Nuevas reglas sobre la investigación de accidentes de aviación en Argentina. Su articulación con el Código Aeronáutico y el Anexo 13

AutorGriselda D. Capaldo
CargoInvestigadora Principal del CONICET. Profesora Titular de Cátedra - Universidad de Buenos Aires
Páginas109-136
109
Revista de Derecho del Transporte
N.º 27 (2021): 109-136
* Fecha de recepción del trabajo: 19/2/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 23/4/2021.
** Griselda D. Capaldo es doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, donde
se desempeña como Titular de la cátedra «Institutos de Derecho de la Navegación por agua y por aire».
Es investigadora principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas-CONICET,
Argentina. Es post-doctoral Fellow de la Alexander von Humboldt Stiftung, Universität zu Köel, Alema-
nia (2001-2002). E-mail: gcapaldo@derecho.uba.ar. DOI (ORCID) 0000-0003-3702-4594.
NUEVAS REGLAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN EN ARGENTINA.
SU ARTICULACIÓN CON EL CÓDIGO AERONÁUTICO
Y EL ANEXO 13 *
Griselda D. Capaldo
Investigadora Principal del CONICET
Profesora Titular de Cátedra - Universidad de Buenos Aires **
RESUMEN
Los bajos índices de siniestralidad registrados en el transporte aéreo se de-
ben a la investigación sistemática de los accidentes sufridos por la aviación
civil, tanto doméstica como mundial. Esa investigación técnica está sujeta a un
amplio abanico de normas nacionales e internacionales. El propósito de este
trabajo es analizar el sistema legal vigente en Argentina, sobre todo a partir
de la última ley sobre seguridad en el transporte, y compararla con las normas
recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional. Se incluyen
someras referencias a los organismos de un número selecto de países, escogidos
al azar entre varios, que tienen a su cargo la tarea de investigar los accidentes
aeronáuticos.
Palabras clave: accidentes de aviación, investigación técnica, Anexo 13,
OACI, Convenio de Chicago de 1944, seguridad operacional, prueba judicial.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA OACI Y LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN.—III. LA IN-
VESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA: 1. La investigación de
accidentes de aviación en el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias. Simetrías y asimetrías con el
Anexo 13. 2. La confidencialidad o no divulgación de ciertos documentos e información. 3. El uso del informe
final en sede judicial y administrativa. Normas reglamentarias del Código Aeronáutico: 3.1. Jurisprudencia argen-
tina y comparada: 3.1.1. Jurisprudencia argentina. 3.1.2. Jurisprudencia comparada.—IV. LEY DE POLÍTICA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE: 1. Análisis. 2. Evaluación crítica.—V. CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRA-
FÍA.—VII. JURISPRUDENCIA.—VIII. TRATADOS.
GRISELDA D. CAPALDO
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N.º 27 (2021): 109-136
New Rules on the Investigation of Aviation Accidents in Argentina.
How They Tie in with the Aeronautical Code and Annex 13
ABSTRACT
The low accident rates in air transport are a consequence of the systema-
tic investigation of accidents registered by civil aviation, at both domestic and
global levels. That technical inquiry is governed by a wide range of national and
international rules and standards. The purpose of this work is to analyze the
current legal system in Argentina, especially from the latest law on transport
safety, and to compare it with the standards recommended by the International
Civil Aviation Organization. Additionally, brief references to agencies in charge
of investigating aircraft accidents in a select number of countries —randomly
chosen— are also included.
Keywords: aircraft accidents, technical inquiry, Annex 13, ICAO, Chicago
Convention 1944, operational safety, evidence in court.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. ICAO AND THE INVESTIGATION OF AIRCRAFT ACCIDENTS.—III. THE IN-
VESTIGATION OF AIRCRAFT ACCIDENTS IN ARGENTINE AERONAUTICAL LEGISLATION: 1. The investiga-
tion of aviation accidents in the Aeronautical Code and its regulatory standards. Symmetries and asymmetries
with the Annex 13. 2. Non-disclosure information. 3. The use of the final report by courts and administrative
offices. Regulatory standards: 3.1. Argentina and comparative case law: 3.1.1. Argentinian Court decisions.
3.1.2. Comparative Court decisions.—IV. TRANSPORTATION SAFETY POLICY ACT: 1. Analysis. 2. Critical
evaluation.—V. CONCLUSIONS.—VI. BIBLIOGRAPHY.—VII. COURT DECISIONS.— VIII. TREATIES.
I. INTRODUCCIÓN
Para aquel sector de la doctrina especializada que considera al Derecho aero-
náutico como una rama autónoma dentro de la enciclopedia jurídica, detectar los
institutos típicos (o particularistas, como algunos le llaman) de esta disciplina es
fundamental para consolidar esa autonomía científica. Tempranamente, Federico
Videla Escalada 1 dio sobradas razones para ubicar al instituto de los daños a ter-
ceros en la superficie como uno de ellos. Para quien esto escribe, la investigación
técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil sería otro.
El origen histórico del instituto se remonta a la práctica estadounidense na-
cida en 1908, cuando el gobierno decidió investigar el accidente acaecido el 17
de septiembre en la base militar de Fort Myer, sufrido por una aeronave de los
hermanos Wright que se precipita a tierra luego de perder el control durante un
vuelo de exhibición. La investigación del hecho fue la base sobre la que se emitió
la primera recomendación técnica que, más tarde, pasaría a ser norma de seguri-
dad. Casi dos décadas después se promulga la Air Commerce Act de 1926, cuya
1 F. VIDELA ESCALADA, El Derecho Aeronáutico, rama autónoma de las ciencias jurídicas, 1948.

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