Obras nuevas que pudieran estar enclavadas en servidumbres de costas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En el año 2001, y en base a una licencia municipal de 1996, se procede a formalizar una declaración de obra nueva de seis construcciones unifamiliares, sobre seis parcelas, en la Isla de Tabarca. En la inscripción de la parcela inicial consta que no invade el dominio público terrestre, pero que está afecta por la zona de servidumbre de tránsito y de protección establecido por la ley de Costas de 1988.

Registradora: Tras sucesivos intentos de inscripción, se presenta la escritura de nuevo en el Registro de la Propiedad de Alicante, alegando la Registradora que no se acompaña certificado de Costas (art 31 y ss en relación con el 35 del Rto de Costas ) que acredite que la finca no invade el dominio público terrestre, y en caso de estar enclavada en zona de servidumbre de protección no se acredita la obtención de la autorización que exigen los arts 47-50 del Rto citado.

Los arts en cuestión del Rto de Costas son los siguientes: Artículo 45.- En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos,

a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación…

Artículo 47 . Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas… podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a)... Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este artículo deberán acomodarse al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes. El art 49.6 “ No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las obras y construcciones realizadas en la zona de servidumbre de protección sin que se acredite la autorización a que se refiere este artículo. Para determinar si la finca está o no incluida en la zona, se aplicarán, con las variaciones pertinentes, las reglas establecidas en relación con las inmatriculaciones de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre”

Disp. Transitoria 9ª, 2.3º En los núcleos que hayan sido objeto de una declaración de conjunto histórico o de otro régimen análogo de especial protección serán de aplicación las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidas en la Ley de Costas.

Recurrentes: Alegan que las construcciones se hicieron al amparo de licencia concedida por el Ayuntamiento de Alicante en 1996, y que en 2009, el mismo Ayuntamiento certificó la vigencia del Plan Especial para Tabarca de 1984 y es aplicable la aplicación del apartado 2.3º de la transitoria 9 del Rto de Costas.

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