Nueve Conceptos clave para leer la teoría de la justicia de Rawls

AutorRibotta, Silvina
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas207-237

Ver nota 1

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0. Por qué explicar la teoría de la justicia de rawls desde nueve conceptos clave

La teoría de la justicia rawlsiana ha sido analizada y ubicada en diferentes clasificaciones a lo largo de sus cuarenta años de vida. Es

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posible entenderla como una teoría liberal de enfoque solidarista que utiliza como criterio distributivo tanto los resultados como las oportunidades, desde un principio distributivo y no agregativo 2. A la vez, como teoría consecuencialista es considerada liberal igualitaria 3, aunque es criticada por quienes la valoran insuficientemente liberal o insuficientemente igualitaria, según desde dónde se la interprete 4.

También puede ser entendida como una postura en parte deontológica y en parte teleológica, que no es compatible con el enfoque prioritarista ni con el igualitarista clásico, sino que se entiende mejor como un igualitarismo no relacional 5.

Más allá de las clasificaciones generales, la propuesta rawlsiana utiliza un andamiaje conceptual desde un particular neocontractualismo, donde las personas situadas en el escenario igualitario de la posición social originaria, bajo unas determinadas condiciones de conocimiento y de motivación y desde su particular concepción del bien, disponiendo en igualdad de los bienes sociales primarios, elegirán unos determinados principios de justicia para regir la estructura básica de una sociedad justa. Mediante estos principios de justicia, el principio de igual libertad, el de equitativa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia, las personas distribuyen los bienes sociales primarios en igualdad y se definen las posiciones sociales relevantes que ocupan. En este proceso, se mezclan controvertidos conceptos e implicaciones que tejen una teoría compleja de entender, de explicar y de analizar, y que ha abierto innumerables flancos de críticas diversas. Con todo, la teoría de la justicia de rawls sigue siendo un paso obligado para el estudio de la igualdad, de la libertad y de cualquier aspecto relevante de la justicia contemporánea.

En el presente artículo, consciente de la complejidad de la teoría rawlsiana y del marco de críticas generales que se le han hecho, que suelen ser el primer contacto que se tiene con la teoría -con lo cual ya predisponen a entenderla bajo ciertos supuestos generalmente no explicitados- y desde el convencimiento de que sigue siendo vital conocer la teoría rawlsiana y discutirla para hablar de justicia en el siglo xxi, es que presento la teoría de la justicia rawlsiana desde nueve conceptos clave. Es, sin dudas, una estrategia metodológica que no intenta ocultar que la explicación no es imparcial, sino que implica

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una crítica de la teoría desde criterios más igualitarios. Utilizo, para ello, la línea de análisis de autores que cuestionan la teoría por resultar insuficientemente igualitaria, como dworkin, sen, cohen, Van Parijs, Barry, Martínez García, entre otros, quienes más cerca o más lejos de los planteos rawlsianos, los critican desde una mirada igualitaria preocupada por los criterios distributivos igualitarios, mostrando que las exigencias de justicia del mundo actual requieren criterios de justicia aún más igualitarios.

Los nueve cuestionamientos y debates elegidos considero que permiten explicar los aspectos esenciales de la teoría siguiendo un orden inductivo, desde la posición original como escenario social igualador y la teoría del bien, los bienes sociales primarios y las posiciones sociales relevantes, los principios de justicia, el primer principio de justicia, el segundo principio de justicia y el principio de diferencia como tercer principio de justicia, la justicia entre generaciones y los sistemas de mercado y la prioridad de la libertad y la prioridad de la justicia sobre la eficiencia. El último ítem de análisis procura cerrar el artículo exponiendo como conclusión la crítica final sobre el impacto de la teoría rawlsiana en la tensión entre libertad e igualdad, recapitulando sobre qué tipo de igualitarismo es el liberalismo igualitario de rawls.

