Nuevas formas de protección del consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos: los servicios de viaje vinculados

AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide (España)
Páginas103-139
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 3, enero-junio, 2021, pp. 103-139
Nuevas formas de protección del consumidor en la contratación electrónica
de servicios turísticos: los servicios de viaje vinculados
New forms of consumer protection on contracts of tourism services concluded by electronic
means: linked travel arrangements
LUCÍA ALVARADO HERRERA
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Pablo de Olavide (España)
lalvher@upo.es
https://orcid.org/0000-0002-9594-1983
Resumen: La Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los
servicios de viaje vinculados, modificó el régimen jurídico de los viajes combinados e introdujo la figura
de los servicios de viaje vinculados. El objeto de este trabajo lo constituyen los servicios de viaje
vinculados, procediéndose al análisis de los elementos que los configuran y diferencian de los viajes
combinados, así como de los deberes que se imponen al empresario que facilita la contratación de
servicios de viajes que finalmente acaban vinculándose. Todo ello desde la perspectiva de la finalidad
perseguida por el legislador: aumentar la protección de quienes contratan servicios turísticos,
especialmente en forma electrónica.
Abstract: The Directive 2015/2302 of 25 Novembre 2015, on package travel and linked travel
arrangements, modified the legal regime of package travel and introduced the figure of linked travel
arrangements. The object of this work is the linked travel services, proceeding to the analysis of the
elements that configure and differentiate them from package travel, and the duties imposed on the trader
Recepción: 27/03/2021
Aceptación: 19/04/2021
Cómo citar este trabajo: ALVARADO HERRERA, Lucía, “Nuevas formas de protección del consumidor en la
contratación electrónica de servicios turísticos: los servicios de viaje vinculados”, Revista de Estudios Jurídicos
y Criminológicos, n.º 3, Universidad de Cádiz, 2021, pp. 103-139, DOI:
http://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.5
Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo
e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad RTI2018-096201-B-I00, denominado “Derecho Digital” y
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación y el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
Nuevas formas de protección del consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos…
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who facilitates the contracting of travel services that eventually end up being linked. All this from the
perspective of the aim pursued by the legislator: to increase the protection of those who contract tourist
services, especially by electronic means.
Palabras clave: protección del consumidor, viajero, servicios de viaje, servicios turísticos, servicios de
viaje vinculados, viajes combinados, insolvencia, empresario.
Keywords: consumer protection, traveller, travel services, tourist services, linked travel arrangements,
package travel, insolvency, trader.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS DE
VIAJE VINCULADOS. 2.1. Combinación del al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje para
el mismo viaje o vacación. 2.2. La combinación no constituye un viaje combinado. 2.3. El viajero
contrata los servicios de viaje con cada prestador de servicios de viaje. 2.4. Facilitación de la
contratación por el empresario en la forma legalmente prevista: clases de servicios de viaje vinculados.
3. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO FACILITADOR. 3.1. Deber de información
precontractual. 3.2. Obligación de constituir una garantía frente a su insolvencia. 4. CONCLUSIONES.
5. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
Los servicios de viaje vinculados son combinaciones de servicios turísticos, distintas de los
viajes combinados que, en opinión del legislador, merecen una cierta protección, es decir, una
protección adicional a la prevista para la contratación de servicios turísticos sueltos, aunque
menor que la reconocida a quien contrata un viaje combinado
1
.
Esa protección adicional se manifiesta fundamentalmente en que el viajero va a quedar
protegido cuando alguno de los servicios turísticos que integra la combinación no se ejecute
como consecuencia de la insolvencia del empresario que le ha facilitado la contratación de esos
servicios y, por tanto, la formación de los servicios de viaje vinculados. Junto a esta protección,
que podemos calificar como directa, se arbitran medidas tendentes a conseguir que el viajero,
antes de quedar vinculado por este tipo de combinación, sea consciente de que no está
contratando un viaje combinado. Ello se logra mediante la imposición de determinados deberes
de información precontractual al empresario facilitador de los servicios de viaje vinculados,
dando lugar a una protección del viajero de carácter indirecto.
1
Vid. PEINADO GRACIA, J.I., “La protección del pasajero en el contrato de viaje combinado y en la prestación
de servicios asistidos de viaje: la responsabilidad del transportista aéreo y de los operadores turísticos”, en La
responsabilidad del transportista aéreo y la protección de los pasajeros (dir. Guerrero Lebrón, M.J.), Madrid,
Marcial Pons, 2015, p. 549.
Lucía Alvarado Herrera
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Los servicios de viaje vinculados han nacido de la mano de los viajes combinados. Éstos fueron
regulados por primera vez en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990,
relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Esta
norma fue objeto de transposición al Ordenamiento jurídico español mediante la Ley 21/1995,
de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados. Más adelante, el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU) refundió
en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras normas de transposición de directivas en materia de consumidores, entre las
que se encontraba la citada Ley 21/1995. Desde ese momento, el contenido de la Ley 21/1995
es decir, el régimen jurídico de los viajes combinados- se recogió en el Libro IV del
TRLGDCU.
Desde la aprobación de la Directiva 90/314, el sector turístico había experimentado un notable
cambio y evolución debido a la irrupción de Internet y de las tecnologías emergentes, que
alteraron profundamente la forma en que los servicios turísticos eran contratados. De una
contratación fundamentalmente presencial y en ocasiones, por vía telefónica- se inició una
tendencia a la contratación electrónica de estos servicios
2
. Los viajes combinados no fueron
una excepción a esta tendencia, pero presentan la peculiaridad de que las nuevas formas de
contratar los servicios turísticos han influido en el propio concepto de viaje combinado.
En efecto, tanto en la Directiva 90/314 como en la Ley de trasposición española, la existencia
de una organización previa por parte de un empresario (con las matizaciones realizadas
posteriormente por la jurisprudencia de la Unión Europea) constituía un requisito esencial para
afirmar la existencia de un viaje combinado. La contratación electrónica de servicios turísticos
permite que el resultado del viaje combinado (combinación de varios servicios turísticos en un
solo “producto de viaje”) se produzca con la participación activa del viajero. Se alteran de facto
los roles o papeles que en la formación de la combinación desempeñan el organizador y el
viajero: la organización del viaje puede dejar de estar exclusivamente en manos del empresario-
organizador, para ser compartida o incluso desarrollada con más intensidad por el viajero.
El problema residía en que las nuevas formas de contratación daban como resultado productos
turísticos en apariencia igual a los viajes combinados pero que, al no reunir los requisitos
exigidos por la Directiva ni la Ley, quedaban fuera de su ámbito de aplicación. Se generaba,
por tanto, una desprotección para el viajero, que creía estar contratando viajes combinados
cuando en realidad contrataba servicios sueltos
3
.
2
La irrupción de Internet permitió, además, la comercialización directa de los servicios de viaje por los propios
prestadores de esos servicios (aerolíneas, establecimientos hoteleros, etc.), a través de sus páginas webs [vid.
BATUECAS CALETRIO, A., “La contratación de viajes vinculados”, Revista Doctrinal Aranzadi Civil-
Mercantil, núm. 6, 2016 (edición digital), pp. 2-3, que se detiene en analizar las ventajas que ello supone para
estos operadores].
3
A lo que había que añadir, como apunta acertadamente BERENGUER ALBALADEJO [“Luces y sombras de la
nueva Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a

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