Nuevas tecnologías y digitalización de sociedades en el contexto Covid-19

AutorAna Fernández-Tresguerres García
CargoNotaria de Madrid. Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas44-52
44 Tribuna págs. 44 a 52 LA NOTARIA | | 1-2/2020
I. INTRODUCCIÓN
1. Las pandemias, históricamente, han
adelantado al menos en una generación, la
implementación de procesos económicos y
sociales que ya se encontraban en marcha
en las áreas castigadas por la enfermedad.
En el siglo XXI, la pandemia Covid-19 sin
duda, consagrará la utilización de tecnolo-
gías digitales y esperablemente una econo-
mía verde.
2. La Unión europea ya avanzaba con r-
meza antes del 11 de marzo (fecha en que
la OMS declaró la pandemia) en el diseño de
una Europa digital y rmemente conectada.
Son relevantes en este sentido las si-
guientes Comunicaciones: Europa Digital
2021-2023 (1) que ja objetivos en diversas
políticas europeas; la Comunicación de 19
de febrero de 2020 -Congurar el futuro di-
gital de Europa- (2); la estrategia europea de
datos (3) y el libro blanco suspensión de de-
rechos y libertades (4).
La apuesta, de forma irreversible, por la
digitalización, por la lucha contra el cambio
climático y transición ecológica, se imple-
menta ahora desde el connamiento, en la
vida de los ciudadanos europeos.
3. Para la Europa Digital, es especialmen-
te relevante una Administración electróni-
ca. La declaración de Tallin de 6 de octubre
de 2017 (5), durante la Presidencia estona,
fue rmada por los, entonces, veintiocho
Estados miembros y los países AELC (Is-
landia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y
subraya la importancia de la interoperabi-
lidad.
La interoperabilidad es esencial en la in-
terconexión de los Registros mercantiles
europeos (sistema BRIS, que potencia la Di-
rectiva 2019/1151).
El objetivo para la Justicia civil en 2021-
2020, antes de la pandemia ya era profun-
dizar en la interconexión de los Registros
mercantiles; en el ámbito de la justicia elec-
trónica y en los sistemas ADR on line. Ahora,
los tiempos se acelerarán.
II. RULE OF LAW BAJO COVID-19
4. Pese a la tardía y limitada respuesta
conjunta de la Unión Europea (6), la activi-
dad societaria se identica – en el área del
Derecho Privado- desde el principio de la
pandemia como una materia en la que es
necesario legislar con urgencia.
5. La Comisión presentó el 29 de abril una
propuesta, mediante procedimiento escri-
to, sobre medidas temporales relativas a
las sociedades anónimas (SE) y sociedades
cooperativas (SE) europeas. Dio lugar al R.
(UE) 2020/669, de 25 de mayo.
Estas sociedades, son – con remisiones
al Derecho nacional- objeto de regulación
directa de la Unión europea, establecida en
los Reglamentos (CE) nº 2157/2001 y (CE)
nº 1435/2003, de los que cuelgan sendas
Nuevas tecnologías y digitalización de sociedades
en el contexto Covid-19
Ana Fernandez-Tresguerres García
Notaria de Madrid
Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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