Las nuevas propuestas de modificación del sistema jurisdiccional de la UE
Autor | Carlos J. Moreiro |
Páginas | 62-74 |
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Haciendo uso de las prerrogativas reconocidas en los tratados42, el TJ elaboró en 2011 un proyecto de modificación de la organización y el funcionamiento de los tres órganos jurisdiccionales que lo integran cuyo objetivo principal es lograr una mayor eficacia judicial43, mediante la simplificación del procedimiento y la incorporación de ciertas prácticas a su RP.
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Como expresamente reconoce la Comisión Europea en su dictamen relativo al citado proyecto44, y también el propio TJ45, se trata de cumplir con un imperativo de primer orden: dictar justicia en un plazo razonable.
En lo concerniente al TJ, se propugnan cuatro modificaciones del Estatuto, crear la función de Vicepresidente del TJ, modificar las reglas de composición de la Gran Sala, suprimir la lectura en la vista del informe elaborado por el Juez Ponente, y, suprimir los plazos por razón de la distancia.
El Vicepresidente ayudaría al Presidente del TJ en la representación y la administración del Tribunal y participaría en todos los asuntos atribuidos a la Gran Sala46.
No obstante considerar como pertinente la creación de esta función de Vicepresidente, la Comisión enfatiza en su dictamen la necesidad de completar las previsiones del Proyecto de Reglamento presentado por el TJ mediante una alusión específica a la tramitación diligente de los procedimientos sobre medidas provisionales y de los recursos de casación -decisiones que competen principalmente al Presidente del TJ. Advirtiendo que, para cumplir con el principio de tutela judicial cautelar efectiva, no son tolerables ciertos plazos de más de un año de duración, dentro de los cuales está ventilando el TJ algunos recursos de casación inter-puestos contra resoluciones sobre medidas provisionales del TG. Y proponiendo como contrapartida que el Vicepresidente sustitu-
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ya al Presidente según el principio del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuando corresponda, en la adopción de las decisiones contempladas en el artículo 39 del Estatuto del TJ, y no, caso por caso, a solicitud discrecional de éste47.
En un posicionamiento posterior del TJ sobre la tramitación institucional del citado proyecto de Reglamento, se acoge implícitamente la previsión propuesta en el Dictamen de la Comisión Europea48.
El aumento de la eficacia del trabajo de las salas de cinco jueces es también la razón principal que esgrime el TJ para modificar el número y la composición de la Gran Sala, que se ampliaría de trece a quince jueces, y en la que los presidentes de las salas no participarían sistemáticamente49. La Comisión Europea, tras subrayar la importancia de esta modificación en aras de la agilización del procedimiento, advierte, no obstante, del riesgo que implicaría para la coherencia y la estabilidad de la jurisprudencia de la Gran Sala.
Dado lo cual, sugiere que al menos tres presidentes de sala de cinco jueces formen siempre parte de la Gran Sala50.
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Finalmente, las dos medidas relativas a la modificación del Estatuto y que corresponden estrictamente al régimen del procedimiento, a saber, la supresión de la obsoleta previsión de la lectura en la vista del informe presentado por el Juez Ponente51y la supresión de los plazos por razón de la distancia52, son ponderadas de forma diferente.
Mientras que la primera resulta plenamente conforme a la práctica procesal del TJ desde hace tres decenios, la segunda medida presenta, en opinión de la Comisión Europea, algún tipo de objeción.
En este sentido, la Comisión no comparte los argumentos del TJ sobre la inadecuación del apartado segundo del artículo 81 RP53a la era de las nuevas tecnologías de la comunicación, y sobre el hecho de que su supresión evitará confusiones en relación con otros plazos que pueden o no ampliarse por razón de la distancia. Dado que, en términos cuantitativos, la Comisión es la parte más activa en los procedimientos que se sustancian ante el TJ, su experiencia procesal le lleva a defender el valor del mantenimiento de dicho plazo, abogando además, como contrapartida a su hipotética supresión, por el alargamiento de determinados plazos específicos previstos en el Estatuto del TJ, así como por la suspensión de los plazos procesales en ciertos periodos del año judicial.
Las propuestas relativas a la modificación del Estatuto del TJ que acaban de reseñarse obtuvieron el respaldo institucional del PE54
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y del Consejo de Ministros sin mayores controversias. Como consecuencia, se adoptó el Reglamento (UE, EURATOM) N.º 741/201255.
