Nueva Recopilación y Autos Acordados (1618-1745)

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas37-88

Page 37

1. Planteamiento general

La escasa y, a veces, poco fiable literatura a que ha dado lugar la Nueva Recopilación hace difícil un acercamiento cumplido y provechoso a tan importante obra jurídica que cubre más de dos siglos. Faltan trabajos de investigación y se repiten aquí y allá tópicos y lugares comunes que podían haberse evitado a veces con una simple compulsa del texto en cuestión. De ahí que en más de una ocasión hayamos tratado de acercarnos a la problemática de la obra con trabajos breves y ocasionales sobre tal o cual aspecto, a la manera como hemos dejado constancia en este Anuario. Si volvemos ahora con una nueva aproximación al tema es por las mismas razones de penuria bibliográfica y ante la frivolidad de aquellos a quienes les da igual pasar por alto lo más elemental de la cronología o se inventan teorías que poco o nada tienen que ver con la realidad histórica. De ahí también que en esta ocasión hayamos buceado en los archivos, a la búsqueda de referencias seguras y fiables sobre el largo, y un tanto tortuoso, proceso editorial a que responde la obra.

Comenzamos nuestro trabajo con las primeras ediciones de Autos y acuerdos del Consejo de Castilla (de 1618 a 1649). Reparamos luego breve-Page 38mente en la edición de la Nueva Recopilación de 1640-41, que puede resultar mejor conocida por haber sido reimpresa recientemente. El hito siguiente viene marcado por la edición de 1743, en la que se dedica un volumen aparte para los Autos acordados. Pasamos luego a la importante edición de 1745, tras largo y fatigoso proceso de elaboración, que hemos tratado de reconstruir en base a una importante documentación de archivo. Tras la exposición de los datos que hemos ido recogiendo en esta primera parte, ofrecemos una valoración de conjunto, seguida de un par de incisos y de unas anotaciones finales a modo de colofón. Se cierra el trabajo con un apéndice documental.

Y es que la Nueva Recopilación, lejos de ser una obra compuesta de una vez por todas, presenta una interesante evolución, cual si se tratare de un texto en el que aletea la vida misma y que viene a ser más o menos fiel reflejo de la realidad circundante.

2. Primeras ediciones de autos y acuerdos del Consejo

Muy pronto debió comenzar la labor editorial en torno a los Autos y Acuerdos del Consejo de Castilla. Los primeros datos que poseemos se remontan al año 1618 1. No se trata en esta ocasión de noticias indirectas, aportadas por tal o cual estudioso o tratadista de la época, sino que se refieren a un ejemplar concreto que hemos podido manejar, fechado en su portada en el año 1618, con el añadido de haber tenido lugar la edición en Madrid, a cargo del impresor del rey, Luis Sánchez. Ahora bien, el ejemplar en cuestión plantea inicialmente algunos problemas de tipo formal y cronológico que, según creemos, podrán resolverse, aunque no sin dificultades. Veamos.

Al comienzo de la obra figura un índice «de los Autos nuevos del Consejo, proveídos después de la primera impresión, desde 10 de julio de 1618, hasta 26 de agosto de 634»2, y en esa misma línea, al final de la edición, se recogen Autos comprendidos entre los años 1618 y 1634 3. A la vista de estos datos, podría pensarse inicialmente en un amplio desfase entre la fecha de la portada (1618) y el momento real de la edición (unos dieciséis años después), tal vez explicable todo ello por un error inicial de datación. Pero, si se examina el tema más atentamente, cabe explicar semejante desfase de forma bien distinta.Page 39

Hay algunos datos que conviene resaltar. En el margen superior izquierdo del folio en el que se añaden los nuevos Autos del Consejo a partir de 1618, figura la siguiente anotación: «Quaderno de nuevos autos del Consejo, proueídos después de la primera impresión». Según lo cual habría existido una primera impresión que, a tenor de la portada, podría fecharse en 1618. Lo que guarda, a su vez, conexión con el Auto acordado, de fecha 25 de enero de 1618, que figura en folio siguiente a la portada -sin formar parte de la colección de Autos- por el que el presidente y miembros del Consejo «acordaron que se impriman los autos y acuerdos del Consejo».

Con independencia de no haberse encontrado hasta el presente un ejemplar por separado de esa primera edición, cabe conjeturar lo que ha podido ocurrir con los desfases cronológicos de la edición conservada: sencillamente se debieron aprovechar materiales de la primera edición, ya sea directamente o guardando las capillas, los caracteres o «plomos» iniciales, para ser luego encuadernados con los añadidos de fecha posterior. De ahí que, para no alterar la numeración inicial de la primera impresión, se haya intercalado sin numerar el índice de los Autos comprendidos entre los años 1618 y 1634. Y tras esta puntualización cronológica -tal vez un tanto enojosa- pasamos brevemente a otros aspectos de esta primera colección de Autos y acuerdos del Consejo.

