Nuevas tecnologías y urbanismo

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas119-144

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1. Introducción

Las coincidencias o ámbitos de convivencia entre la ciencia del urbanismo y el mundo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación136, así como las infraestructuras que le dan soporte, los podemos centrar dentro de los tres ámbitos clásicos del urbanismo los cuales son el planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística, entendiendo en ese ámbito una coincidencia en el aspecto estrictamente urbanístico de la actividad de las diversas Administraciones públicas en relación con la transformación del suelo. Debemos tener en cuenta también el ámbito interno que hemos referido anteriormente del uso de esas nuevas tecnologías de la información y la comunicación para la implementación de la actividad administrativa urbanística, así, los sistemas de información geográfica, el uso de soportes telemáticos e informáticos para la actividad urbanística y el control de las actividades de los particulares mediante las nuevas tecnologías.

Dentro de esas utilidades de las nuevas tecnologías, debemos tener en cuenta, con carácter especial, los sistemas de información geográfica en el urbanismo español137, que establecen la necesaria integración de las técnicas de diseño, almacenamiento de datos y transmisión de éstos, en la aplicación de las técnicas urbanísticas.

En esta línea, debemos señalar con Xavier ADSUARA, Luis ZARRALUQUI,

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Esther RIVERO y Pedro SOSA138que el planeamiento y sus determinaciones generan una división del territorio en recintos que con una base de datos geográfica (BDG), puede facilitarse la asociación entre éstos y el diseño de los planes. Existe en la actividad y tradición administrativa española una base clásica que es la BDG del Catastro.

Pero hay una diferencia fundamental entre el embrión de BDG de las determinaciones del planeamiento y la del Catastro. En esta última, el recinto espacial al cual se asocia la información es previo a la información y, en general, su delimitación no depende de ésta. La BDG catastral asocia información a fincas cuyos ámbitos espaciales son previos a la información (y necesarios para poder asociar ésta).

Junto al uso de las bases de datos geográficos y los sistemas de información territorial (SIT), podemos destacar diversas experiencias aplicables al urbanismo español, y en ese sentido podemos destacar: la simulación del diseño y la gestión del planeamiento urbanístico en el programa Hipódamos, SIGVAL, Sistema de Información Geográfica de carácter local para la gestión de la Ciudad de Valencia, el Sig del Ayuntamiento de L’Hospitalet, Avances informativos en el proceso urbanístico en el Ayuntamiento de Valladolid, el Plan General de las Palmas de Gran Canaria y su sistema de información geográfico, el Sistema de Gestión Territorial Continua de la Gerencia de Urbanismo de Madrid, Aplicación de un Sistema de Información Geográfica Municipal en la revisión del Plan General de Palma de Mallorca.

2. Planeamiento

Centrándonos ya con más concreción en la configuración de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en el ámbito del planeamiento urbanístico, debemos distinguir dos ámbitos concretos para la ubicación de dichos elementos, por un lado, el planeamiento territorial, competencia de las Comunidades Autónomas, referido a los planes de estrategia territorial, planes de ordenación territorial, etc., según las diversas legislaciones de las Comunidades Autónomas y según la terminología de la vieja y supletoria legislación estatal establecida en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. aprobado por Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, de los Planes directores territoriales de coordinación y, por otro, el planeamiento municipal general y de desarrollo.

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a) Las TCI y el planeamiento territorial

La planificación territorial implica la previsión de todas las infraestructuras necesarias para la ubicación de los centros de producción y las instalaciones humanas y, por tanto, también las absolutamente imprescindibles en el mundo de hoy, infraestructuras para las telecomunicaciones y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En ese sentido ya desde la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las telecomunicaciones, actualmente derogada, se establecía en el artículo 17.1, segundo párrafo literalmente, en tal sentido: "los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio deberán tener en cuenta la instalación del servicio de telecomunicación, a cuyo efecto, el órgano encargado de su redacción recabará de la Administración la oportuna información" .

