Dos nuevas victorias de Iberdrola en su conflicto judicial con ACS

AutorAndrés Recalde
Páginas4-5

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La contienda por el control de Iberdrola que lleva lidiándose desde hace algunos años en relación con la pretensión de ACS (a través de Monte Carmelo) de acceder al consejo de administración de la eléctrica de Bilbao ha conocido recientemente dos nuevas batallas de las que la última ha salido victoriosa. La primera tuvo su desenlace en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 20 de enero de 2012, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao de 26 de enero de 2011, en la que se había desestimado la demanda sobre impugnación de los acuerdos que se aprobaron en la junta ordinaria de Iberdrola del 26 de marzo de 2010. Aquellos acuerdos destituyeron a dos consejeros nombrados Monte Carmelo en ejercicio del sistema de representación proporcional y redujeron el número de vocales del consejo de administración. La resolución judicial se ocupa de la competencia de la junta para separar a los administradores de la sociedad cuando existe un "conflicto de interés directo, estructural y permanente" entre los consejeros (o quien les nombra) y la sociedad. La existencia del conflicto sería causa suficiente para separarlos, de acuerdo con la regla por la que todos los administradores están sometidos al régimen común, incluidos los que habían sido nombrados por los accionistas en ejercicio del sistema de representación proporcional. Pero ese argumento serviría para una separación ad nutum, es decir, acordada sin invocación de un motivo (SSTS 2.7.2008 y 24.11.2011). Queda, por tanto, en el aire el tema de la relación entre la separación acordada por la junta por concurrencia de justa causa y la que no requiere alegación de causa alguna, debiendo situarse la frontera en la prohibición de abuso, lo que la Audiencia negó que concurriera en este caso.

La otra sentencia, que aquí se considera más detenidamente, es la que dictó el Juez de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao el 10 de enero de 2012 ante la demanda presentada por Monte Carmelo de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta ordinaria de Iberdrola celebrada el 27 de mayo de 2011. En esos acuerdos se aprobaron varias modificaciones de los estatutos sociales y del reglamento de la junta general de la eléctrica en los que se delimitaba el contenido del derecho de información del accionista (admitiéndose la denegación de este derecho si la solicitud de información fuera inoportuna, innecesaria o abusiva, o pudiera perjudicar el...

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