Conviene ante todo reparar en el Auto acordado por el que se autoriza la edición, al que ya hicimos referencia. En él se advierte que la edición fue promovida y luego encargada en punto a ejecución al fiscal del Consejo de Castilla, Diego Corral y Arellano. Y del tenor del Auto se desprende asimismo que debió tratarse de una edición, no de alcance general, sino limitada a las necesidades del Consejo de Castilla, al señalarse en el Auto que se repartiría un ejemplar a cada uno de los miembros del Consejo, mientras los restantes ejemplares de la edición se guardarían en el archivo del Consejo. Edición, por tanto, no venal, sino para uso interno del alto organismo colegiado. Tal vez la escasa tirada de esta edición pueda explicar la posterior falta de noticias sobre el particular

Por otro lado, los Autos y acuerdos del Consejo más antiguos siguen un orden estrictamente cronológico (1532-1618), y van numerados del 1 al 195. Al margen derecho figura la datación por años de cada Auto, sin precisar ni mes ni día; y en el margen opuesto aparece una breve anotación con remisiones a cinco libros con sus correspondientes folios; libros que sin duda serían los originales, guardados en el archivo del Consejo, de donde se habrían extraído los textos para darlos a la imprenta.

Pero en esta edición no siempre los textos de los Autos y acuerdos del Consejo fueron transcritos a la letra, conforme a los originales. Según una práctica de larga duración, los denominados más adelante Autos acordados, con independencia del método de elaboración y de su contenido, responden ya para estas fechas a unos determinados formalismos, entre los cuales son características las cláusulas iniciales -por lo general, en Madrid, con la fecha completa- y finales, con indicación, normalmente, de que «así los proveye-Page 40ron» o «así lo mandaron», u otra cláusula semejante. Pues bien, muchos Autos aparecen desprovistos de cláusulas finales, mientras en otras ocasiones cabe advertir que los recopiladores ofrecen sólo el resumen del texto en cuestión 4. Y se da incluso el caso de que lo que se publica es sólo la parte dispositiva del Auto o acuerdo del Consejo 5.

Una nueva edición, retocada y aumentada, de los Autos y acuerdos del Consejo tendrá lugar el año 1649, tal como se indica al final de la obra6. Por de pronto, hay que decir que se recogen los Autos y acuerdos de la anterior edición, con dos novedades: la datación de los Autos se suele hacer ahora en forma completa, con el añadido al año de los días y meses. Pero, sobre todo, la principal innovación en tal sentido consistirá en el empleo de epígrafes -breves por lo general- alusivos al contenido de cada una de las disposiciones 7.

En cuanto a los aumentos, figuran en el mismo orden cronológico a partir del último Auto inserto en la colección anterior. Pero hay que distinguir entre los Autos de los años 1618 a 1634, que ya figuraban entre los aumentos de la colección de Autos anteriormente reseñada, y los que ahora se introducen de nuevo, a partir justamente de ese año 1634. Entre los años 1618 a 1634 sólo figuran dos nuevos Autos. Por el contrario, a partir de 1634 hasta la fecha de la edición, se añaden 19 Autos nuevos, hasta completar la suma de 276 Autos. A modo de suplemento, sin ser calificados de Autos, figuran un decreto del rey sobre guardas reales, y los denominados capítulos de corregidores, con un breve epígrafe antepuesto8. Se cierra la edición con un amplio índice (de Abad a Votos) «de lo contenido en los autos y acuerdos del Consejo».

Respecto al contenido, no todos los Autos y acuerdos incorporados responden estrictamente a esta calificación, como sucede por ejemplo con los distintos acuerdos internacionales firmados por España con Inglaterra y otros países 9.Page 41

3. Edición de la nueva recopilación de 1640-1641

Pasemos ahora a las ediciones de la Nueva Recopilación. La última conocida se remonta a 1598; para actualizarla se utilizaría el conocido sistema de los suplementos 10.

Hay que esperar muchos años para encontrar una nueva edición de la obra en 1640, como es sabido. Se publica la Recopilación en casa de Catalina del Barrio y Ángulo y Diego Díaz de la Carrera 11. Cabe advertir, en este caso, algunas novedades dignas de señalar, empezando por la estructura general de la obra, en tres volúmenes y no en dos, como era costumbre: Primer volumen con los cuatro primeros libros; los cuatro libros siguientes en el volumen segundo; mientras que en el tercero se recoge el libro noveno, seguido de un repertorio alfabético de leyes y un índice. Se ha prescindido, esta vez...

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