1. Primer concepto clave: la posición original como escenario social igualador y la teoría del bien

El punto de partida de la teoría de la justicia de rawls es un particular contrato social, un escenario primario e hipotético que denomina posición original, donde las personas decidirán los principios básicos de justicia que conformarán la estructura básica de la sociedad desde una especial situación cognitiva que llama velo de ignorancia y desde una particular teoría del bien.

Rawls considera a la justicia la primera virtud de las instituciones sociales, y parte de la idea de que una sociedad es una asociación con cierto grado de autosuficiencia, donde las personas se mueven y se relacionan entre ellas reconociendo ciertas reglas o pautas de conducta como obligatorias. Estas reglas no sólo ordenan la sociedad sino que establecen un sistema de cooperación que permite a las personas obtener ventajas y beneficios, permitiendo identidad y conflictos de intereses, que son las situaciones que rawls describe como

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las circunstancias de la justicia 6. Es posible diferenciar entre circunstancias objetivas y subjetivas. Las primeras son las que hacen posible la cooperación humana, donde coexisten personas semejantes en sus capacidades físicas y mentales, en situaciones en las cuales ninguna puede dominar a la otra pero que son vulnerables a los ataques y planes de los otros y donde existe una situación de escasez moderada. Las circunstancias subjetivas se refieren a los aspectos relevantes de las personas que van a coexistir, que para rawls tienen necesidades e intereses semejantes pero también su propio plan de vida, su concepción de lo que es bueno, diferentes fines y propósitos y, por lo tanto, existen conflictos al presentar sus demandas con pretensiones de ser satisfechas. Pero, también, estas personas tienen carencias en cuanto a los conocimientos y el juicio distorsionado por la ansiedad y la preocupación por los asuntos propios. Las personas en la posición original son mutuamente desinteresadas y conocen que se darán estas circunstancias con lo cual saben que será necesario contar con principios de justicia. Principios que puedan arreglar estos diferendos de intereses, en la medida en que «proveen una manera de asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social» 7. El objetivo que persigue es trascender la sociedad privada y conflictiva actual a una sociedad bien ordenada, que supone una sociedad cuyos miembros aceptan y conocen que los otros miembros también aceptan los mismos principios de justicia y en la cual las instituciones sociales básicas gene-ralmente satisfacen y los miembros generalmente conocen que satisfacen estos principios 8.

La característica esencial de la posición original es el velo de ignorancia que es la situación en la que se encuentran las personas y que implica que nadie conoce el lugar que ocupará en la sociedad, su posición de clase o su status social, ni su fortuna en la distribución de las ventajas y habilidades naturales, su inteligencia, fuerza, ni otras cosas semejantes. Y, más aún, en la que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones del bien o sus especiales inclinaciones psi-

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cológicas 9. El objetivo de este velo de ignorancia es que las personas no puedan elegir principios que sería racional elegir si tuvieran ciertos conocimientos de su situación particular pero que, a la vez, son irrelevantes desde el punto de vista de la justicia. Estas limitaciones de conocimiento pueden ser, siguiendo a Barry, condiciones de conocimiento y de condiciones de motivación. Las primeras serían las ocasionadas por el velo de ignorancia directamente, y las motivacionales son las que permiten presuponer que en la posición original los hombres son racionales y que no son altruistas 10.

De esta forma, la relación que se establece entre la posición original y los principios de la justicia elegidos en ella es deductiva, desde la posición original fijada de esta precisa manera hasta llegar a los dos principios de justicia rawlsianos e incluye las relaciones de prioridad entre éstos, como una especie de geometría moral 11. Estas restricciones en las alternativas, que son las condiciones formales que a rawls le parece razonable imponer a las concepciones de justicia y la selección de los concretos principios de justicia responden a una concreta teoría del bien, donde los conceptos de lo bueno y la racionalidad ocupan un lugar privilegiado y se auto-referencian, ya que el bien de una persona está determinado por lo que para ella es el plan de vida más racional en virtud de unas circunstancias razonablemente favorables 12.

Rawls considera que una de las funciones de la teoría del bien implica determinar a los miembros menos...

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