La nueva Ley de Navegación Marítima

AutorFco. Javier Arias Varona

El BOE del 25 de julio de este año publicaba la nueva Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio). Se trata de una norma de indiscutible importancia, pues acomete una amplia y profunda reforma del derecho marítimo español, para adaptarlo a las necesidades actuales y coordinarlo con las normas internacionales que se han ido acumulando en este sector. El núcleo esencial de este sector seguía, sin perjuicio de su actualización por medio de leyes especiales, en el Libro III del Código de Comercio de 1885, una normativa que, lógicamente, respondía a una realidad hace tiempo superada. El texto legal pretende regular de manera unitaria y sistemática el contenido propio del Derecho Marítimo, aunque por razones evidentes, subsisten normas específicas que se refieren a esta realidad (por poner el ejemplo más característico, la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante). De ahí que su contenido acumule normas de distinta naturaleza, si bien se proyecte fundamentalmente sobre los aspectos de derecho privado (por ejemplo, el Título I, que abarca de los artículos 4 a 55) se ocupa de la ordenación administrativa de la navegación). Conviene anotar, de todos modos, que se prevé una habilitación al Gobierno para que refunda en un solo texto, bajo el título global de “Código de la Navegación Marítima”, las normas que regulan las instituciones marítimas, armonizando así, por ejemplo, las disposiciones de esta ley y las de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

La Ley, que entró en vigor el 25 de septiembre de 2014 cuenta con un total de 524 artículos, ordenados con arreglo a una sistemática clásica, que divide los distintos aspectos propios del derecho de la navegación en títulos independientes.

El Título II (arts. 56 a 144) se dedica a las cuestiones propias de lo que se denominan “Vehículos de la navegación”, terminología más amplia para una parte que, tradicionalmente, se venía identificando bajo la categoría genérica de estatuto jurídico del buque. Se trata de un título de mucha importancia y extensión, que aúna en su contenido regímenes propios del derecho público (matriculación, documentación, seguridad), registral y privado (modos de adquisición, contratos de construcción naval, privilegios, hipoteca naval, entre otros).

El Título III (arts. 145 a 187) comprende el contenido propio “De los sujetos de la navegación”, en el que se integran los conceptos de armador, naviero, dotación y capitán, aunque también incluye el...

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