Nueva relevancia de la forma, control ex ante, pólizas y escrituras públicas

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDirector. Doctor en Derecho. Notario de Barcelona
Páginas3-4

Page 3

Nueva relevancia de la forma, control ex ante, pólizas y escrituras públicas

Alcanzados, prácticamente ya, los tres primeros lustros del siglo XXI, son muchas las cosas que requieren revisarse en nuestro abigarrado entramado legislativo, singularmente en un Estado constitucional con amplia distribución competencial, que no quiere decir "distribución a gusto y conveniencia del que la pretende ejercer", ya sea el Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos, sino conforme dispone la Constitución y está llamado a resolver el Tribunal Constitucional, y, desde luego, con pleno acatamiento -aunque de forma un tanto reiterada no estemos a la última- a la doctrina de los Tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y, singularmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, dicho sea de paso, a pesar de la obstinación de algunos, incluido -lo que es peor- nuestro legislador, vuelve a sentenciar que el deudor hipotecario no goza, ni siquiera tras la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de los elementales derechos de defensa. No obstante, el problema no es tanto el que pueda o no recurrir, con serlo, sino el que se tendrá que hilar con mucho cuidado al trasponer en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre créditos hipotecarios, pues no se trata solo de lo previo, sino de toda la regulación hasta el momento de ver extinguida su deuda. No sea el caso -como ya se ha recordado por autorizadas voces- que tengamos que satisfacer todos los contribuyentes la condena a España por incumplimiento reiterado -diríase obcecado- de la adecuada transposición de las directivas europeas. Unido todo ello, además, a que no se piden otras cosas que las que ya tiene cualquier ciudadano europeo -tal que la regulación del sobreendeudamiento de la persona natural o la nulidad de los intereses de demora abusivos-, y que, en verdad, sea un mercado único, aunque con leyes adaptadas a la singularidad de cada comunidad jurídica.

En lo que es nuestra actualidad jurídica más próxima, requiere ponerse en valor la escritura pública. Así, cabría recordar, por obvio que es, que la escritura -fiel traslado, incluso cuando es parcial, de la matriz- es pública, y no hay medio que exteriorice mejor su exacto contenido, pudiéndola libremente exhibir quien es su legítimo tenedor, pues secreto es el protocolo, y no es lo mismo, salvo para quienes tienen interés legítimo.

La escritura pública goza de oponibilidad -bastante más allá de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR