Asun', 'Pardina de Fanlo', 'Ainielle' y 'Guarguera', todos ellos asentados sobre montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye de oficio los Cotos Deportivos de caza mayor "Nueveciercos", "Artaso y Sieso", "Isín y Asun", "Pardina de Fanlo", "Ainielle" y "Guarguera", todos ellos asentados sobre montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Huesca.

El artículo 17 la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón, regula las distintas clases de cotos de caza que pueden constituirse en nuestra Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran los denominados y que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19.3, pueden ser declarados de oficio por el Departamento competente en la materia. Por su parte el artículo 18 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre de Caza, de la Comunidad Autónoma, establece el trámite administrativo a seguir para la creación de oficio de este tipo de cotos.

En su virtud, por este Departamento se han iniciado los trámites de constitución de oficio de los cotos deportivos de caza, como son el el de información pública y el de emisión de informe favorable del Consejo Regional de Caza en Aragón. Los terrenos sobre los que se asientan los cotos deportivos creados de oficio son montes de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo responsabilidad de la Administración garantizar el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales presentes en los mismos, entre ellos los cinegéticos. Su situación actual como terrenos cinegéticos de aprovechamiento común vedados a la caza por Resolución administrativa debe resolverse en aras de la armonización del ejercicio de la caza con la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas. Por el presente Decreto se dota a estos territorios de una figura de aprovechamiento cinegético, basada en los criterios inspiradores de la Ley de Caza de Aragón, sometiéndola por tanto a las estipulaciones que para las mismas contempla la normativa a que se ha hecho referencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997.

DISPONGO Artículo 1.--Objeto Se crean los cotos deportivos de Caza Mayor de "Nueve- ciercos", "Artaso y Sieso", "Isin y Asun", "Pardina de Fanlo", "Ainielle" y "Guarguera" todos ellos sobre...

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