La nueva ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

AutorMiguel Cremades Schulz - Darya Budova
CargoAbogados del Área de Derecho Fiscal y Laboral
Páginas81-85

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Introducción

El pasado 24 de junio las Cortes Generales reprobaron la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (la «Ley») la ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

Esta Ley inició su andadura parlamentaria el 23 de junio de 2014 y, tras un largo periodo de enmiendas, a finales de marzo de 2015 fue aprobado por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena en el Congreso el proyecto de Ley y remitido al Senado el 1 de abril de 2015, que a su vez introdujo enmiendas posteriormente se ratifican por el Senado.

Como reza la propia Ley, su propósito es ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de los sefardíes injustamente expulsados a partir de 1492, reabriendo para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

El término sefardíes, como explica el preámbulo de la Ley, denota a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y en particular a sus descendientes que, tras el Edicto de 1492, prefirieron la expulsión a la conversión. Las primeras diásporas sefardíes se asentaron en el norte de África y en los territorios de los Balcanes y Oriente Próximo (Imperio Otomano). Hoy las principales comunidades de sefardíes viven en Israel, América del Norte y del Sur, norte de África y algunos países europeos. A pesar del tiempo transcurrido, las comunidades sefardíes conservan aún hoy el idioma ladino o la haketía (provenientes del castellano medieval) y también

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sus ritos, usos y costumbres originales, por lo que se considera que siguen manteniendo unos estrechos vínculos con España.

Aunque históricamente se adoptaron iniciativas para permitir a los sefardíes obtener la nacionalidad española de forma excepcional (principal-mente, el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924), no existía como tal un procedimiento específico que permita a los sefardíes acceder a la nacionalidad española. Hasta esta Ley, el acceso de los sefardíes a la nacionalidad española ha tenido lugar por dos vías distintas previstas en el Código Civil. La primera, por medio de carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil), al venirse entendiendo en la práctica que la condición de sefardí era circunstancia excepcional a estos efectos. Esta vía ha sido la más habitual (según la información puesta de manifiesto en la tramitación parlamentaria, 68 nacionalizaciones de 2010 a 2013). La segunda era por la vía de la residencia legal y continuada, en la que los sefardíes sí disfrutaban de un reconocimiento especial consistente en la reducción del plazo mínimo de residencia general de diez a dos años, con lo que se asimilaban en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España (artículos 21.2 y 22 del Código Civil). En ambos casos, sin embargo, los sefardíes debían renunciar a su nacionalidad anterior para adquirir la española.

En esencia, la Ley considera que en los sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con España concurren las circunstancias excepcionales exigidas por artículo 21 del Código Civil para otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza. Para ello, se regula todo un procedimiento propio de instrucción notarial, con unos plazos relativamente reducidos, que se debe iniciar antes de tres años desde la entrada en vigor del texto legal (prorrogable por uno más). Además se modifica el artículo 23 del Código Civil para exceptuar a los sefardíes de la renuncia a la nacionalidad anterior para adquirir la nacionalidad española.

Requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

La Ley desarrolla el artículo 21 del Código Civil y establece que concurren las circunstancias excepcionales exigidas por dicho precepto en los judíos sefardíes...

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