A la luz de su contenido se aprecia la influencia de la posición de la Comisión Europea en el citado Dictamen de 2011. De hecho, el Reglamento establece la nueva figura del Vicepresidente del TJ56, modifica las reglas de composición de la Gran Sala57y supri-
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me la lectura del Informe del Juez Ponente durante la fase oral58, pero no altera el régimen del artículo 45 del Estatuto y del artículo 81 RP relativo a la ampliación del plazo por razón de la distancia (actualmente fijado en diez días).
Sin embargo, las modificaciones relativas al TG han suscitado recelos y desencuentros institucionales, habida cuenta de la pugna de intereses entre los gobiernos de los estados miembros a la hora de ampliar el número de jueces de esta instancia y de la configuración de las nuevas reglas de nombramiento, así como por el impacto presupuestario que supondría su implementación59.
Así lo reconoce implícitamente el considerando séptimo del citado Reglamento N.º 741/2012, que dice, inter alia: ...«El examen de la parte de la petición presentada por el Tribunal de Justicia que se refiere a la composición del Tribunal General debe dejarse para un momento posterior».
Una circunstancia que hará más insostenible, en el corto y medio plazo, el colapso del TG, con la consiguiente lesión del derecho de los justiciables a que su causa sea sentenciada dentro de un plazo razonable60.
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Focalizaré aquí mi análisis en el TG, puesto que el funcionamiento del TFP no ha generado hasta la fecha situaciones alar-mantes relacionadas con la gestión de los procedimientos61.
Las modificaciones propuestas por el TJ concernientes al TG son de muy diferente calado si ponderamos el impacto normativo que exigirá su implementación. Por un lado, el TJ propone incrementar el número de jueces a treinta y nueve, y establecer una especialización de ciertas salas del TG, medidas cuya adopción requiere modificar el Estatuto del TJ y el RP del TG62.
Por otro lado, el TJ insta al TG a que gestione más dinámicamente los procedimientos, lo cual sólo supondría la adopción por éste órgano jurisdiccional de ciertas decisiones de carácter interno y, a lo sumo, de alguna modificación puntual de su RP.
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En el centro de todas ellas gravita con un peso específico el temor fundado del TJ de que, en el nuevo escenario del Derecho primario (carácter vinculante del párrafo segundo del artículo 47 de la Carta de los DF de la UE, que agrava las obligaciones derivadas del párrafo segundo del artículo 6 del CEDH), y ante la previsible adhesión de la UE al CEDH, la acumulación de asuntos y el retraso de la tramitación de los procedimientos en el TG engendren violaciones -más o menos generalizadas- del principio de plazo razonable63.
El TJ es plenamente consciente de que se trata de resolver un problema estructural que guarda una estrecha relación con la especial complejidad de asuntos que conllevan un riguroso análisis de datos de hecho sobre los cuales debe pronunciarse ordinariamente el TG. A saber, los asuntos de competencia64, los recursos interpuestos contra decisiones sancionadoras adoptadas contra personas o entidades, dentro del ámbito de la PESC, los litigios suscitados por la aplicación de reglamentos que crean agencias de la Unión65, etcétera.
Al proponer aumentar el número de jueces del TG66, el TJ descarta la creación de tribunales especializados67, medida que había sido propugnada anteriormente por el propio TG68.
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La posición del TJ en esta cuestión se fundamenta en diversas razones: a) la efectividad, ya que presuntamente se obtendrá mayor productividad al facilitarse la creación de salas especializadas69; b) la urgencia, puesto que sería inmediatamente implementable, una vez designados los jueces adicionales70; c) la flexibilidad, dado que el TG podría concretar sus recursos humanos en la resolución del amplio volumen de litispendencia no especializada, y
d) la preservación de la coherencia del Derecho de la Unión, dado que se evitaría el desarrollo de una jurisprudencia especializada que interpretara ciertos conceptos jurídicos singularmente, así como la necesidad de traspasar al TG la competencia prejudicial en éste ámbito71.
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Paradójicamente, las soluciones propuestas y los argumentos esgrimidos para ello por el TJ son radicalmente opuestos a los que sostiene el TG en el documento relativo a la adopción de medidas estructurales para mejorar su funcionamiento, elaborado el 13 de abril de 201172.
Las ventajas de crear tribunales especializados, según dicha instancia jurisdiccional, singularmente en el ámbito de la propiedad intelectual, son de tres tipos: mejora de la eficacia del TG, mejora de la eficiencia en términos del incremento de la productividad de sus miembros y su sencilla implementación dentro de las...
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