La nueva regulación europea de los alimentos

AutorSabino Cassese
Páginas137-148

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I Introducción

El Reglamento 178/2002/CE establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, constituye la Autoridad europea de seguridad alimentaria y fija procedimientos en el ámbito de la seguridad alimentaria.

Este Reglamento contiene una disciplina compleja. De hecho:

a) Establece principios comunes a las legislaciones alimentarias nacionales, principios válidos inmediatamente como cánones inter-pretativos y, desde 2007, como normas obligatorias.

b) Crea una Autoridad europea de seguridad alimentaria, como "punto de referencia científico independiente", vértice de una red de organismos similares.

c) Prevé la creación de un "sistema de controles oficiales" en cada Estado.

Por tanto, el Reglamento 178/2002/CE contiene una disciplina, de un lado, multinivel, porque afecta tanto a la Comunidad como a cada Estado; por otro, compuesta, porque se refiere, en sentido estricto, a la Comunidad, a los Estados que la componen y.a aspectos comunes a la primera y a los segundos.

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El fin de este estudio es analizar la nueva nonnativa y de examinar sus implicaciones para el ordenamiento italiano. A este fin, en primer lugar, se examinará la finalidad y diseño de la nueva regulación; en segundo lugar, las consecuencias que se derivan para los ordenamientos nacionales; en tercer lugar, el estado actual de la nonnativa nacional italiana, sobre la que se debe insertar la europea; en cuarto lugar, los ejemplos extranjeros, europeos y no europeos; y, finalmente, las propuestas que pueden presentarse para Italia a la luz del nuevo Título V de la parte segunda de la Constitución.

II Finalidad y diseño de la nueva regulación

Para comprender la nueva regulación es preciso detenerse sobre su finalidad y sobre su diseño. A continuación, expondremos primero la finalidad, que va más allá de los aspectos sanitarios. Después, las obligaciones que recaen sobre operadores y las correspondientes Administraciones públicas que afectan a la seguridad en sentido amplio. Finalmente, las funciones fundamentales confiadas a la autoridad.

Las finalidades de la nueva disciplina afectan:

a) Tutela de la salud (cdos. 1 y 32; arts. 1.1 y 5.1).

b) Tutela de los intereses de los consumidores (cdos.1, 9, 22 y 23 y arts. 1.1, 5.1 Y 8).

c) Tutela del medio ambiente (cdo. 37 y arts. 1.1 Y5.1).

d) Tutela de la seguridad de los trabajadores (cdo. 37).

e) Aproximación de las legislaciones, para eliminar la fragmentación de regulaciones y los obstáculos consecuentes al comercio (cdos. 3, 5, 26, 34 y arto 5.2).

De esta presentación sintética de las finalidades se desprende que la tutela de la salud, aun siendo la finalidad preponderante en la nueva nonnativa, no es su único fin. Junto a ésta se sitúan otras cuatro finalidades, que pueden llamarse sociales, ambientales y económicas.

A esta finalidad múltiple de la normativa responde la "noción amplia" de legislación alimentaria que propugna (cdos. 11 y 12), por lo que, de un lado, es importante toda la cadena de producción alimentaria; por otro, son relevantes todos los aspectos que tienen incidencia directa e indirecta sobre la seguridad de los alimentos y de los piensos.

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Para conseguir finalidades tan amplias, el Reglamento 178/2002/CE impone una serie de obligaciones a los operadores, relativas a:

a) Requisitos de seguridad de los alimentos y de los piensos (arts. 14 y 15).

b) Presentación de los alimentos y piensos, esto es, etiquetado, publicidad, presentación, materiales envasado, disposición, lugar en el que se muestran e información (art. 16).

c) Trazabilidad de los alimentos, de los piensos y de los animales destinados a la producción de alimentos (art. 18).

d) Retirada de los alimentos y de los piensos e información a consumidores y autoridades (arts. 19 y 20).

Correlativas a estas obligaciones son las modalidades de intervención pública previstas por el Reglamento. Éstas afectan a:

a) El análisis del riesgo y del principio conexo de precaución (cdos. 16-17 y 20, arts. 6 y 7).

b) El control de las prácticas fraudulentas o engañosas y de la adulteración de los alimentos (art. 8).

c) La consulta e información a los ciudadanos (arts. 9, 10 Y23).

d) El asesoramiento y apoyo científico (arts. 22 y ss.).

e) Las actuaciones cautelares: sistema de alarma rápido (arts. 50 y ss.), situación de emergencia (art. 53 y ss.) y gestión de la crisis (arts. 55 y ss.).

No todas estas modalidades de intervención pública se confían a la Autoridad europea de seguridad alimentaria. Ésta:

a) Es el "órgano de referencia científico independiente" (cdos. 34 y 37), y opera en función de decisiones tomadas por otros sujetos: de hecho, participa en el "sistema de alarma rápida" (art. 50), colabora en la gestión de la crisis (art. 55) y está alejada de las medidas de emergencia (art. 53) (vid. también los cdos. 53 Y54).

b) Es la responsable de la valoración del riesgo, no de la gestión del riesgo (cdo. 35), pese a la conexión indicada supra.

De esta configuración normativa se desprende una distribución de las tareas administrativas según la cual:

a) La autoridad es responsable de la valoración del riesgo y colabora (pero sólo en parte) en su gestión.

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b) La Comisión es responsable de la gestión del riesgo, esto es, de las medidas de alarma, emergencia y crisis.

c) Las autoridades nacionales son responsables del respeto de las obligaciones dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria.

El examen de la...

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