Nueva reforma de la Ley Concursal. Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal

AutorvLex
1. Introducción

El pasado 27 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 9/2015 (anterior Ley 22/2003), cuyo origen recae en la anterior reforma del Real Decreto-Ley 11/2014 del 5 de septiembre.1

El objeto principal de esta reforma versa en consolidar los principios pro empresario de la ley 17/2014, así como facilitar la continuación de la actividad empresarial. En términos generales, pretende simplificar la estructura orgánica del concurso y viene a consolidar las modificaciones más relevantes de la anterior Ley 11/2014.

Se introducen modificaciones relevantes en diversos artículos de la Ley Concursal, de ahora en adelante LC, referentes a la calificación del concurso, los acuerdos de refinanciación y los planes de liquidación entre otras.

2. Principales modificaciones
A Los acuerdos de refinanciación

Siguiendo el orden que el mismo cuerpo legal nos propone, la primera de las modificaciones que nos encontramos es en relación a los acuerdos de refinanciación.

Se introduce reforma en el apartado cuarto del artículo 5bis que esclarece diversas cuestiones controvertidas en la redacción de la anterior Ley.

Ahora, el deudor, en la presentación de la comunicación deberá indicar qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio, y cuáles de ellas recaen contra bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Una vez presentada dicha comunicación, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o bien extrajudiciales de dichos bienes o derechos que resulten necesarios para el deudor hasta que se den las circunstancias que se prevén en el art. 5.bis.4).2

El juez que estuviere conociendo del caso, suspenderá las ejecuciones con la presentación de la resolución del Secretario Judicial dando constancia de la comunicación.

El mismo juez también resolverá ahora sobre las “controversias” que puedan surgir respecto del carácter necesario o no del bien para la continuación de la actividad empresarial o profesional del deudor.

También quedarán suspendidas - o bien no podrán iniciarse - las ejecuciones singulares, ya sean judiciales o extrajudiciales, promovidas por los acreedores de pasivos financieros, sobre cualesquiera otro bien o derecho del deudor, siempre que se acredite documentalmente que un porcentaje no inferior al 51% de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones del acuerdo de refinanciación en cuestión.

Todo lo previsto respecto de los acuerdos de refinanciación será de aplicación siempre y cuando las partes se encuentren en el plazo de tres meses desde la comunicación al juzgado.

El artículo 71.6 LC también se modifica en aras a una protección frente a la rescisión de los acuerdos de refinanciación sujetos al pacto de sindicalización.

La presente reforma también incide en la disposición adicional cuarta, extrayendo de su redactado dos novedades relevantes. Por un lado, se modifica el apartado referido al 75% de acuerdos de sindicación3. Y por otro, se precisa que, a efectos de determinar el valor razonable de los bienes dados en garantía, éste no podrá superar el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiere pactado.

B La administración concursal en el ámbito laboral

Por lo que respecta a la nueva redacción del artículo 33.1.c) LC sobre la administración concursal en el ámbito...

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