La nueva regulación de la incomunicación de los detenidos

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas63-66

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Esta materia estaba regulada, con anterioridad a la reforma, en los artículos 509, 510 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que han sido modificados por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

La reforma ha modificado el tenor literal del artículo 509, manteniendo el carácter excepcional de esta medida, que en cualquier caso deberá adoptarse mediante resolución judicial motivada, de forma que únicamente la autoridad judicial puede acordarla, pero no la policía ni el Ministerio Fiscal, quienes, en su caso, deberán solicitar la adopción de dicha medida del juez de Instrucción, sin perjuicio de aplicarla desde que se constate la existencia de los motivos que justifican dicha medida, procediendo con posterioridad el Juez de Instrucción a ratificar o no dicha incomunicación de hecho policialmente acordada.

A) Presupuestos para la adopción de la medida

Conforme a la nueva redacción del artículo 509, solo podrá adoptarse la incomunicación de detenidos y presos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o

  2. Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

Se ha criticado por la doctrina, y con razón, la absoluta inconcreción de las expresiones que utiliza el legislador para determinar los presupuestos de cualquier incomunicación de detenido o preso. En cualquier caso, las expresio-

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nes elegidas por el legislador evidencian que esta medida únicamente podrá acordarse cuando la misma sea imprescindible para evitar una consecuencia negativa de entidad, bien para una persona, bien para el propio procedimiento penal, y no existan otras medidas, de similar eficacia, para conjurar dichos riesgos. Así se desprende, además del carácter excepcional que la ley sigue diciendo que tiene esta medida.

B) Plazo máximo

El plazo máximo de la incomunicación se sigue manteniendo en cinco días, prorrogables por otros cinco cuando se trata de investigar delitos de terrorismo o bandas armadas o...

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