Las nuevas competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria

AutorAvelina Alonso de Escamilla
CargoCatedrática de Derecho penal
Páginas75-90
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
Las nuevas competencias del Juez de vigilancia
penitenciaria
AVELINA ALONSO DE ESCAMILLA
Catedrática de Derecho penal
Universidad CEU San Pablo
RESUMEN
En este artículo se analizan las nuevas competencias del Juez de vigilancia peni-
tenciaria, haciendo especial hincapié en su intervención en la libertad condicional,
la libertad vigilada y la prisión permanente.
Palabras clave: Juez de vigilancia penitenciaria, libertad condicional, libertad
vigilada, prisión permanente revisable.
ABSTRACT
This paper aims mainly to carry out a study of the new competences of supervi-
sing judges, paying special attention to their competences in parole, probation or life
in prison.
Key words: Supervising judges, parole, probation, life in prison.
SUMARIO: I. Consideraciones de carácter general.–II. El Juez de vigilancia
penitenciaria y su regulacion en el ordenamiento juridico español.–III. Las nue-
vas competencias del juez de vigilancia penitenciaria, tras las reformas de 2010
y2015 del codigo penal.–IV. La necesaria especializacion de los jueces de vigi-
lancia penitenciaria.–V. Bibliografia.
76 Avelina Alonso de Escamilla
ADPCP, VOL. LXXII, 2019
I. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Hace ya cuarenta años que la Ley Orgánica General Penitenciaria
entró en vigor en nuestro país, como primera Ley de la Democracia.
Tal hito se lo debemos a mi querido Maestro el profesor García Val-
dés, artífice de la misma. Entre los innumerables aciertos de la Ley,
sobresalía la introducción de la figura del Juez de vigilancia peniten-
ciaria, institución que ya existía en otros ordenamientos jurídicos de
nuestro entorno y que apareció por vez primera en el nuestro, cuando
entró en vigor la mencionada Ley. El Juez de vigilancia penitenciaria,
como se sabe, en un órgano judicial, unipersonal y con funciones de
vigilancia, decisorias y consultivas (1). Representa la continuidad en
el ejercicio de juzgar que comienza con la incoación de las diligencias
o actuaciones y continua con la celebración del juicio y la pronuncia-
ción de una sentencia, que ha de ejecutarse en todos sus pronuncia-
mientos.
El Juez de vigilancia es, por ello, consecuencia directa de la inde-
pendencia del poder judicial, poder al que corresponde juzgar, pero
también «hacer ejecutar lo juzgado», conforme a lo dispuesto en el
Así, el Juez de vigilancia tiene atribuciones para hacer cumplir la
pena impuesta y para resolver los recursos concernientes a las modifi-
caciones que pueda sufrir dicha pena, salvaguardar los derechos de los
internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse
en el cumplimiento de la pena privativa de libertad y dentro del esta-
blecimiento penitenciario (2).
La normativa que regula la institución del Juez de vigilancia, se
encuentra dispersa en disposiciones del Código penal, de la Ley
Orgánica General Penitenciaria o del Reglamento penitenciario.
Sus competencias han ido aumentando como consecuencia de las
reformas sucesivas del Código penal en instituciones como la
libertad condicional, la libertad vigilada o la prisión permanente
revisable. Las competencias del mencionado Juez en estas mate-
rias, constituirá el objetivo de este trabajo, que se completará con
una somera referencia a la participación de la víctima en la ejecu-
ción de la pena.
(1) Vid. A  E, A.: El Juez de vigilancia penitenciaria. Civi-
tas Monografías, 1985, p. 181.
(2) Vid. G V, C.: La reforma de las cárceles. Ministerio de Justicia,
1978, p. 67.

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