Nuevas reglas sobre comercialización de productos de inversión

AutorÍñigo Hernáez

Proyecto de Circular por el que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercando de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

El proyecto de circular por el que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (el “Proyecto”), cuya fase de audiencia pública finalizó el pasado 22 de septiembre, tiene como objeto intensificar la supervisión del cumplimiento de las normas de conducta por parte de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito y aumentar sus obligaciones de información.

La CNMV, haciéndose eco de la creciente sofisticación de los instrumentos financieros comercializados a la clientela minorista, pretende reforzar el control de la información reservada que están obligadas a remitir las Empresas de Servicios de Inversión, las Sociedades Gestoras de IIC y las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, modificando para ello las Circulares que tratan sobre este particular, es decir, las Circulares 1/2010 y 7/2008.

Por un lado, el Proyecto prevé la modificación de la frecuencia y el detalle de los estados de información reservada, regulados en la actualidad por la Circular 1/2010.

Así, el Proyecto prevé que se disponga de la información reservada con una mayor inmediatez y una mayor periodicidad. Mayor inmediatez, ya que se anticipa en un mes el plazo máximo de rendición de los estados anuales y mayor periodicidad, para lo que, en el caso de entidades con un elevado volumen de clientes minoristas o que comercialicen activamente instrumentos complejos...

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