En dicha línea en la actual regulación de la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 44.3 se contempla precisamente lo siguiente: "Los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de planificación territorial urbanística deberán recabar del órgano competente del Ministerio de Fomento el oportuno informe, a efectos de determinar las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones. Los diferentes instrumentos de planificación territorial urbanística deberán recoger las necesidades establecidas entre las redes públicas de telecomunicaciones señaladas en los informes del Ministerio de Fomento".

Con base en estas dos disposiciones legislativas deberemos tener en cuenta que las diversas legislaciones urbanísticas de las Comunidades Autónomas, a la hora de contemplar la ordenación del territorio, han ido introduciendo la necesidad de establecer como uno de los elementos integrantes de los planes territoriales las grandes redes de telecomunicaciones y comunicaciones. En ese sentido, por ejemplo, los preceptos aún vigentes139de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre medidas de política territorial, suelo y urbanismo para la Comunidad de Madrid, referidos a la ordenación territorial, establecen expresamente la necesidad de ubicar, señalar y reservar los suelos imprescindibles para la instalación de dichas redes.

En desarrollo de dicho precepto el documento de bases para la elaboración del plan regional de estrategia territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Asamblea de Madrid en el año 1996140, establece expresa-

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mente dichas reservas, así como determina toda una serie de preceptos referidos a las telecomunicaciones y las grandes redes de infraestructuras incluyendo incluso disposiciones referentes a lo que se ha venido utilizando como parques tecnológicos o reservas de suelo especial para la ubicación de centros de nuevas tecnologías. En esta línea debemos recordar que dentro de la política de New Towns o nuevas ciudades y de ubicación de grandes centros tecnológicos o, tal y como han señalado Manuel CASTELLS y Peter HALL, las telépolis o tecnópolis nos encontramos con, a semejanza del ejemplo norteamericano realizado en el Silicon Valley de California cercano a San Francisco, multitud de proliferaciones de parques tecnológicos o zonas de alta tecnología, líneas de industria blanca, etc., vinculados al desarrollo de las tecnologías de información y comunicación o simplemente a la ubicación de industrias de investigación basadas en la técnica de I+D. En dicho aspecto debemos destacar, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el parque tecnológico de Tres Cantos ya desde el año 1984. El parque tecnológico de Castilla y León, de Boecillo, el parque tecnológico de Málaga, los diversos parques tecnológicos ubicados en Cataluña y en el País Vasco, etc.

Las referidas ciudades, tecnópolis o parques científicos y tecnológicos, se pueden clasificar en tres tipos de modelo siguiendo a Julio César ONDATEGUI141.

Por un lado, nos encontramos con el modelo dirigista que implica una concentración espacial de institutos de investigación y empresas HIGH-CEPH, localizadas en infraestructuras, tipo parque científico y tecnológico, determinadas por la intervención de la política industrial (ZIRST de GENOBLE, Sophia Antípolis, y otros parques de ciencia y tecnología europeos).

El segundo modelo espontáneo, caracterizado por la concentración espontánea de actividad con elevado contenido tecnológico sostenido, seguida de un aprovechamiento Soft de entes de investigación, centros para la innovación (Silicon Valley, Oxford y distritos industriales), y finalmente el tercer modelo llamado Network, cuya característica es la existencia de un sistema innovador local o regional, basado en la presencia de una red de institutos de investigación y de empresas (Baden-Wurptemberg).

La ubicación, características y fenomenología de los parques científicos tecnológicos se diferencia dentro de la heterogeneidad por su emplazamiento y localización, la planificación de dichos parques, las etapas y ritmos de implantación, etc., así como en especial el papel que pueden jugar las diver-sas Administraciones en Europa en su implantación.

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Otra línea de actuación es la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, mucho más con ambientes culturales basados en aspectos económicos o las ubicaciones mucho más vinculadas al aspecto industrial de la investigación y el desarrollo como el futuro ámbito de desarrollo de Repsol en el municipio de Móstoles.

Aunque debemos recordar que, conforme a los diversos Estatutos de Autonomía en la disposición transitoria del artículo 148.1. 3ª de la Constitución española sobre...

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