Nueva regulación sobre la financiación participativa o crowdfunding en el proyecto de ley, de 17 de octubre de 2014, de fomento de la financiación empresarial

AutorYushi Zhou
Páginas105-109

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Introducción

La financiación participativa, más conocida por su denominación en inglés crowdfunding, es una forma alternativa y novedosa de financiación de proyectos empresariales que surgió en los Estados Unidos a finales del pasado siglo. En sus inicios, esta forma de financiación consistía principalmente en donaciones ofrecidas por parte de personas interesadas en determinados proyectos musicales o cinematográficos para la financiación de tales proyectos. Con el tiempo, y gracias al auge de la sociedad de la información, el crowdfunding ha ido ampliando su alcance, desarrollando así otras figuras y proyectos cuyas características son afines a esta idea de «contribución en masa», tales como el crowdlending, el crowdsourcing o el crowdeverything.

Durante la última década, debido al difícil acceso al mercado de capital tradicional, especialmente por parte de pymes y start-ups, el crowdfunding ha ganado mucha popularidad entre estos pequeños o nuevos «jugadores» del mercado, hasta convertirse en la actualidad en una importantísima fuente de financiación para ellos, en particular para los proyectos de I+D, start-ups de base tecnológica o con modelos de negocio innovadores y de alto valor de crecimiento, proyectos de entretenimiento o proyectos de venta al por menor.

Es más, el crowdfunding ya no solo sirve a la finalidad de la financiación de proyectos, sino que también se utiliza como una forma de prueba o test del éxito potencial que podría conseguir un determinado proyecto en vista de las respuestas que se obtienen del público al lanzar la solicitud de fondos. Es por ello por lo que, hoy en día, muchos business angels exigen que un proyecto sea «validado» mediante el éxito en la solicitud de fondos vía crowdfunding para poder prestarle su apoyo.

Sin embargo, este crecimiento del crowdfunding en el plano fáctico no ha sido secundado por los legisladores en el plano jurídico. En España, hasta la llegada del Proyecto de Ley, de 17 de octubre de 2014, remitido al Senado el 23 de enero de 2015 con algunos ajustes, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, el «Proyecto de Ley»), no

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ha habido ningún esfuerzo legislativo o reglamentario en este sentido, si bien parece que la doctrina ha alcanzado un consenso en cuanto a la aplicabilidad de la normativa reguladora de la sociedad de la información al crowdfunding para los aspectos formales, no así en cuanto a la aplicabilidad de la demás normativa de índole sustantivo, lo cual es comprensible teniendo en cuenta la gran casuística y diversidad de elementos contractuales que presenta este tipo de financiación, que dificulta su encuadre en las diversas figuras contractuales típicas y análogas existentes en la legislación vigente.

El crowdfunding: características básicas, tipología y agentes

Según el documento de consulta de 3 de octubre de 2013 de la Comisión Europea de título Crowdfunding in the EU - Exploring the added value of potential EU action, el crowdfunding es una fórmula alternativa y emergente de financiación que conecta directamente a aquellos que puedan dar, prestar o invertir dinero con aquellos que necesitan financiación para un determinado proyecto a través del uso del internet. Se trata, pues, de una forma no intermediada de inversión en la que el solicitante de fondos o el pro-motor anuncia su proyecto y su concreta necesidad de financiación en internet a través de una plataforma informática y ofrece la posibilidad de que terceros realicen aportaciones al proyecto descrito, en su caso, a cambio de una contrapartida por dichas aportaciones. Generalmente, se establece además un objetivo de financiación y un plazo límite para obtenerlo, y, en caso de no cumplirse dicho objetivo en el plazo establecido, se devolvería la financiación a los respectivos aportantes.

Dependiendo de la característica de la contrapartida que se le ofrece al aportante de fondos, las operaciones de crowdfunding se pueden clasificar principalmente en los siguientes tipos:

(i) Donation crowdfunding: los aportantes no recibirán ninguna contrapartida significativa.

(ii) Reward crowdfunding: los aportantes reciben una recompensa de cierto valor, usualmente, un derecho de compra del producto desarrollado por el proyecto a un menor precio.

(iii) Debt crowdfunding: las aportantes conceden préstamos al promotor y obtienen un rendimiento por los préstamos concedidos.

(iv) Equity crowdfunding: los aportantes participan en el negocio del promotor a través de la suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones.

Los...

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